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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)B-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)B-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / PROCEDE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Error gramatical en el nombre de los beneficiarios de la indemnización por perjuicios morales / PROCEDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error en la asignación de salarios mínimos legales vigentes De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras o alteración de estas, así como algún yerro puramente aritmético. (…) Finalmente, para la Sala es necesario precisar que en aquellos eventos en que se presenten variaciones en la escritura de los nombres de los demandantes en sus diferentes documentos de identificación, corresponderá a la entidad condenada verificar todos los que se le presenten para efectos del pago de la condena y verificar sus coincidencias tales como fechas de nacimiento y número de identificación, a efectos de establecer si se trata del mismo demandante, de modo que esos cambios en la escritura de los nombres no hagan nugatorio el derecho a cobrar las sumas ordenadas, so pena de que puedan serle exigidas ejecutivamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá. D. C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-31-000-1993-00201-01(23188)B

Actor: JOSÉ GUILLERMO PARRA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA El 1 de junio de 2017, la Sala dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia. El 18 de julio de 2018, la parte actora solicitó ante el a quo la corrección de la sentencia (fl. 1092 c. ppal), en razón de la errónea escritura de algunos de los nombres de los demandantes en la parte resolutiva de la sentencia.

La siguiente tabla ilustra los yerros tipográficos puestos de presente por el memorialista: Nombre consignado en la sentencia Escritura correcta según la solicitud de corrección Favio Galindo Helio Fabio Galindo Varón Bárbara Corra Carvajal Bárbara Correa Carvajal Diana Correa Chilito Diana Marcela Correa Chilito Eduar Galindo Sánchez José Edwar Galindo Sánchez Luz Alba Corra Carvajal Luz Alba Correa Carvajal María Deleyda Agudelo María Daleyda Agudelo Nuith Galindo Silva Nuith Elena Galindo Silva Joaquín Rivera Figueroa Joaquía Rivera Fajardo Ana Dolores Guzmán Dolores Guzmán de Parra En memorial separado se solicitó la corrección del nombre de quien se afirma su nombre correcto corresponde a Ubaldina Bustos de Villamil, pese a lo cual, se afirma, fue nombrada en la sentencia como Waldina Bustos de Villamil (fl. 1136, c. ppal). CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento

Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u omisión de estas, así como algún yerro puramente aritmético. En los términos de la misma norma, es esta Corporación la llamada a resolver la solicitud, por haber sido quien dictó la sentencia cuya corrección se solicita. Así lo prevé: Art. 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cabio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Verificado el expediente se encuentra lo siguiente respecto de cada caso:

1. Waldina Bustos de Villamil En el poder para su representación judicial se nombró a una de las demandantes como Wvaldina Bustos (c. 33 ppal fl. 1); no obstante en el sello de presentación personal aparece su nombre como Ubaldina Bustos de Villamil (c. 33 ppal, fl. 2 vto).

Aunque no se aportó su registro civil de nacimiento, en la partida eclesiástica de matrimonio religioso celebrado en el año 1937 con el señor Adán Villamil, la

escritura del nombre corresponde a Waldina Bustos (fl. 7, c. ppal). De igual manera, en los registros civiles de matrimonio de sus hijos aparece nombrada la mencionada demandante como Waldina Bustos (fl. 8 – 14, c. ppal). En la demanda (fl. 20, c. 33 ppal), por su parte, la referida señora aparece relacionada como Wvaldina Bustos. Como se aprecia, desde el momento en que se promovió la demanda se presentaron yerros atribuibles a la actora en la escritura del nombre de la mencionada demandante; pese a ello, al momento de proferir la sentencia que puso fin al proceso, la Sala tuvo en cuenta la escritura del nombre de la beneficiaria de la condena tal como aparece en las pruebas que reposan en la actuación, lo que incluye no solo la partida eclesiástica antes referidas, sino también los registros civiles de nacimiento de todos sus hijos, evidencias válidamente aportadas a la actuación y reconocidas implícitamente por la parte accionante al allegarlas a esta. En consecuencia, la Sala no encuentra error tipográfico alguno en el nombre de la mencionada demandante, en tanto en la sentencia cuya corrección se pretende se le designó conforme a las pruebas legal y oportunamente allegadas; aunque con la solicitud de corrección se aportó copia de la cédula de ciudadanía de la mencionada demandante, donde consta su nombre así Ubaldina Bustos de Villamil (fl. 1137, c. ppal), esa documental no fue aportada al proceso en las oportunidades correspondientes y no podría la Sala tenerla como evidencia cuando el proceso ya está concluido.

En tal virtud, no se accederá a la solicitud de corrección de la sentencia, pues, se insiste, esta incluyó el nombre de la demandante conforme a lo acreditado en el proceso, de donde surge palmario que no se incurrió en error que deba ser enmendado.

2. María Daleyda Agudelo Quintero Constatado su registro civil de nacimiento (fl. 58, c. 37), se verifica que la escritura correcta de su nombre es María Daleyda Agudelo Quintero y no María Deleyda, como erróneamente se anotó en la sentencia, de modo que hay lugar a corregir el anotado yerro.

3. Luz Alba Correa Carvajal Su registro civil de nacimiento del folio 9, cuaderno 32 consta que sus apellidos con Correa Carjaval; con todo, en el poder que otorgó para su representación judicial se anotó su nombre como Luz Alba Correa Carvajal, misma escritura que se repitió en el sello de presentación personal; sin duda se trató de un error tipográfico cotenido en sentencia al escribir su primer apellido como “Corra” y no “Correa” como corresponde. En tal virtud se corregirá la decisión en esos términos.

4. Diana Marcela Correa Chilito Acorde con su registro civil de nacimiento (fl. 16, c. 32), la demandante se llama Diana Marcela Correa Chilito, de donde surge indudable que se incurrió en omisión de palabras al no incluir su segundo nombre, Marcela, de modo que se corregirá, para que su nombre completo aparezca en la parte resolutiva de la decisión.

5. Bárbara Correa Carvajal

Verificado su registro civil de nacimiento se advierte que, nuevamente, al anotar el apellido Correa se omitió la letra e, de donde se modificó la escritura del primer apellido de la demandante. En efecto, verificado su registro civil de nacimiento se logra establecer, sin duda, que su nombre correcto es Bárbara Correa Carvajal. Se corregirá la sentencia en lo pertinente.

6. Eduar Galindo Sánchez Verificado su registro civil de nacimiento se advierte que, tal como se anotó en el fallo cuya corrección se pretende, el demandante se llama Eduar Galindo Sánchez

(fl. 12, c. 57), por lo que no advierte que se haya incurrido en error en la sentencia, razón por la cual no se corregirá.

7. Nuith Elena Galindo Silva La verificación de su registro civil de nacimiento (19, c. 57) permite establecer que, tal como lo afirmó el memorialista, su segundo nombre, Elena, fue omitido en la parte resolutiva de la sentencia donde se le designó como Nuith Galindo Silva.

Se corregirá lo pertinente para que su nombre completo aparezca en el fallo del que es beneficiaria.

8. Favio Galindo Se verificó su registro civil de nacimiento (fl. 20, c. 57), donde aparece, sin asomo de duda, que su nombre es Favio Galindo, tal como quedó consignado en la sentencia cuya corrección se pretende, por lo que no hay lugar a corregir con base en los documentos aportados. Con todo, se logra verificar que la fecha de nacimiento que reporta el registro civil coincide con la de la copia de la cédula de ciudadanía de Helio Fabio Galindo Varón allegada con la solicitud de corrección.

9. Joaquín Rivera Fajardo Aunque en el cuerpo de la demanda y el poder que confirió se le designó como Joaquín Rivera Figueroa, al presentar personalmente el poder, la Notaría Primera de Florencia anotó que su nombre corresponde a Joaquín Rivera Fajardo; de igual manera, en el registro civil de nacimiento de su hijo Libardo Rivera consta que el demandante se llama Joaquín Rivera Fajardo (fl. 42, c. 84).

10. Dolores Guzmán de Parra La referida demandante, designada en la sentencia como Ana Dolores Guzmán, aparece en la demanda como Dolores Guzmán (fl. 13, c. 12); sin embargo, en el sello de presentación personal del poder que confirió para su representación judicial fue anotado su nombre como Dolores Guzmán de Parra (fl. 2, c. 12). En los registros civiles de algunos de sus hijos se le nombra como Ana Dolores y en otros solamente como Dolores (fls. 5 – 10, c. 12). Sin embargo, en su registro civil de matrimonio (fl 3, c. 12) el nombre aparece escrito como Dolores Guzmán, al tiempo que consta que contrajo matrimonio con el señor José Guillermo Parra, por lo que este último apellido corresponde al de casada. De esta manera se puede concluir que la demandante solo se llama Dolores y no Ana Dolores y que su apellido de casada es Parra, como lo informa en la solicitud de corrección de la sentencia, razón por la cual se corregirá para que aparezca su nombre como

Dolores Guzmán de Parra. Finalmente, para la Sala es necesario precisar que en aquellos eventos en que se presenten variaciones en la escritura de los nombres de los demandantes en sus

diferentes documentos de identificación, corresponderá a la entidad condenada verificar todos los que se le presenten para efectos del pago de la condena y verificar sus coincidencias tales como fechas de nacimiento y número de identificación, a efectos de establecer si se trata del mismo demandante, de modo que esos cambios en la escritura de los nombres no hagan nugatorio el derecho a cobrar las sumas ordenadas, so pena de que puedan serle exigidas ejecutivamente. En consecuencia, la Sala

RESUELVE

(i) CORREGIR la sentencia de 1 de junio de 2017, cuya parte resolutiva quedará así: REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2001, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Caquetá negó las pretensiones de la demanda. En su lugar se dispone: PRIMERO. DECLARAR probada, de oficio, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los señores: María Ramona Galindo Varón, José Abelardo Galindo Varón, Luz Mary Silva, María Magnolia Gaviria Patiño, Holmes Cometa, Gerardo García, Miller Ipuz, Anarcilia Ipuz, Álvaro García Ipuz, José Ramírez Jiménez, María Fabiola Bedoya, Jhon Freddy Ramírez Bedoya, Julián Fernando Ramírez Bedoya, Leide Viviana Ramírez Bedoya, Luz Adriana Ramírez Bedoya, Nelson Ramírez Galindo, Rubén Albeiro Ramírez Giraldo, Luz Stella Ramírez Giraldo, Luz Marino Ramírez Giraldo, Mireya Correa Carvajal y Ligia Betancourth Huelgas. SEGUNDO. DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional de Vías INVIAS, (i) de la muerte de los señores Francisco

Mamián Jiménez, Vielmine Vargas Ordoñez, Ángela María Cerquera Angulo, Óscar Augusto Ramírez, Enid Parra Guzmán, Pedro Pablo Villamil Bustos, César Mauricio Rivera Cerquera, Isidro Sterling Rojas, Víctor Manuel Farfán Polanía, Francisco Javier Huelgas, Octavio Jiménez Alvarado, Crescenciano Madrigal Guzmán, Adda Briyith García Vargas, José Eutimio Ipuz, José Joaquín Galindo Barón y Heberto Díaz Bonilla; (ii) de las lesiones padecidas por Edinson Ramírez Correa, Nelcy Cuellar Agudelo, Floresmiro Correa Carvajal, Diana Fernanda Ramírez Correa, Jorge Eliécer Correa, Lide Stella Ayala Benavídez, Nancy Góngora Caicedo, Carlos Arturo Sarmiento Munar; y (iii) de la destrucción del vehículo de placas VXB648, daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 1992 en la vía Neiva – Florencia. TERCERO. CONDENAR al Instituto Nacional de Vías INVIAS, a pagar a los demandante las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la época de ejecutoria de la presente sentencia, como indemnización por el daño moral que padecieron:

DEMANDANTE INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL

Adán Villamil 100 Alba Yuliet Mamián Cometa 100 Alderson Villamil Herrera 100 Alejandro Ipuz Tafur 100 Algemira Triviño Olaya 100 Álvaro Sterling Rojas 50 Amparo Valencia Montoya 15 Ana Delfa Galindo Varón 50

Ana Elisa Gómez Ordóñez 100 Ana Isabel Alvarado Sánchez 100 Ángel María Sterling Rojas 50 Angelmiro Correa Carvajal 20 Armando Sterling Barrera 100 Arquímedes Madrigal Guzmán 50 Arturo Correa Carvajal 20 Bárbara Correa Carvajal 20 Bertha Emperatriz Ayala Benavídez 20 Blanca Flor Correa Chilito 70 Blanca Liliana Jiménez Alvarado 50 Blanca Nubia Betancourt Huelgas 50 Carlos Andrés Parra Guzmán 50 Carlos Arturo Sarmiento Munar 60 Carlos Mauricio Tafur 100 Carmen Pilar Sarmiento Munar 30 Carmen Rita Caicedo 10 Carmenza Góngora Caicedo 5 Claudia Marcela Ipuz Tafur 100 Claudia Patricia Madrigal Triviño 100 Concepción Villamil Bustos 50 Constanza Jiménez Gómez 100 Daniel Sarmiento Munar 30 Delio de Jesús García Ramírez 50 Diana Marcela Correa Chilito 70 Diana Fernanda Ramírez Correa 90 Diego Alberto Sterling Barrera 100 Diego Edison Díaz Bonilla 50 Diego Fernando Ipuz Tafur 100 Dolores Guzmán de Parra 100 Edelmira Herrera Cardoso 100 Edilberto Jiménez Gómez 100 Edinson Ramírez Correa 90 Eduardo Andrés Ipuz Tafur 100 Eduvina Varón 100 Elisabeth Jiménez Gómez 100 Elver Sterling Barrera 100 Emma Huelgas 100 Emperatriz Eulalia Benavídez 40 Eparquio Madrigal Guzmán 50

Eva Mamián 50 Fabián Sterling Barrera 100 Favio Galindo 50 Fernando Parra Guzmán 50 Flor María Colorado de García 50 Floresmiro Correa Carvajal 100 Florinda Villamil Bustos 50 Fortunato Correa 70 Francielena Jiménez Gómez 100 Francisco Javier Huelgas Ayala 100 Francisco Javier Huelgas Ayala 40 Fredy Mamián Mamián 50 Gabriel Ángel Villamil Bustos 50 Gabriel Galindo Sánchez 100 Gloria Ester Jiménez Alvarado 50 Graciela García Ipuz 50 Guillermo Sarmiento Laverde 60 Guillermo Sarmiento Munar 30 Hermes Jiménez Alvarado 50 Herminda García Ipuz 50 Hernán Jiménez Alvarado 50 Hernán Sterling Barrera 100 Hernando Wvaldino Villamil Bustos 50 Humberto Díaz Silva 100 Humberto García Ipuz 50 Inés Jiménez Alvarado 50 Irene Ipuz 100 Irlene Galindo Sánchez 100 Isabel Quintero de Salas 50 Isidro Sterling Barrera 100 Jadith Galindo Sánchez 100 Jairo Jiménez Alvarado 50 Jairo Ramírez Correa 30 Jairo Ramírez Correa 30 Janeth Madrigal Triviño 100 Jesús Erney Betancourt Huelgas 50 Joaquín Rivera Fajardo 50 Jorge Eliécer Correa Chilito 100 Eduar Galindo Sánchez 100 José Guillermo Parra 100 José Guillermo Parra Guzmán 50 José Uriel Galindo Sánchez 100 Juan David Díaz Artunduaga 50

Juan Pablo Ipuz Tafur 100 Jubia Villamil Bustos 50 Judith Ipuz 50 Julio Vicente Jiménez Alvarado 50 Julio Vicente Jiménez Sánchez 100 Leonel Ramírez Chilito 60 Leonel Ramírez Chilito 60 Libardo Rivera Correa 100 Lide Stella Ayala Benavídez 140 Lilia Sterling Rojas 50 Lucrecia Correa de Rivera 50 Lucy Emilse Farfán Valencia 100 Luís Evelio García Colorado 200 Luselida Jiménez Gómez 100 Luz Alba Correa Carvajal 20 Luz Nelly Sterling Barrera 100 Marco Antonio Mamián 100 María del Carmen Guzmán 100 María Daleyda Agudelo 210 María Elcy Guauña vda. de Farfán 100 María Etelvina Sánchez Salazar 100 María Francy Madrigal Triviño 100 María Góngora Caicedo 5 María Luz Helia Villamil Bustos 50 María Nelly Barrera Álvarez 100 María Ruth Tafur 100 Marinela Madrigal Triviño 100 Marisol Farfán Guauña 100 Marisol Góngora Caicedo 5 Marisol Villamil Herrera 100 Marleny Farfán Guauña 100 Marleny Jiménez Alvarado 50 Martha Sofía Sterling Barrera 100 Maximino Correa Carvajal 20 Miguel Ángel Galindo Sánchez 100 Miller Góngora Caicedo 5 Mirta Sarmiento Munar 30 Nancy Góngora Caicedo 10 Nancy Jiménez Gómez 100 Nancy Parra Guzmán 50 Napoleón Cuellar Cuellar 60

Nelcy Cuellar Agudelo 110 Nepomuceno Madrigal 100 Nery Galindo Sánchez 50 Ninfa Chilito de Correa 100 Nubia Parra Guzmán 50 Nuith Elena Galindo Silva 100 Nurtyenny Cuellar Agudelo 80 Oliva Sterling Rojas 50 Oscar Eduardo Ramírez Correa 60 Oscar Enrique Farfán Guauña 100 Paola Andrea García Vargas 150 Polonia Carvajal 70 Pompilio Madrigal Guzmán 50 Porfirio Villamil Bustos 50 Reinel Jiménez Alvarado 50 Ricardo Agudelo 80 Robinson Sarmiento Munar 30 Rodolfo Sterling Barrera 100 Rosa Mamián Jiménez 100 Silvina Mamián Cometa 100 Sofía Correa Carvajal 140 Waldina Bustos de Villamil 100 Vicky Esperanza Madrigal Triviño 100 Víctor Farfán Guauña 100 William Correa Chilito 70 Wilmer Villamil Herrera 100 Yenny Paola Díaz Artunduaga 50 Yohan Antonio Galindo Sánchez 100 Yolanda Jiménez Alvarado 50 Yolanda Sarmiento Munar 30 CUARTO. CONDENAR al Instituto Nacional de Vías INVIAS, a pagar a los demandante las siguientes sumas de dinero, como indemnización por el daño material que padecieron los demandantes, conforme a lo determinado en la parte motiva de esta providencia:

DEMANDANTE LUCRO CESANTE

Alba Yuliet Mamián Cometa $189.159.523 Alderson Villamil Herrera $60.473.045 Alejandro Ipuz Tafur $20.542.923 Algemira Triviño Olaya $237.171.520

Ana Elisa Gómez Ordóñez $263.703.974 Armando Sterling Barrera $9.449.445 Carlos Mauricio Tafur $3.927.528 Claudia Marcela Ipuz Tafur $25.664.012 Claudia Patricia Madrigal Triviño $14.989.727 Constanza Jiménez Gómez $23.539.343 Diego Alberto Sterling Barrera $18.963.502 Diego Fernando Ipuz Tafur $13.823.904 Dolores Guzmán de Parra $8.825.369 Edelmira Herrera Cardoso $251.829.158 Edilberto Jiménez Gómez $17.945.664 Eduardo Andrés Ipuz Tafur $11.696.377 Elisabeth Jiménez Gómez $18.961.640 Elver Sterling Barrera $13.951.865 Fabián Sterling Barrera $16.317.836 Floresmiro Correa Carvajal $1.718.780 Francielena Jiménez Gómez $30.324.247 Francisco Javier Huelgas Ayala $213.678.955 Gabriel Galindo Sánchez $9.650.557 Guillermo Sarmiento Laverde $110.884.909 Hernán Sterling Barrera $12.059.089 Humberto Díaz Silva $39.845.319 Isidro Sterling Barrera $10.911.303 Jadith Galindo Sánchez $13.408.225 Janeth Madrigal Triviño $17.588.525 Eduar Galindo Sánchez $1.025.655 José Guillermo Parra $8.825.369 José Uriel Galindo Sánchez $18.660.128 Juan Pablo Ipuz Tafur $35.906.191 Lide Stella Ayala Benavídez $2.369.663

Lide Stella Ayala Benavídez $266.762.397 Lucy Emilse Farfán Valencia $50.588.692 Luís Evelio García Colorado $308.569.265 Luselida Jiménez Gómez $18.961.640 Luz Nelly Sterling Barrera $23.278.068 María Elcy Guauña vda. de Farfán $270.496.227 María Etelvina Sánchez Salazar $211.106.608 María Francy Madrigal Triviño $11.807.083 María Nelly Barrera Álvarez $260.306.248 María Ruth Tafur $245.341.898 Marinela Madrigal Triviño $23.840.118 Marisol Farfán Guauña $15.780.283 Marisol Villamil Herrera $19.633.303 Marleny Farfán Guauña $12.450.187 Martha Sofía Sterling Barrera $8.379.066 Miguel Ángel Galindo Sánchez $29.734.101 Nancy Góngora Caicedo $922.146 Nancy Jiménez Gómez $20.933.191 Nery Galindo Sánchez $3.275.829 Nuith Elena Galindo Silva $29.387.703 Oscar Enrique Farfán Guauña $59.070.761 Paola Andrea García Vargas $188.544.308 Rodolfo Sterling Barrera $29.211.056 Silvina Mamián Cometa $63.725.742 Vicky Esperanza Madrigal Triviño $30.097.526 Víctor Farfán Guauña $19.394.411 Wilmer Villamil Herrera $15.049.144 Yohan Antonio Galindo Sánchez $25.662.666 QUINTO. ABSOLVER a la Nación – Ministerio de Transporte. SEXTO. La presente sentencia se cumplirá en los términos de los artículo 176,

177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. SÉPTIMO. NEGAR las demás pretensiones de la demanda. OCTAVO. CONDENAR a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, a indemnizar al Instituto Nacional de Vías INVIAS el valor de las condenas que pague con ocasión del presente fallo, hasta el límite del valor asegurado en la póliza 3985 expedida por esa firma, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para tal efecto, se actualizará el valor asegurado conforme al IPC para compensar su pérdida de poder adquisitivo y se deducirá el valor, también actualizado, de las indemnizaciones que se hayan pagado con cargo a la referida póliza. NOVENO. Negar las pretensiones del llamamiento en garantía formulado en contra de Coomotor Ltda. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. DÉCIMO. Sin costas. UNDÉCIMO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen. (ii) NEGAR las demas solicitudes de corrección conforme a lo antotado en la parte motiva. (iii) Una vez en firme, remítase el expediente al tribunal a quo para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada (E) Magistrada (E)

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