CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2007-00119-01(44470)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2007-00119-01(44470)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 17001-23-31-000-2007-00119-01(44470)
Actor: ALFREDO CASTAÑO PATIÑO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la fecha de captura del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 6 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, Caldas, para que remita copia de la providencia del 9 de agosto de 1988, que resolvió la situación jurídica de Alfredo Castaño Patiño identificado con la cédula de ciudadanía nº. 19.143.738 y copia del informe de captura que obra dentro del proceso nº. 33795 seguido por el delito de homicidio. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a
otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estará a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala