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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2008-00077-01(51847)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2008-00077-01(51847)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de devolución de depósito judicial / HONORARIOS DE EXPERTICIA - Consignados por la parte actora en la cuenta asignada al Tribunal / COMPETENCIA PARA ORDENAR DEVOLUCIÓN DE DINEROS CONSIGNADOS MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL - Es competente para resolver dicha solicitud el ente judicial al cual se hubieren consignado los mismos De entrada se advierte que el competente para resolver las peticiones relacionadas con la devolución de depósitos judiciales es el ente judicial al cual se le hubieren consignado los mismos. (...) cabe señalar que al Consejo de Estado no le asiste competencia para resolver dicha solicitud, por cuanto los depósitos judiciales mencionados fueron consignados en la cuenta asignada al Tribunal Administrativo de Caldas, tal como se observa a folio 1246 del cuaderno No. 1 de primera instancia, de ahí que esa Corporación sea la facultada para pronunciarse en relación con la petición transcrita. En ese sentido, se negará la solicitud de devolución de los referidos depósitos judiciales, porque el Consejo de Estado no es el competente para resolverla.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00077-01(51847)

Actor: RODRIGO ROJAS GUERRA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

1. Mediante escrito que obra a folio 1504 del cuaderno de segunda instancia, el apoderado de las demandantes Ángela María Gnisci Carvajal y Janeth Estupiñán Roa presentó la siguiente solicitud (se transcribe de forma literal, inclusive con posibles errores): “Se sirva ordenar la devolución a mis representadas de los dineros que fueron consignados para el pago de honorarios de una experticia que no se practicó por solicitud de los interesados. “(…). “Los títulos cuya devolución y entrega se solicita son los números 418030000677010 y 418030000678859 por valor de dos millones quinientos cada uno ($2.500.000.00) que fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales asignada a los Magistrados de descongestión del Tribunal Administrativo de Caldas donde se surtió la primera instancia. La firma registrada es la de la Magistrada Patricia Varela Cifuentes, para la cuenta 170011001703 asignada para el efecto” 1.

De entrada se advierte que el competente para resolver las peticiones relacionadas con la devolución de depósitos judiciales es el ente judicial al cual se le hubieren consignado los mismos. Precisado lo anterior, cabe señalar que al Consejo de Estado no le asiste competencia para resolver dicha solicitud, por cuanto los depósitos judiciales mencionados fueron consignados en la cuenta asignada al Tribunal Administrativo de Caldas, tal como se observa a folio 1246 del cuaderno No. 1 de primera instancia2, de ahí que esa Corporación sea la facultada para pronunciarse en relación con la petición transcrita. En ese sentido, se negará la solicitud de devolución de los referidos depósitos

judiciales, porque el Consejo de Estado no es el competente para resolverla. Con todo, se advierte que el apoderado de las demandantes Ángela María Gnisci Carvajal y Janeth Estupiñán podrá presentar la solicitud de devolución de depósitos judiciales ante el Tribunal Administrativo de Caldas.

2. Por otro lado, el apoderado de la parte demandada, Vertical de Aviación Ltda., solicitó “IMPULSO PROCESAL”3 en el asunto de la referencia.

En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al Despacho para fallo el 2 de julio de 2015, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19984. 1 Folio 1498 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 En dicho folio obra constancia expedida por el Secretario del Tribunal Administrativo de Caldas, en la cual se lee lo siguiente “Le informo a la Honorable Magistrada que los depósitos judiciales identificados con los números: 418030000677010 por valor de $2’500.000; 41803000678859 por valor de $2’500.000 y 418030000679785 por $2’500.000, fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales No. 170011001001 que fue asignada a los Magistrados Permanentes el Tribunal Administrativo de Caldas (…)” (se destaca). 3 Folio 1501 del cuaderno del Consejo de Estado. 4“Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin

Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de devolución de depósito judiciales, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TÉNGASE en cuenta que este proceso entró al Despacho para fallo el 2 de julio de 2015 y se encuentra en el turno respectivo para elaborar proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.

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