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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2008-00306-01(44882)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2008-00306-01(44882)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Decreta prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DECRETADAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Al no existir claridad sobre el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad La Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito Judicial de Riosucio –Caldas, para que, en un término de 10 días, remita copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado 17-614-31-04-001-2006-0021, que den cuenta del tiempo durante el cual el señor Juan Manuel Mafla López estuvo privado de la libertad. Para lo anterior, se deberá allegar copia de las providencias por medio de las cuales se le impuso medida de aseguramiento y se le concedió la libertad, así como de los documentos que permitan determinar la fecha en la que se materializaron tales decisiones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 17001-23-31-000-2008-00306-01(44882)

Actor: JUAN MANUEL MAFLA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 19 de abril de 2012, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

Judicial de Riosucio –Caldas, para que, en un término de 10 días, remita copia de las piezas procesales del proceso penal con radicado 17-614-31-04-001-200600212, que den cuenta del tiempo durante el cual el señor Juan Manuel Mafla López estuvo privado de la libertad. Para lo anterior, se deberá allegar copia de las providencias por medio de las cuales se le impuso medida de aseguramiento y se le concedió la libertad, así como de los documentos que permitan determinar la fecha en la que se materializaron tales decisiones. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFÍCIESE al Juzgado 1º Penal del

Circuito Judicial de Riosucio –Caldas, para que, en un término de 10 días, remita las piezas procesales relacionados en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Una vez recaudada la prueba antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DESE traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMÍTASE el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (Se resalta) 2 Adelantado en contra de los señores Juan Manuel Mafla López y José Arbey Ospina por los delitos establecidos en los artículos 346, 366 y 467 del Código Penal.

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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