CE-SECCION TERCERA-17001-33-33-001-2013-00118-01(55767)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-17001-33-33-001-2013-00118-01(55767)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
REPARACIÓN DIRECTA / DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA - Niega petición de avocar conocimiento del presente asunto para proferir sentencia de unificación de jurisprudencia por cuanto no se subsume en alguno de los eventos prescritos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo El artículo 271 del CPACA dispone que el Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, transcendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. (...) En este caso, los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud presentada por la parte demandante no se subsumen en alguno de los eventos prescritos en el artículo 271 del CPACA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 271
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 17001-33-33-001-2013-00118-01(55767)
Actor: RAFAEL VALENCIA MONTOYA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA-El Consejo de Estado puede asumir conocimiento de asuntos pendientes de fallo en los eventos previstos en el artículo
271 CPACA.
El Despacho decide la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia formulada por la parte demandante.
ANTECEDENTES
Rafael Valencia Montoya, Débora Montoya de Valencia, Gloria Inés Valencia Montoya, María Cristina Valencia Montoya y María Doris Valencia Montoya, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable por el error judicial en que incurrió en la investigación penal adelantada por el homicidio de Javier Valencia Montoya. En apoyo a las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 11 de junio de 2007, los sindicados Irwin Arturo Calle Morales y Gabriel Gutiérrez Cristancho asesinaron a Javier Valencia Montoya y la Fiscalía absolvió al primero de la conducta investigada, situación que configura un error judicial. La parte demandante presentó ante esta Corporación solicitud de aplicación del artículo 271 del CPACA. Sostuvo que los hechos de la demanda son de trascendencia social y ameritan una postura del Consejo de Estado, ya que en los casos de error judicial se requiere una protección especial a los derechos de las víctimas en eventos en que la Fiscalía no les garantice los derechos a la verdad, justicia y reparación. Agregó que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio porque
dentro de la investigación penal no citó al testigo directo de la muerte de Javier Valencia Montoya, omisión que configura un error judicial dado que se absolvió a uno de los sindicados por falta de pruebas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 271 del CPACA dispone que el Consejo de Estado podrá asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, transcendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial.
El conocimiento lo puede asumir de oficio, a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones de los tribunales, o a petición del Ministerio Público. Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición de las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Este mecanismo faculta al Consejo de Estado para unificar la jurisprudencia y sólo hay lugar a su aplicación cuando se configura alguno de los eventos previstos en la norma citada.
2. En este caso, los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud presentada por la parte demandante no se subsumen en alguno de los eventos prescritos en el artículo 271 del CPACA.
En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la petición de avocar el conocimiento del presente asunto para proferir sentencia de unificación de jurisprudencia. SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTANSE las diligencias al Tribunal Administrativo de Caldas.