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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2002-00257-01(33655)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2002-00257-01(33655)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / FACULTADES DEL JUEZ / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /

PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA

SENTENCIA / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / PARTE

DEMANDADA / OMISIÓN DEL NOMBRE DEL DEMANDADO / INCLUSIÓN DEL

DEMANDADO / INCLUSIÓN DEL DEMANDADO / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la aclaración de la providencia como aquella herramienta que permite al juez para que de oficio o a solicitud de parte corrija los errores aritméticos o gramaticales (tales como cambio de palabras, alteración de estas u omisión de palabras), que se ven reflejados en la parte resolutiva de la providencia ya sea directa o indirectamente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra que por un error involuntario en el resuelve de la sentencia se consignó en el numeral quinto que la condena contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Policía Nacional, cuando en realidad es Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policía Nacional, por tanto, se procederá hacer la corrección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 18001-23-31-000-2002-00257-01(33655)

Actor: AGROGANADERA DEL VALLE DEL CAUCA S. A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y

POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede el Despacho a corregir la sentencia proferida en el proceso de la referencia el 28 de mayo de 2015, por esta Corporación, mediante el cual se revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. En providencia del 28 de mayo de 2015, la Sala al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de noviembre de 2006 proferida en este proceso por el Tribunal Administrativo del Caquetá. En el numeral quinto de la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: QUINTO: CONDENAR solidariamente, como consecuencia de la primera declaración, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Policía Nacional a pagar a la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca S. A. en liquidación, la suma de novecientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($942.796.458) por concepto del hurto de sus semovientes en la hacienda la Rueda. – Negrillas fuera de texto2. Mediante informe secretarial del 28 de enero de 2016 (f. 417, c. ppal 2) se realiza la observación que por un error gramatical en el numeral quinto se indicó que la condena era contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, como había sido mencionado en el numeral primero.

3. De igual manera, en memorial del 11 de febrero de 2016 (f. 418-419, c. ppal 2), el apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional solicita se haga corrección del numeral quinto referido, toda vez se repite dos veces la

palabra Policía Nacional.

II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 establece la figura de la aclaración de la providencia como aquella herramienta que permite al juez para que de oficio o a solicitud de parte corrija los errores aritméticos o gramaticales 1 ART. 310.- Modificado. Decr. 2282 de 1989, art. 1º, mod. 140. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o

influyan en ella. (tales como cambio de palabras, alteración de estas u omisión de palabras), que se ven reflejados en la parte resolutiva de la providencia ya sea directa o indirectamente. En el asunto sub examine, la Sala encuentra que por un error involuntario en el resuelve de la sentencia se consignó en el numeral quinto que la condena contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Policía Nacional, cuando en realidad es Nación - Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y Policía Nacional, por tanto, se procederá hacer la corrección, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: El numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de mayo de 2015, proferido por esta Corporación, quedará así: PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2006 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR solidariamente la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional por los daños sufridos por la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca

S. A en liquidación, con ocasión de los hurtos de ganado en su hacienda la Rueda, muerte de novilla y destrucción de edificaciones en el hato castilla.

TERCERO: CONDENAR, como consecuencia de la anterior declaración condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a indemnizar a la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca S. A en

liquidación los siguientes perjuicios:

  • La suma de un millón ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($1.156.244) por concepto de la muerte de una novilla en una mina antipersonal. - La suma de sesenta y cuatro millones quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($64.531.364) por concepto de la destrucción de las edificaciones en el hato Castilla.

CUARTO: CONDENAR, como consecuencia de la primera declaración a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar a la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca S. A en liquidación, la suma de diecinueve millones trescientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($19.340.689), por concepto del hurto de sus semovientes en la hacienda la Rueda el 14 de noviembre de 2001.

QUINTO: CONDENAR solidariamente, como consecuencia de la primera declaración, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional a pagar a la sociedad Agroganadera del Valle del Cauca

S. A en liquidación, la suma de novecientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($942.796.458) por concepto del hurto de sus semovientes en la hacienda la Rueda.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEPTIMO: Para dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, expídanse copias auténticas de esta sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados (art. 115 del C. P. C. y 37 del decreto 359

de 1995). Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

OCTAVO: Sin condena en costas.

NOVENO: El Tribunal librará las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177

del C. C. A y 362 del C. P. C.

DECIMO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Presidente de Subsección

RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado Magistrado

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