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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2012-00213-01(58053)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2012-00213-01(58053)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior (…). En este caso, la demanda se presentó el 27 de abril de 2012 y el término de fijación en lista, oportunidad para modificarla, venció el 19 de abril de 2013, es decir, el término para pedir pruebas en primera instancia estaba vencido para el 2 de agosto de 2016 época en que se profirió la sentencia penal que solicita como prueba la parte demandante. Así las cosas, el Despacho decretará la prueba solicitada porque versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación numero: 17001-23-31-000-2012-00213-01(58053)

Actor: FRANCISCO JOSÉ BARBIER LÓPEZ

Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 214 del CCA.

Pruebas en segunda instancia-Proceden cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 12 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales para que remitiera copia íntegra de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal adelantado contra Julio Roberto Chacón por el punible de prevaricato por omisión radicado nº. 2011-00835. Afirmó que eran pruebas sobrevinientes con las cuales pretende acreditar lo alegado en el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;

(ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de

documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282. pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. En este caso, la demanda se presentó el 27 de abril de 2012 y el término de fijación en lista, oportunidad para modificarla, venció el 19 de abril de 2013 (f. 435 c. 7), es decir, el término para pedir pruebas en primera instancia estaba vencido para el 2 de agosto de 2016 época en que se profirió la sentencia penal que solicita como prueba la parte demandante.

Así las cosas, el Despacho decretará la prueba solicitada porque versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. OFÍCIESE al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, para que remita copia de las sentencias de primera y segunda instancia, si es del caso, proferidas dentro del proceso penal nº. 2011-00835 seguido

contra Julio Roberto Chacón, por el delito de prevaricato por omisión. SEGUNDO. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante. TERCERO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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