🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2009-00002-01(51973)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2009-00002-01(51973)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INTEGRACION NORMATIVA - sucesión procesal / SUCESION PROCESALProcedencia Teniendo en cuenta que el tema de la sucesión procesal no se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo. Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En consecuencia de lo anterior, se reconocerá como sucesor procesal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino al Ministerio de Salud y de Protección Social.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 267 / DECRETO 1400

DE 1970 - ARTICULO 60

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00002-01(51973)

Actor: ROLANDO ALFONSO VERHELST ROZO

Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ALVAREZ DEL

PINO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Revisado el expediente, encuentra el Despacho que mediante contrato No. 12 (prorroga y

modificación) al contrato de fiducia mercantil No 3-1-11991 de 2009 suscrito entre la empresa social del estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación y fiduciaria la Previsora S.A., posteriormente cedido Al Ministerio De Salud y Protección Social, situación que fue informada por la parte demandada mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 20161. El contrato enunciado, en relación con los derechos y obligaciones de la entidad demandada, dispone lo siguiente: 1 Folio 412 a 428 del cuaderno de segunda instancia. “…1) Que el 28 de abril de 2009 se celebró el contrato de fiducia Mercantil No 3-1-11991 entre la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO-FIDUAGRARIA S.A.-ACTUANDO EN SU CALIDAD DE

LIQUIDADOR DE LA ESE RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO EN LIQUIDACION Y FIDUPREVISORA S.A. 4). Que el contrato de Fiducia Mercantil fue cedido por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RITA ARANGO ALVAREZ DEL PINO EN LIQUIDACION al MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, con la aceptación de la SOCIEDAD FIDUCIARIA LA

PREVISORA S.A.

FIDUPREVISORA S.A., de manera que la posición de FIDEICOMITENTE fue asumida desde el 2 de octubre de 2009 por EL MINISTERIO.

CLAUSULA CUARTA: REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA: a partir de la presente modificación y prórroga, la remuneración estipulada en la cláusula

vigésima del Contrato de Fiducia mercantil No 3-1-11991 de 2009 y sus

modificaciones corresponderá a CINCO PUNTO CINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5.5. SMLMV). Asi mismo, a partir de la fecha de suscripción de este Otrosi, Fiduprevisora S.A. quedará exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes que fueron entregados por el liquidador de la extinta Empresa Social del Estado y de los notificados con posterioridad al cierre del proceso liquidatorio que estaban a cargo del Patrimonio Autónomo de Remanentes, en los cuales se adelantaba la defensa judicial de la Extinta Empresa Social del Estado, del Patrimonio Autónomo de Remanentes y/o de Fiduprevisora S.A., procesos que se entregarán a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, para que continúe con la defensa judicial de los mismos, manteniendo las demás obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos que efectúe el Ministerio en relación con los expedientes judiciales que se reciban, para que rindan las explicaciones sobre las actuaciones adelantadas en los mismos y/o cuando se requiera contar con Piezas procesales que resulten indispensables para asegurar una efectiva gestión de representación judicial…” Dado que la entidad demandada se encuentra en liquidación, resulta necesario pronunciarse sobre la sucesión procesal que aquí se presenta. Teniendo en cuenta que el tema de la sucesión procesal no se encuentra regulado en el Código Contencioso Administrativo2, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta en el artículo 267 del estatuto administrativo. 2 Normatividad aplicable al asunto de la referencia por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de

2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En consecuencia de lo anterior, se reconocerá como sucesor procesal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino al Ministerio de Salud y de Protección Social. Una vez aclarado lo anterior, se tiene que, mediante escrito que obra a folio 424 del cuaderno de segunda instancia, el doctor LUIS GABRIEL FERNANDEZ FRANCO, quien actúa en calidad de Director Técnico de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, otorgó poder a la Doctora LUZ MARY ACOSTA ARANGO para que asuma la representación judicial de dicha entidad y, comoquiera que se cumplen los requisitos legales, se procederá a reconocerle personería adjetiva a la mencionada apoderada, por lo que, en consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: TENER como sucesor procesal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, al Ministerio de Salud y de Protección Social.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a la Doctora LUZ MARY ACOSTA ARANGO, portadora de la tarjeta profesional nro. 55.003 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada – Ministerio de

Salud y de Protección Social-.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

HERNAN ANDRADE RINCON

Consultar sobre este documento ...