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CE-SECCION TERCERA-17001-23-33-000-2013-00067-01(57170)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-33-000-2013-00067-01(57170)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE APELACIÓN / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA /

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE

APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO

DEL RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 del CPACA. En este caso, la sentencia de primera instancia se notificó por estado el (…) y los 10 días vencían el (…) Como el recurso de apelación se formuló el (…) se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 247 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00067-01(57170)

Actor: CESVA INGENIERÍA S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Apelación de sentencia-Rechaza recurso por extemporáneo.

El 25 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia y se notificó a las partes por estado fijado el 3 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 295 del CGP. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 del CPACA. En este caso, la sentencia de primera instancia se notificó por estado el 3 de septiembre de 2015 y los 10 días vencían el 17 de septiembre siguiente. Como el recurso de apelación se formuló el 22 de septiembre de 2015 (f. 619 c. 17), se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 25 de agosto de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por extemporáneo.

SEGUNDO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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