CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2004-00127-01(35892)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2004-00127-01(35892)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO / DEBERES DEL ESTADO / PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL / BIEN PRIVADO /
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / GRUPO AL MARGEN DE
LA LEY / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR
DAÑO OCASIONADO POR UNA CONDUCTA PUNIBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA La responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en la protección de los bienes de particulares por daños causados por grupos armados al margen de la ley surge únicamente en el evento que se demuestre (i) que las víctimas, de manera previa a la ocurrencia del hecho dañoso, hayan solicitado la adopción de medidas de protección concretas para efectos de prevenirlo y (ii) que las autoridades estaban en capacidad de adoptar tales medidas.(…) para la Sala es claro que en este caso no se probó que la entidad demandada incurrió en una omisión en su deber de protección y vigilancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 18001-23-31-000-2004-00127-01(35892)
Actor: IGNACIO ARAÚJO SÁNCHEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Responsabilidad por omisión en la vigilancia y protección de semovientes que los demandantes tenían como depositarios por el del Fondo Ganadero del Huila S.A. Se revoca la condena proferida en primera instancia por no estar probada la omisión imputada.
SENTENCIA No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2008 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de algunos demandantes, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se dispuso textualmente: << (…) PRIMERO.- Declarar no probada la excepción invocada por la demandada. SEGUNDO.- Declarar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de los señores ELDÚBER GONZÁLEZ
MONTENEGRO, MARTÍN MONJE TRUJILLO, ÁLVARO MOLINA CLAVIJO
y NELSON MUÑOZ RODRÍGUEZ.
TERCERO.- Declarar administrativamente y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios ocasionados a las personas que a continuación se relacionan, por los hechos ocurridos en el municipio de San Vicente del
Caguán entre los meses de octubre y noviembre de 2003, debido a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
1. IGNACIO ARAÚJO SÁNCHEZ
2. TULIO ANTONIO MARTÍNEZ NAVARRO
3. CELIAR LASSO RAMÍREZ
4. CARLOS ALFONSO MORA
5. RAMÓN GONZÁLEZ
6. HERNÁN ÑÁÑEZ
7. HELÍ OYOLA RIVERA
8. JOSÉ ANEIDER BUSTOS CABALLERO
9. EDELMIRO ZABALA ESPINOSA
10. RODRIGO GONZÁLEZ GARZÓN
11. HELBER ANTURY FONSECA
12. LUGARDO ROMERO CORREA
13. LUIS EDUARDO YOSA MURCIA
14. JUVENAL PALENCIA HEPIA
15. JOSÉ VICENTE RIVERA CUÉLLAR
16. FIDEL ROJELES
17. ELÍAS CASTILLO CAMAYO
18. CARLOS CARDOZO FIERRO
19. JOSÉ EVERTH ANGARITA
20. NÉSTOR EDUARDO PACHECO BUSTOS
21. GILBERTO CALLEJAS CARVAJAL
22. LUIS ENRIQUE YOSA MURCIA
23. ALFONSO CARDOZO FIERRO
24. LUIS ALEJANDRO ROMERO CRUZ
25. ORLANDO MUÑOZ RODRÍGUEZ
26. LUIS HELÍ CARDOZO FIERRO
27. ROSELVEL ICO RODRÍGUEZ
28. MARÍA ANA BURGOS BERMEO
29. LUIS ALFREDO QUIÑONEZ
30. NELSON TOCORA MENESES
31. ORLANDO TOCORA MENESES
32. TITO ANCÍZAR QUEZADA
33. ORMINSO ROMERO MUNAR
34. LUIS EVELIO CLAROS ZÚÑIGA
35. DIOMEDES RÍOS PINZÓN
36. HERIBERTO ARAÚJO PERDOMO
37. MARÍA AIDÉ NIETO DE ARAÚJO
38. LUBÍN ARAÚJO PERDOMO
39. MARÍA ENELIA ARAÚJO PERDOMO
40. ELEÁZAR ACOSTA FLÓREZ
41. HÉCTOR CARDOZO FIERRO
42. JOSÉFINA RÍOS DE SOTO
43. BRENDA JUDITH DÍAZ GARZÓN
44. RAÚL GONZÁLEZ
45. ORLANDO RÍOS
46. ALBERTO CARDOZO FIERRO
47. CECILIA TOVAR MARTÍNEZ
48. JOSÉ ARISTARCO OLAYA
49. ARCENIO COMETA ZAMORA
50. ORFILIA QUINTERO
51. LEONEL SOTO
52. LICENIA SÁNCHEZ
53. VALDEMAR MORENO GÓMEZ
54. ELIZABETH CUÉLLAR DE TRUJILLO
55. ILDA MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ
56. JORGE ENRIQUE FIERRO FIERRO
57. ÉVER GUERRA PALENCIA
58. HÉCTOR DANILO ÁVILA
59. MISAEL PENAGOS GUTIÉRREZ
60. LUIS CARLOS CORREA SÁNCHEZ
61. EDILBERTO DE JESÚS GARCÍA BARRIENTOS
62. JESÚS MARÍA PALENCIA
63. MARÍA NARLI GONZÁLEZ
64. FANNY MEDINA DE YUNES, en representación de INVERSIONES
YUME LTDA.
65. MARCOS AURELIO FIERRO FIERRO
66. ARNOLDO GUERRERO MONTOYA CUARTO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de los actores, por concepto de los perjuicios causados en las
modalidades de daño emergente y lucro cesante: TOTAL DAÑO
LUCRO PERJUICIOS
DEPOSITARIO EMERGENT
CESANTE MATERIALE
E S $ $ IGNACIO ARAÚJO SÁNCHEZ $ 80.111.786 59.694.065 139.805.851 $ $ $ TULIO ANTONIO MARTÍNEZ N. 120.568.121 62.055.128 182.623.248 $ $ $ CELIAR LASSO RAMÍREZ 164.516.675 88.801.205 253.317.881 $ CARLOS ALFONSO MORA $ 58.288.438 $ 70.147.952
11.859.514 $ $ RAMÓN GONZÁLEZ $ 87.480.560
80.722.497 168.203.039 HERNÁN ÑAÑEZ $ $ $ 117.700.885 74.530.878 192.231.764 $ $ $ HELY (sic) OLAYA HERRERA 125.108.874 139.757.477 264.866.352 $ JOSÉ ANÉIDER BUSTOS CAB. $ 61.117.758 $ 97.975.892 36.858.134 $ $
EDELMIRO ZABALA ESPINOSA $ 62.004.509 78.929.840 140.934.349 $ $ $
RODRIGO GONZÁLEZ 115.855.270 123.261.132 239.116.401
$ $ HÉLBERTH ANTURY FONSECA $ 36.775.652 66.457.299 103.232.951 $ $ $ LUGARDO ROMERO CORREA 165.878.672 116.419.696 282.298.368 $ $ $ LUIS EDUARDO YOSA MURCIA 181.561.169 46.748.063 228.309.232 $ $
JUVENAL PALENCIA IPIA $ 59.929.853
48.733.705 108.663.558 $ JOSÉ VICENTE RIVERA C. $ 33.414.454 $ 65.323.951
31.909.497 $ $ FIDEL RUGELES $ 82.003.517
67.924.862 149.928.379 $ ELÍAS CASTILLO CAMAYO $ 44.450.209 $ 97.737.207
53.286.997 $ $
CARLOS CARDOZO FIERRO $ 76.936.057
72.027.795 148.963.852 $ JOSÉ ÉVERTH ANGARITA $ 35.343.081 $ 68.096.992
32.753.911 $ $
NÉSTOR EDUARDO PACHECO $ 82.759.005
54.182.862 136.941.867
GILBERTO CALLEJAS $ $
$ 91.301.511
CARVAJAL 48.778.324 140.079.835
$ $
LUIS ENRIQUE YOSA MURCIA $ 64.957.489
113.585.441 178.542.929 $ $
ALFONSO CARDOSO FIERRO $ 89.151.733
68.207.317 157.359.050 $ LUIS ALEJANDRO ROMERO C. $ 56.841.975 $ 83.806.298
26.964.323
ORLANDO MUÑOZ $ $
$ 61.097.464
RODRIGUEZ 46.498.413 107.595.877
LUIS ELY (sic) CARDOZO $ $ 56.084.272 $ 96.678.459
FIERRO 40.594.187 $ $ $ ROSELVEL ICO RODRIGUEZ 102.713.585 104.072.323 206.785.907
$ $
MARIA ANA BURGOS BERMEO $ 59.571.574
67.078.274 126.649.848 $ $
LUIS ALFREDO QUIÑONEZ $ 48.698.373
62.718.129 111.416.503 $ NELSON TOCORA MENESES $ 55.474.555 $127.904.641
72.430.086 $ ORLANDO TOCORA MENESES $ 23.368.615 $ 51.462.826 28.094.212 $ $ $ TITO ANCIZAR QUESADA 196.890.747 182.700.555 379.591.301 $ $ $ ORMINSO ROMERO MUNAR 127.829.004 164.735.664 292.564.668 $ $
LUIS EVELIO CLAROS ZUÑIGA $ 54.685.994
109.164.323 163.850.316 $ DIOMEDES RÍOS PINZÓN $ 24.272.032 $ 55.093.489
30.821.456
HERIBERTO ARAÚJO $ $ $ PERDOMO 162.790.483 201.048.044 363.838.528
MA. AYDEE NIETO DE $ $ $ ARANGO 127.624.118 168.737.633 296.361.751 $ $ $ LUBIN ARAÚJO PERDOMO 115.802.745 51.392.582 167.195.328
MA. ENELIA ARAÚJO $ $
$ 85.047.787 PERDOMO 69.137.476 154.185.263 $ $ $ ELEÁZAR ACOSTA FLÓREZ 131.858.396 112.659.898 244.518.293 $ HÉCTOR CARDOZO FIERRO $ 29.052.720 $ 47.722.362 18.669.642 $ $
JOSEFINA RÍOS DE SOTO $ 44.738.199
79.720.485 124.458.684 BRENDA JUDITH DÍAZ $ $ $ GARZÓN 273.211.737 169.616.464 442.828.201 $ $ $ RAÚL GONZÁLEZ 114.863.991 87.410.362 202.274.353 $ $ ORLANDO RÍOS $ 46.242.924 87.410.362 133.653.287 ALBERTO CARDOZO FIERRO $ 40.414.552 $ 9.647.908 $ 50.062.460 $ $ $ CECILIA TOVAR MARTÍNEZ 488.449.152 63.245.799 551.694.951 $ $ $ JOSÉ ARISTALCO OLAYA B. 285.652.775 243.577.616 529.230.391 $ ARCENIO COMETA ZAMORA $ 24.779.891 $ 44.350.373 19.570.482 $ $ $
ORFILIA QUINTERO
170.600.766 143.386.783 313.987.549 $ LEONEL SOTO $ 55.223.601 $ 96.044.226
40.820.625 $ $ LICENIA SÁNCHEZ $ 61.137.326
65.019.471 126.156.796 $ $
VALDEMAR MORENO GÓMEZ $ 66.807.789
66.593.343 133.401.132 $ $
ELIZABETH CUELLAR DE T. $ 70.213.360 47.578.608 117.791.968 $ $ $ ILDA MARINA GONZÁLEZ M. 113.903.853 36.135.909 150.039.763
JORGE ENRIQUE FIERRO $ $ $ FIERRO 113.477.485 90.680.457 204.157.942
$ $
EVER GUERRA POLANÍA $ 71.558.335 92.311.313 163.869.648 $ $ $ HÉCTOR DANILO ÁVILA 141.631.755 97.841.109 239.472.864
$ $
MISAEL PENAGOS GUT. $ 72.368.993
123.283.537 195.652.530
LUIS CARLOS CORREA $ $
$ 85.386.435 SÁNCHEZ 160.770.990 246.157.425 $ $ $ EDILBERTO DE J. GARCÍA B. 125.486.357 166.162.411 291.648.768 $ $ $ JESÚS MARÍA PALENCIA 152.565.283 33.886.662 186.451.945 $ $ $ MARÍA NARLY GONZÁLEZ 237.590.536 154.425.670 392.016.206
$ $ $ INVERSIONES YUME LTDA. 123.826.497 75.597.051 199.423.548
$ $
NARCO AURELIO FIERRO F. $ 73.386.658
87.263.004 160.649.662
ARNOLDO GUERRERO $ $ $ MONTOYA 214.961.899 95.766.896 310.728.795
(…) >>.
I. ANTECEDENTES
A. Demanda de reparación directa 1.- El 12 de febrero de 2004, Ignacio Araújo Sánchez, Tulio Antonio Martínez
Navarro, Celiar Lasso Ramírez, Carlos Alfonso Mora, Ramón González, Elduber González Montenegro, Hernán Ñañez, Martín Monje Trujillo, Helí Oyola Rivera, José Aneider Bustos Caballero, Edelmiro Zabala Espinosa, Rodrigo González Garzón, Helber Antury Fonseca, Lugardo Romero Correa, Luis Eduardo Yosa Murcia, Juvenal Palencia Hepia, José Vicente Rivera Cuellar, Fidel Rogeles, Elías Castillo Camayo, Carlos Cardozo Fierro, José Everth Angarita, Nestor Eduardo Pacheco Bustos, Álvaro Molina Clavijo, Gilberto Callejas Carvajal, Luis Enrique Yosa Murcia, Alfonso Cardozo Fierro, Luis Alejandro Romero Cruz, Orlando Muñoz Rodríguez, Luis Helí Cardozo Fierro, Roselvel Ico Rodríguez, María Ana Burgos Bermeo, Luis Alfredo Quiñonez, Nelson Tocora Meneses, Orlando Tocora Meneses, Tito Ancizar Quezada, Orminso Romero Munar, Luis Evelio Claros Zúñiga, Diomedes Ríos Pinzón, Heriberto Araújo Perdomo, María Aidé Nieto de
Araújo, Lubin Araújo Perdomo, María Enelia Araújo Perdomo, Eleázar Acosta Florez, Héctor Cardozo Fierro, Josefina Ríos de Soto, Brenda Judith Díaz Garzón, Raúl González, Orlando Ríos, Alberto Cardozo Fierro, Cecilia Tovar Martínez, Nelson Muñoz Rodríguez, José Aristarco Olaya, Arcenio Cometa Zamora, Orfilia Quintero, Leonel Soto, Licenia Sánchez, Valdemar Moreno Gómez, Elizabeth Cuellar de Trujillo, Ilda Marina González Martínez, Jorge Enrique Fierro Fierro, Ever Guerra Palencia, Héctor Danilo Ávila, Misael Penagos Gutiérrez, Luis Carlos Correa Sánchez, Edilberto de Jesús García Barrientos, Jesús María Palencia, María Narli González, Fanny Medina de Yunes en representación de Inversiones Yunes, Marcos Aurelio Fierro Fierro y Arnoldo Guerrero Montoya, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios que sufrieron como consecuencia del hurto de ganado bovino respecto del cual ostentaban la calidad de tenedores y que era de propiedad del Fondo Ganadero del Huila S.A. (fls. 1444, c. 1), el cual fue perpetrado por grupos armados ilegales entre el 22 de octubre y el 22 de noviembre de 2003. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << A) Primera: Declárese civil, administrativa y patrimonialmente responsable a LA
NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL (parte demandada) por los daños antijurídicos ocasionados a los demandantes, que le han sido imputados en este proceso, específicamente de los daños y perjuicios que se les ha ocasionado con los denunciados hurtos de ganado bovino de propiedad del Fondo Ganadero del Huila S.A. y cuya tenencia ostentaban los actores en virtud de sendos “Contratos de cuentas en participación ganadera”, originados dichos ilícitos en la omisión de los deberes y obligaciones de las autoridades militares de Colombia. B) Segunda: Condenar, en consecuencia, a LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, a pagar a los demandantes (con destino al participe inactivo Fondo Ganadero del Huila S.A.) las sumas y por los conceptos que en cada caso se indica: A favor del Fondo Ganadero del Huila S.A.: 1) por concepto de daño emergente (consistente en la perdida de aproximadamente 9.794 cabezas de ganado vacuno (o las que se prueben) que le fueron hurtadas); la suma de $ 4.819.461.696; 2) por concepto de lucro cesante (consistente en el cuarenta y cinco por ciento de las utilidades que objetivamente se producirían por virtud de los contratos de cuentas en participación ganadera con los demandantes), la suma de $ 3.674.700.000. C) Tercera: A favor de los demandantes, quienes a continuación serán
relacionados, así: 1) por perjuicios morales, traducidos en la gran aflicción experimentada por ellos, al ver perder su mejor posibilidad para superar la crisis económica general que padecen os colombianos; 2) por concepto de lucro cesante – pasado y futuro – (consistente en las utilidades que fundadamente esperaban percibir, en condiciones normales, por los contratos de cuentas en participación ganadera celebrados con el Fondo Ganadero del Huila S.A.). según la siguiente relación (o lo que resulte probado): IGNACIO ARAÚJO SÁNCHEZ: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.677.147 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 56.000.000
TULIO ANTONIO MARTÍNEZ NAVARRO: Identificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.306.612 de Corozal. La suma de: $ 88.000.000
CELIAR LASSO RAMÍREZ: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.103.739 de Neiva-Huila. La suma de $88.000.000.
CARLOS ALFONSO MORA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.237.119 de Ibagué – Tolima. La suma de $ 27.000.000.000
RAMÓN GONZÁLEZ: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.968.162 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 65.000.000
ELDUBER GONZÁLEZ MONTENEGRO: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.709.942 e Cartagena del Chairá - Caquetá. Lo que resulte
probado en el proceso.
HERNÁN NAÑEZ: Identificado con la cédula de ciudadanía No.12.205.614 de gigante – Huila. La suma de: $ 80.000.000
MARTÍN MONJE TRUJILLO: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.235.318 de Palermo. Lo que resulte probado en el proceso.
HELÍ OYOLA RIVERA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.869.058 de Coyaima. La suma de: $ 81.000.000
JOSÉ ANEIDER BUSTOS CABALLERO: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.673.351 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 40.000.000
EDELMIRO ZABALA ESPINOSA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.700.666 de Puerto Rico. La suma de: $ 30.000.000
RODRIGO GONZÁLEZ GARZÓN: Identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.611.452 de San Luis – Neiva. La suma de: $ 73.000.000
HELBER ANTURY FONSECA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.670.520 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
32.000.000
LUGARDO ROMERO CORREA: Identificado con la cédula de ciudadanía
No.4.968.469 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 115.000.000
LUIS EDUARDO YOSA MURCIA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.670.784 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
100.000.000
JUVENAL PALENCIA HEPIA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.673.525 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
48.000.000
JOSÉ VICENTE RIVERA CUELLAR: Identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.968.397 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 28.000.000
FIDEL ROGELES: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.879.918 de Chaparral – Tolima. La suma de: $ 40.000.000
ELIAS CASTILLO CAMAYO: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.700.891 de Puerto Rico – Caquetá. La suma de: $ 31.000.000
CARLOS CARDOZO FIERRO: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.672.134 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
45.000.000
JOSÉ EVERTH ANGARITA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.670.321 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
22.000.000
NESTOR EDUARDO PACHECO BUSTOS: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.671.841 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 55.000.000
ÁLVARO MOLINA CLAVIJO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.918.565 de la Argentina – Huila. La suma de: $ 60.000.000
GILBERTO CALLEJAS CARVAJAL: Identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.966.468 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 58.000.000
LUIS ENRIQUE YOSA MURCIA: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.671.843 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
43.000.000
ALFONSO CARDOZO FIERRO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.637.823 de Florencia – Caquetá. La suma de: $ 55.000.000
LUIS ALEJANDRO ROMERO CRUZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.220.127 de la Macarena. La suma de: $ 32.000.000
ORLANDO MÚÑOZ RODRÌGUEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 18.190.056 de Mayoyoque – Mocoa. La suma de: $ 67.000.000
LUIS HELÍ CARDOZO FIERRO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.672.353 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
36.000.000
ROSELVEL ICO RODRÍGUEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.635.163 de Florencia – Caquetá. La suma de: $ 71.000.000
MARÍA ANA BURGOS BERMEO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 30.515.404 de Puerto Rico – Caquetá. La suma de: $ 43.000.000
LUIS ALFREDO QUIÑONEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.968.263 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 31.000.000
NELSON TOCORA MENESES: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.671.407 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
29.000.000
ORLANDO TOCORA MENESES: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.986 de Puerto Rico – Caquetá. La suma de: $ 13.000.000
TITO ANCIZAR QUEZADA: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.671.518 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
121.000.000
ORMINSO ROMERO MUNAR: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.773.893 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
74.000.000
LUIS EVELIO CLAROS ZÚÑIGA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.671.617 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
43.000.000
DIOMEDES RÍOS PINZÓN: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.672.586 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
18.000.000
HERIBERTO ARAÚJO PERDOMO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.670.272 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
98.000.000
MARÍA AIDÉ NIETO DE ARAÚJO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 26.643.155 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
97.000.000
LUBIN ARAÚJO PERDOMO: Identificado con cédula de ciudadanía No.
4.968.366 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 63.000.000
MARÍA ENELIA ARAÚJO PERDOMO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.643.587 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 68.000.000
ELEAZAR ACOSTA FLÓREZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.670.888 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
76.000.000
HÉCTOR CARDOZO FIERRO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.632.279 de Florencia – Caquetá. La suma de: $ 17.000.000
JOSEFINA RÍOS DE SOTO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 26.642.737 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
27.000.000
BRENDA JUDITH DÍAZ GARZÓN: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.648.932 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
193.000.000
RAÚL GONZÁLEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.968.371 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 72.000.000
ORLANDO RÍOS: Identificado con cédula de ciudadanía No. 1.677.188 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 28.000.000
ALBERTO CARDOZO FIERRO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 97.510.032 de las Delicias – Puerto Leguizamo. La suma de: $ 8.000.000
CECILIA TOVAR MARTÍNEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No.
41.452.182 de Bogotá, D.C. La suma de: $ 280.000.000
NELSON MUÑOZ RODRIGUEZ: Identificado con cédula de ciudadanía No. 4.963.845 de Puerto Leguizamo – Caquetá. Lo que resulte probado en el proceso.
JOSÉ ARISTARCO OLAYA: Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.672.707 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
167.000.000
ARCENIO COMETA ZAMORA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 4.966.029 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 20.000.000
ORFILIA QUINTERO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 40.691.707 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
102.000.000
LEONEL SOTO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.701.247 de Puerto Rico – Caquetá. La suma de: $ 35.000.000
LICENIA SÁNCHEZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.642.733 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 42.000.000
VALDEMAR MORENO GÓMEZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 4.968.392 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 39.000.000
ELIZABETH CUELLAR DE TRUJILLO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.643.186 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma
de: $ 39.000.000
ILDA MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.644.493 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 61.000.000
JORGE ENRIQUE FIERRO FIERRO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.671.808 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
49.000.000
EVER GUERRA PALENCIA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.673.956 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
58.000.000
HÉCTOR DANILO ÁVILA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 4.913.482 de Hobo – Huila. La suma de: $ 81.000.000
MISAEL PENAGOS GUTIÉRREZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.671.952 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
44.000.000
LUIS CARLOS CORREA SÁNCHEZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.670.053 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
50.000.000 EDILBERTO DE JESÚS GARCÍA BARRIENTOS: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 13.244.654 de Cúcuta. La suma de: $ 79.000.000
JESÚS MARÍA PALENCIA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.672.105 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
111.000.000
MARÍA NARLI GONZÁLEZ: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 26.644.871 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $
45.000.000
FANNY MEDINA DE YUNES: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 41.470.243 de Bogotá (en representación de “Inversiones Yume Ltda”). La suma de: $ 49.000.000
MARCOS AURELIO FIERRO FIERRO: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.773.917 de San Vicente del Caguán – Caquetá. La suma de: $ 42.000.000
ARNOLDO GUERRERO MONTOYA: Identificado con Cédula de ciudadanía No. 70.513.447 de Itagüí. Lo que resulte probado en el proceso.
Estas pretensiones deberán ser acogidas, en cuanto resulten probadas, con la debida indexación por razones de equidad (…)>>. 3.- En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante hizo las afirmaciones que se resumen a continuación: 3.1.- En el año 1998 el Gobierno Nacional, por conducto del presidente de la República, inició un proceso de paz con la guerrilla de las FARC y creó una zona de distensión, que comprendía algunos municipios de los departamentos del Meta y Caquetá. En consecuencia, la población de San Vicente del Caguán quedó bajo el control de los integrantes de la guerrilla, no sólo durante el tiempo que duraron las negociaciones con este grupo al margen de la ley, sino luego de su terminación, dado que las fuerzas militares y el Gobierno no hicieron presencia en
el municipio. 3.2.- El Fondo Ganadero del Huila suscribió <<contratos de ganado en participación>> con los demandantes, cuyo objeto era la entrega en depósito de un determinado número de cabezas de ganados de ceba, de levante y/o de cría, para que lo administraran y explotaran económicamente. En dichos contratos se dividió el porcentaje de utilidades así: el 55% para el depositario y el 45% para el Fondo, en su calidad de propietario del ganado. 3.3.- Entre el 22 de octubre y el 22 de noviembre del 2003, integrantes de las FARC - EP llegaron a las fincas de los demandantes, hurtaron cerca de 9.744 cabezas de ganado, y les prohibieron dirigirse al pueblo durante los días siguientes; no obstante, los demandantes las respectivas denuncias. 3.4.- Debido a los hurtos de ganado que se estaban presentado y que eran de público conocimiento, el gerente del Fondo Ganadero del Huila S.A. presentó, en varias oportunidades, denuncias ante las autoridades competentes del Gobierno Nacional con el fin de que se adoptaran las medidas de seguridad para que cesaran estos hechos delictivos.
B. Postura de la parte demandada 4.- La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal, se opuso a las pretensiones formuladas y propuso las excepciones de hecho de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 81-87, c. 1). 4.1.- Como razones de su defensa manifestó que el daño no podía imputársele a
dicho ministerio, toda vez que no obedeció a la acción u omisión de las autoridades públicas, sino a hechos atribuibles a un grupo al margen de la ley que delinquía en el área donde estaban ubicados los semovientes hurtados. Además, adujo que se atendieron oportunamente los requerimientos efectuados por el Fondo Ganadero del Huila. 4.2.- En cuanto a la falta de legitimación en la causa por pasiva, señaló que debido a que las fuerzas militares no tenían como función prestar seguridad en forma individual a los ciudadanos o a un grupo social en particular, sino que debían propender por la defensa de la soberanía y la integridad del territorio, carecían de competencia en materia de policía judicial. 4.3.- Agregó que debido al contexto de conflicto que vivía el país, la parte demandante debió adoptar medidas de seguridad como <<contratar un número de trabajadores destinado a la vigilancia y cuidado de los haberes (…)>> que pudieran contrarrestar los actos de delincuencia ejecutados por los subversivos que hurtaron el ganado.
C. Sentencia recurrida 5.- El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia del 11 de junio de 2008 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 123-160, c. ppl.), con base en las siguientes consideraciones: 5.1.- Respecto a los demandantes Elduber González Montenegro, Martín Monje Trujillo, Álvaro Molina Clavijo y Nelson Muñoz Rodríguez, advirtió que no estaban legitimados en la causa por activa, por cuanto no aportaron al proceso los contratos que los acreditaban como depositarios de los ganados del Fondo
Ganadero del Huila, y, en consecuencia, declaró probada de oficio esta excepción. 5.2.- Declaró no probada la excepción relativa a la falta de legitimación en la causa por pasiva porque consideró que la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional debía responder por el daño alegado por los demandantes, porque el artículo 217 de la Constitución Política establece que a las Fuerzas Militares les corresponde la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. 5.3.- En lo relacionado con el análisis de responsabilidad, el Tribunal señaló que se encontraba acreditada la falla del servicio por omisión, pues debido a la creación de la zona de distensión se dejó a los habitantes del municipio de San Vicente del Caguán a la deriva de las FARC, sin presencia alguna del Ejército Nacional, lo que generó que se presentaran hechos delictivos que se mantuvieron aún después del 20 de febrero de 2002, fecha en la que el presidente de la República anunció formalmente que se terminaba el proceso de paz con este grupo. 5.4.- Indicó que el Ejército Nacional tenía un deber de protección de los bienes que los demandantes tenían en calidad de depositarios, dado que el Fondo Ganadero del Huila informó en varias oportunidades el hurto de ganado que se estaba presentando en la zona y solicitó que se adoptaran las medidas oportunas y adecuadas para la defensa de esos bienes. Agregó que si bien las denuncias de los demandantes se presentaron con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, estaba acreditado que el Fondo
Ganadero del Huila puso en conocimiento del Gobierno y de las autoridades, entre ellas, el Ejército Nacional, el peligro que corrían sus semovientes de ser objeto de delito de abigeato por este grupo ilegal, sin que se recibiera protección alguna, por lo cual la omisión en el cumplimiento de sus deberes funcionales fue determinante en la causación del daño alegado. 5.5.- En cuanto al eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero, señaló que si bien los hechos delictivos fueron cometidos por un grupo al margen de la ley, la entidad demandada no cumplió con su deber de proteger a los demandantes en su vida y bienes. Además, precisó el Tribunal que el demandado al proponer este eximente, estaba dando por ciertos los hechos narrados en la demanda. 5.6.- Al tasar los perjuicios, el Tribunal negó el reconocimiento de los causados al Fondo Ganadero del Huila bajo el argumento de que no era parte en el proceso. Así mismo, negó los perjuicios morales solicitados por los demandantes por no encontrarse acreditados. 5.7.- Estimó que los demandantes tenían derecho a que se les reconociera por concepto de perjuicios materiales, en calidad de daño emergente y lucro cesante, las sumas de dinero indicadas en la parte resolutiva de la sentencia, transcritas al principio de esta providencia. 5.8.- Para calcular el valor del daño emergente, el Tribunal actualizó el valor del número de cabezas de ganado hurtadas a cada demandante. 5.9.- Para determinar el valor del lucro cesante, el Tribunal se acogió a lo establecido en el dictamen pericial rendido dentro del proceso.
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