CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u omisión de estas, así como algún yerro puramente aritmético (…) Verificado el expediente se encuentra, en relación con los (…) yerros anotados por la parte demandante, que se incurrió en las omisiones y cambio de palabras puestas de presente en la solicitud que se decide, lo que impone corregirlas en aras de permitir la debida ejecución de la sentencia. En efecto, se constató que en forma involuntaria, en la parte resolutiva de la sentencia se designó al señor (…) quien así se identificó a lo largo del proceso, como (…) Por su parte, también se constata que se omitió incluir el segundo apellido del señor (…) Lo anterior se advierte luego de contrastar el decisum de la sentencia de segunda instancia con los correspondientes registros civiles de nacimiento (…) Sin duda, se trató de yerros puramente formales por alteración de una palabra en el primer caso y de omisión de otra, en el segundo, lo que se enmarca dentro de las posibilidades de
corrección previstas en la norma en comento, pues no conllevan modificación alguna del sentido de la decisión ni de sus beneficiarios, sino la necesaria precisión de los nombres que por error en su digitación fueron indicados de manera incorrecta.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)
Actor: JOSÉ GUILLERMO PARRA Y OTRO
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS
Referencia. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA ANTECEDENTES El 1 de junio de 2017, la Sala dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia. Ya en firme la decisión, el 2 de noviembre de 2017 la parte actora solicitó su corrección respecto de los nombres de dos de los demandantes que en la parte resolutiva del fallo fueron escritos en forma errónea. (i) En primer lugar, el del señor Isidro Sterling Barrera, a quien por error de digitación se relacionó como Isidoro Sterlin Barrera y (ii), en segundo término, el del señor Francisco Javier Huelgas, de quien no se refirió su segundo apellido, Ayala. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento
Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u omisión de estas, así como algún yerro puramente aritmético. Así lo prevé: Art. 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cabio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Verificado el expediente se encuentra, en relación con los puntuales yerros anotados por la parte demandante, que se incurrió en las omisiones y cambio de palabras puestas de presente en la solicitud que se decide, lo que impone corregirlas en aras de permitir la debida ejecución de la sentencia. En efecto, se constató que en forma involuntaria, en la parte resolutiva de la sentencia se designó al señor Isidro Sterling Barrera, quien así se identificó a lo largo del proceso, como Isidoro Sterling Barrera. Por su parte, también se constata que se omitió incluir el segundo apellido del señor Francisco Javier Huelgas Ayala. Lo anterior se advierte luego de contrastar el decisum de la sentencia de segunda instancia con los correspondientes registros civiles de nacimiento (fl. 14, c. ppal y 4, c. 11, respectivamente). Sin duda, se trató de yerros
puramente formales por alteración de una palabra en el primer caso y de omisión de otra, en el segundo, lo que se enmarca dentro de las posibilidades de corrección previstas en la norma en comento, pues no conllevan modificación alguna del sentido de la decisión ni de sus beneficiarios, sino la necesaria precisión de los nombres que por error en su digitación fueron indicados de manera incorrecta. En mérito de la expuesto la Sala resuelve: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de 1 de junio de 2017, la que quedará así:
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera –Subsección “B”-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2001, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá negó las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispone: PRIMERO. DECLARAR probada, de oficio, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los señores: María Ramona Galindo Varón, José Abelardo Galindo Varón, Luz Mary Silva, María Magnolia Gaviria Patiño, Holmes Cometa, Gerardo García, Miller Ipuz, Anarcilia Ipuz, Álvaro García Ipuz, José
Ramírez Jiménez, María Fabiola Bedoya, Jhon Freddy Ramírez Bedoya, Julián Fernando Ramírez Bedoya, Leide Viviana Ramírez Bedoya, Luz Adriana Ramírez Bedoya, Nelson Ramírez Galindo, Rubén Albeiro Ramírez Giraldo, Luz Stella Ramírez Giraldo, Luz Marino Ramírez Giraldo, Mireya Correa Carvajal y Ligia
Betancourth Huelgas. SEGUNDO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional de Vías INVIAS, (i) de la muerte de los señores Francisco Mamián Jiménez, Vielmine Vargas Ordoñez, Ángela María Cerquera Angulo, Óscar Augusto Ramírez, Enid Parra Guzmán, Pedro Pablo Villamil Bustos, César Mauricio Rivera Cerquera, Isidro Sterling Rojas, Víctor Manuel Farfán Polanía, Francisco Javier Huelgas Ayala, Octavio Jiménez Alvarado, Crescenciano Madrigal Guzmán, Adda Briyith García Vargas, José Eutimio Ipuz, José Joaquín Galindo Barón y Heberto Díaz Bonilla; (ii) de las lesiones padecidas por Edinson Ramírez Correa, Nelcy Cuellar Agudelo, Floresmiro Correa Carvajal, Diana Fernanda Ramírez Correa, Jorge Eliécer Correa, Lide Stella Ayala Benavídez, Nancy Góngora Caicedo, Carlos Arturo Sarmiento Munar; y (iii) de la destrucción del vehículo de placas VXB648, daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 1992 en la vía Neiva – Florencia. TERCERO. CONDENAR al Instituto Nacional de Vías INVIAS, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la presente sentencia, como indemnización por el daño moral que padecieron:
DEMANDANTE INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL
Adán Villamil 100 Alba Yuliet Mamián Cometa 100
Alderson Villamil Herrera 100 Alejandro Ipuz Tafur 100 Algemira Triviño Olaya 100 Álvaro Sterling Rojas 50 Amparo Valencia Montoya 15 Ana Delfa Galindo Varón 50 Ana Dolores Guzmán 100 Ana Elisa Gómez Ordóñez 100 Ana Isabel Alvarado Sánchez 100 Ángel María Sterling Rojas 50 Angelmiro Correa Carvajal 20 Armando Sterling Barrera 100 Arquímedes Madrigal Guzmán 50 Arturo Correa Carvajal 20 Bárbara Corra Carvajal 20 Bertha Emperatriz Ayala Benavídez 20 Blanca Flor Correa Chilito 70 Blanca Liliana Jiménez Alvarado 50 Blanca Nubia Betancourt Huelgas 50 Carlos Andrés Parra Guzmán 50 Carlos Arturo Sarmiento Munar 60 Carlos Mauricio Tafur 100 Carmen Pilar Sarmiento Munar 30 Carmen Rita Caicedo 10 Carmenza Góngora Caicedo 5 Claudia Marcela Ipuz Tafur 100 Claudia Patricia Madrigal Triviño 100 Concepción Villamil Bustos 50 Constanza Jiménez Gómez 100 Daniel Sarmiento Munar 30 Delio de Jesús García Ramírez 50 Diana Correa Chilito 70 Diana Fernanda Ramírez Correa 90 Diego Alberto Sterling Barrera 100 Diego Edison Díaz Bonilla 50 Diego Fernando Ipuz Tafur 100 Edelmira Herrera Cardoso 100 Edilberto Jiménez Gómez 100 Edinson Ramírez Correa 90 Eduar Galindo Sánchez 100
Eduardo Andrés Ipuz Tafur 100 Eduvina Varón 100 Elisabeth Jiménez Gómez 100 Elver Sterling Barrera 100 Emma Huelgas 100 Emperatriz Eulalia Benavídez 40 Eparquio Madrigal Guzmán 50 Eva Mamián 50 Fabián Sterling Barrera 100 Favio Galindo 50 Fernando Parra Guzmán 50 Flor María Colorado de García 50 Floresmiro Correa Carvajal 100 Florinda Villamil Bustos 50 Fortunato Correa 70 Francielena Jiménez Gómez 100 Francisco Javier Huelgas Ayala 100 Francisco Javier Huelgas Ayala 40 Fredy Mamián Mamián 50 Gabriel Ángel Villamil Bustos 50 Gabriel Galindo Sánchez 100 Gloria Ester Jiménez Alvarado 50 Graciela García Ipuz 50 Guillermo Sarmiento Laverde 60 Guillermo Sarmiento Munar 30 Hermes Jiménez Alvarado 50 Herminda García Ipuz 50 Hernán Jiménez Alvarado 50 Hernán Sterling Barrera 100 Hernando Wvaldino Villamil Bustos 50 Humberto Díaz Silva 100 Humberto García Ipuz 50 Inés Jiménez Alvarado 50 Irene Ipuz 100 Irlene Galindo Sánchez 100 Isabel Quintero de Salas 50 Isidro Sterling Barrera 100 Jadith Galindo Sánchez 100 Jairo Jiménez Alvarado 50 Jairo Ramírez Correa 30 Jairo Ramírez Correa 30 Janeth Madrigal Triviño 100 Jesús Erney Betancourt Huelgas 50
Joaquín Rivera Figueroa 50 Jorge Eliécer Correa Chilito 100 José Guillermo Parra 100 José Guillermo Parra Guzmán 50 José Uriel Galindo Sánchez 100 Juan David Díaz Artunduaga 50 Juan Pablo Ipuz Tafur 100 Jubia Villamil Bustos 50 Judith Ipuz 50 Julio Vicente Jiménez Alvarado 50 Julio Vicente Jiménez Sánchez 100 Leonel Ramírez Chilito 60 Leonel Ramírez Chilito 60 Libardo Rivera Correa 100 Lide Stella Ayala Benavídez 140 Lilia Sterling Rojas 50 Lucrecia Correa de Rivera 50 Lucy Emilse Farfán Valencia 100 Luís Evelio García Colorado 200 Luselida Jiménez Gómez 100 Luz Alba Corra Carvajal 20 Luz Nelly Sterling Barrera 100 Marco Antonio Mamián 100 María del Carmen Guzmán 100 María Deleyda Agudelo 210 María Elcy Guauña vda. de Farfán 100 María Etelvina Sánchez Salazar 100 María Francy Madrigal Triviño 100 María Góngora Caicedo 5 María Luz Helia Villamil Bustos 50 María Nelly Barrera Álvarez 100 María Ruth Tafur 100 Marinela Madrigal Triviño 100 Marisol Farfán Guauña 100 Marisol Góngora Caicedo 5 Marisol Villamil Herrera 100 Marleny Farfán Guauña 100 Marleny Jiménez Alvarado 50 Martha Sofía Sterling Barrera 100 Maximino Correa Carvajal 20
Miguel Ángel Galindo Sánchez 100 Miller Góngora Caicedo 5 Mirta Sarmiento Munar 30 Nancy Góngora Caicedo 10 Nancy Jiménez Gómez 100 Nancy Parra Guzmán 50 Napoleón Cuellar Cuellar 60 Nelcy Cuellar Agudelo 110 Nepomuceno Madrigal 100 Nery Galindo Sánchez 50 Ninfa Chilito de Correa 100 Nubia Parra Guzmán 50 Nuith Galindo Silva 100 Nurtyenny Cuellar Agudelo 80 Oliva Sterling Rojas 50 Oscar Eduardo Ramírez Correa 60 Oscar Enrique Farfán Guauña 100 Paola Andrea García Vargas 150 Polonia Carvajal 70 Pompilio Madrigal Guzmán 50 Porfirio Villamil Bustos 50 Reinel Jiménez Alvarado 50 Ricardo Agudelo 80 Robinson Sarmiento Munar 30 Rodolfo Sterling Barrera 100 Rosa Mamián Jiménez 100 Silvina Mamián Cometa 100 Sofía Correa Carvajal 140 Vicky Esperanza Madrigal Triviño 100 Víctor Farfán Guauña 100 Waldina Bustos 100 William Correa Chilito 70 Wilmer Villamil Herrera 100 Yenny Paola Díaz Artunduaga 50 Yohan Antonio Galindo Sánchez 100 Yolanda Jiménez Alvarado 50 Yolanda Sarmiento Munar 30 CUARTO. CONDENAR al Instituto Nacional de Vías INVIAS, a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, como indemnización por el daño material que padecieron los demandantes, conforme a lo determinado en la parte
motiva de esta providencia:
DEMANDANTE LUCRO CESANTE
Alba Yuliet Mamián Cometa $189.159.523 Alderson Villamil Herrera $60.473.045 Alejandro Ipuz Tafur $20.542.923 Algemira Triviño Olaya $237.171.520 Ana Dolores Guzmán $8.825.369 Ana Elisa Gómez Ordóñez $263.703.974 Armando Sterling Barrera $9.449.445 Carlos Mauricio Tafur $3.927.528 Claudia Marcela Ipuz Tafur $25.664.012 Claudia Patricia Madrigal Triviño $14.989.727 Constanza Jiménez Gómez $23.539.343 Diego Alberto Sterling Barrera $18.963.502 Diego Fernando Ipuz Tafur $13.823.904 Edelmira Herrera Cardoso $251.829.158 Edilberto Jiménez Gómez $17.945.664 Eduar Galindo Sánchez $1.025.655 Eduardo Andrés Ipuz Tafur $11.696.377 Elisabeth Jiménez Gómez $18.961.640 Elver Sterling Barrera $13.951.865 Fabián Sterling Barrera $16.317.836 Floresmiro Correa Carvajal $1.718.780 Francielena Jiménez Gómez $30.324.247 Francisco Javier Huelgas Ayala $213.678.955 Gabriel Galindo Sánchez $9.650.557 Guillermo Sarmiento Laverde $110.884.909 Hernán Sterling Barrera $12.059.089 Humberto Díaz Silva $39.845.319 Isidro Sterling Barrera $10.911.303 Jadith Galindo Sánchez $13.408.225 Janeth Madrigal Triviño $17.588.525
José Guillermo Parra $8.825.369 José Uriel Galindo Sánchez $18.660.128 Juan Pablo Ipuz Tafur $35.906.191 Lide Stella Ayala Benavídez $2.369.663 Lide Stella Ayala Benavídez $266.762.397 Lucy Emilse Farfán Valencia $50.588.692 Luís Evelio García Colorado $308.569.265 Luselida Jiménez Gómez $18.961.640 Luz Nelly Sterling Barrera $23.278.068 María Elcy Guauña vda. de Farfán $270.496.227 María Etelvina Sánchez Salazar $211.106.608 María Francy Madrigal Triviño $11.807.083 María Nelly Barrera Álvarez $260.306.248 María Ruth Tafur $245.341.898 Marinela Madrigal Triviño $23.840.118 Marisol Farfán Guauña $15.780.283 Marisol Villamil Herrera $19.633.303 Marleny Farfán Guauña $12.450.187 Martha Sofía Sterling Barrera $8.379.066 Miguel Ángel Galindo Sánchez $29.734.101 Nancy Góngora Caicedo $922.146 Nancy Jiménez Gómez $20.933.191 Nery Galindo Sánchez $3.275.829 Nuith Galindo Silva $29.387.703 Oscar Enrique Farfán Guauña $59.070.761 Paola Andrea García Vargas $188.544.308 Rodolfo Sterling Barrera $29.211.056 Silvina Mamián Cometa $63.725.742 Vicky Esperanza Madrigal Triviño $30.097.526 Víctor Farfán Guauña $19.394.411
Wilmer Villamil Herrera $15.049.144 Yohan Antonio Galindo Sánchez $25.662.666 QUINTO. ABSOLVER a la Nación – Ministerio de Transporte. SEXTO. La presente sentencia se cumplirá en los términos de los artículo 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. SÉPTIMO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. OCTAVO. CONDENAR a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, a indemnizar al Instituto Nacional de Vías INVIAS el valor de las condenas que pague con ocasión del presente fallo, hasta el límite del valor asegurado en la póliza 3985 expedida por esa firma, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para tal efecto, se actualizará el valor asegurado conforme al IPC para compensar su pérdida de poder adquisitivo y se deducirá el valor, también actualizado, de las indemnizaciones que se hayan pagado con cargo a la referida póliza. NOVENO. Negar las pretensiones del llamamiento en garantía formulado en contra de Coomotor Ltda. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. DÉCIMO. Sin costas. UNDÉCIMO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado