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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2012-00098-02(52537)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2012-00098-02(52537)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - La solicitud se realizó de forma extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. (...) el recurso de apelación se admitió en el 25 de noviembre de 2014, notificado por estado del 12 de diciembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 15 de diciembre al 18 de diciembre de 2014. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 23 de julio de 2018 y el 17 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 17001-23-31-000-2012-00098-02(52537)

Actor: MARÍA ESPERANZA HERNÁNDEZ OSPINA

Demandado: EMPOCALDAS E.S.P.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 1° de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 23 de julio de 2018 y el 17 de septiembre de 2018, la parte demandante aportó video realizado el día 6 de julio de 2018 que pone de presente una fuga de agua que surge de tanques de Empocaldas S.A. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 25 de noviembre de 2014, notificado por estado del 12 de diciembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 15 de diciembre al 18 de diciembre de 2014. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 23 de julio de 2018 y el 17 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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