CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2010-00090-01(46089)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2010-00090-01(46089)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Decreta prueba de oficio / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA DECRETADAS DE OFICIO - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos en búsqueda de la verdad material / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Al no existir claridad sobre el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad La Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar al Tribunal Superior Militar y a la Fiscalía 148 Penal Militar de Manizales, para que, en un término de 10 días, certifiquen el tiempo durante el cual se prolongó la detención preventiva de la que fue objeto el señor John Bryan Naranjo Giraldo, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta, mediante decisión del 30 de mayo de 2003, por la primera de las autoridades mencionadas, la cual mantuvo sus efectos hasta el 16 de diciembre de 2003, fecha en la que el ente acusador ordenó la cesación del procedimiento. Lo anterior, dentro del proceso penal adelantado en contra del ahora demandante y los señores i) Nolberto Torres González; ii) Jesús Senén López Castillo; iii) Jhon Jairo Ríos Muñoz; iv) Francisco Javier Cataño Orozco y v) Rubén Darío Salazar Castaño, por el delito de concusión, según los hechos denunciados el 10 de julio de 1999, por el señor Óscar Vallejo Martínez.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00090-01(46089)
Actor: JOHN BRYAN NARANJO GIRALDO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 10 de agosto de 2012, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Tribunal Superior Militar y a la Fiscalía 148
Penal Militar de Manizales, para que, en un término de 10 días, certifiquen el tiempo durante el cual se prolongó la detención preventiva de la que fue objeto el señor John Bryan Naranjo Giraldo2, en virtud de la medida de aseguramiento impuesta, mediante decisión del 30 de mayo de 2003, por la primera de las autoridades mencionadas, la cual mantuvo sus efectos hasta el 16 de diciembre de 2003, fecha en la que el ente acusador ordenó la cesación del procedimiento. Lo anterior, dentro del proceso penal adelantado en contra del ahora demandante y los señores i) Nolberto Torres González; ii) Jesús Senén López Castillo; iii) Jhon Jairo Ríos Muñoz; iv) Francisco Javier Cataño Orozco y v) Rubén Darío Salazar
Castaño, por el delito de concusión, según los hechos denunciados el 10 de julio de 1999, por el señor Óscar Vallejo Martínez. Al respecto, se precisa que las actuaciones penales se radicaron ante el Tribunal Superior Militar bajo el número 148546-0089-POL y ante el ente acusador con el consecutivo 3679-PONAL-F2TSM-CONS-. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Tribunal Superior Militar y a la Fiscalía 148 Penal Militar de Manizales, para que, en un término de 10 días, cumplan lo ordenado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días. 1 “ARTICULO 169. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (Se resalta).
2 Demandante que para la época de los hechos se llamaba John Hugo Naranjo Giraldo, pero que, mediante la Escritura Pública 1052 de 4 de marzo de 2005, otorgada ante la Notaría 2ª del Círculo de Manizales, cambió su nombre por el de John Bryan Naranjo Giraldo.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.