CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2008-00162-01(48342)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2008-00162-01(48342)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA De acuerdo con el principio de seguridad jurídica la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA
SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /
PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda providencia en la cual se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; situación que se aplica también en los casos de error por omisión, de cambio de palabras o de alteración de estas, siempre y cuando se encuentren en
la parte resolutiva o influyan en ella.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de la providencia, consultar providencia de 19 de noviembre de 2015, Exp. 38912, C.P. Marta Nubia
Velásquez Rico.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA
PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / VALOR DE LA CONDENA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia, de manera involuntaria, se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la condena reconocida en primera instancia a favor del señor (…) fue confirmada por la Sala. (…) No obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia, se condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar 25 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, a favor del demandante (…). Así las cosas, la Sala estima procedente subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto
procesal civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 18001-23-31-000-2008-00162-01(48342)
Actor: YONIER NARVÁEZ MENESES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la parte demandante, en el sentido de corregir la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia fechada el 30 de agosto de 2017, la Subseccion A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la providencia del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Administrativo del Caquetá y, en su lugar, se dispuso: "PRIMERO: DECLARAR que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son responsables de los perjuicios que los demandantes sobrellevaron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Yonier Narváez Meneses dentro de un proceso penal adelantado en su contra. "SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y a la FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, en partes iguales, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas en favor de cada uno de los demandantes: Yonier Narváez Meneses (Víctima directa 100 S.M.L.M.V. del daño) Nilvia Consuelo Meneses Muñoz 50S.M.L.M.V. (Compañera permanente) Tobías Narváez ■ Benavides -o Tovias 50 S.M.L.M.V. Narváez Benavides- (Padre) María Edelmira Meneses (Madre) 50 S.M.L.M.V. Yurany Andrea Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V. Lina Marcela Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V. Jenny Paola Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V. Yeison Fernando Narváez Meneses (Hijo) 25 S.M.L.M.V. Luis Olimpo Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Víctor Darío Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Yovanely Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.L.M.V. Jeiver Ferney Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Mar Nidia Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.L.M.V. Sandro Honey Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Luz Norelbi Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. "TERCERO: CONDENAR a la NACIÓNRAMA JUDICIAL y a la FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, en partes iguales, indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor Yonier Narváez Meneses, ¡a suma de CUARENTA Y UN MILLONES
SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
($41709.938).
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a la reparación de los derechos la dignidad y al buen nombre del señor Yonier Narváez Meneses, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, se adoptará la siguiente medida de reparación no pecuniaria: "Deberán establecer un link en su página web con un encabezado en el que se reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. "En el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, las entidades demandadas deberán subir a la red el archivo que contenga esta decisión y, a su vez, mantendrán el acceso al público del respectivo vinculo durante el período de seis meses, que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución "QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. "SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. "SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de
Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. "OCTAVO: SIN condena en costas". La anterior decisión se notificó a través de edicto desfijado el 25 de septiembre de 2017, por lo que el término de ejecutoria corrió entre el 26 y el 28 de septiembre de la misma anualidad. Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia, toda vez que en su parte resolutiva reconoció 25 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, a favor del señor Yeison Fernando Narváez Meneses (hijo de la víctima directa del daño), cuando lo cierto es que en la parte motiva de la providencia se confirmó la suma a él concedida en primera instancia, esto es, 50 SMLMV1.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La corrección de sentencias De acuerdo con el principio de seguridad jurídica la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento
Civil. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda providencia en la cual se haya incurrido en un error puramente aritmético es
1 Folios 294 a 297 del cuaderno principal. corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte; situación que se aplica también en los casos de error por omisión, de cambio de palabras o de alteración de estas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella2. 2.2. Caso concreto Una vez revisado el expediente, advierte la Sala que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia, de manera involuntaria, se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la condena reconocida en primera instancia a favor del señor Yeison Fernando Narváez Meneses -50 SMLMVfue confirmada por la Sala. Al respecto, en la parte considerativa del fallo se indicó; "En virtud de lo anterior, esta Corporación confirmará las condenas que sobre este punto profirió el a quo respecto de los demandantes. Resulta oportuno señalar que no es procedente actualizar la condena, por cuanto tales perjuicios se reconocieron en salarios mínimos legales mensuales vigentes, así: Yonier Narváez Meneses (Víctima directa del 100 S.M.L.M.V. daño) Niivia Consuelo Meneses Muñoz 50 S.M.L.M.V. (Compañera permanente) Tobías Narváez Benavides - o Tovias Narváez 50 S.M.L.M.V. Benavides- (Padre) María Edelmira Meneses (Madre) 50 S.M.L.M.V. Yurany Andrea Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V.
Lina Marcela Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V. Jenny Paola Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V. Yeison Fernando Narváez Meneses (Hijo) 50 S.M.L.M.V. Luis Olimpo Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Víctor Darío Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Yovanely Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.LM.V. Jeiver Ferney Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.LM.V. Mar Nidia Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.LM.V. Sandro Honey Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.LM.V. Luz Norelbi Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.LM.V. No obstante lo anterior, en la parte resolutiva de la sentencia, se condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar 25 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, a favor del demandante Yeison Fernando Narváez Meneses. 2 "De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de partecuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.". Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 19 de noviembre de 2015, Exp. 38.912. Así las cosas, la Sala estima procedente subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR la sentencia fechada el 30 de agosto de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: "PRIMERO: DECLARAR que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son responsables de los perjuicios que los demandantes sobrellevaron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Yonier Narváez Meneses dentro de un proceso penal adelantado en su contra. "SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, en parles iguales, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas en favor de cada uno de los demandantes: Yonier Narváez Meneses (Víctima directa 100 S.M.L.M.V. del daño) Nilvia Consuelo Meneses Muñoz 50 S.M.L.M.V. (Compañera permanente) Tobias Narváez Benavides -o Tovias 50 S.M.L.M.V. Narváez Benavides- (Padre) María Edelmira Meneses (Madre) 50 S.M.L.M.V. Yurany Andrea Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.L.M.V.
Lina Marcela Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.LM.V. Jenny Paola Narváez Meneses (Hija) 50 S.M.LM.V. Yeison Fernando Narváez Meneses (Hijo) 50 S.M.LM.V. Luis Olimpo Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.LM.V. Víctor Darío Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Yovanely Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.L.M.V. Jeiver Ferney Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.LM.V. Mar Nidia Narváez Meneses (Hermana) 25 S.M.L.M.V. Sandro Honey Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. Luz Norelbi Narváez Meneses (Hermano) 25 S.M.L.M.V. "TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar, en partes iguales, indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y a favor del señor Yonier Narváez Meneses, la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS ($41709.938).
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a la reparación de los derechos la dignidad y al buen nombre del señor Yonier Narváez Meneses, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, se adoptará la siguiente medida de reparación no pecuniaria:
"Deberán establecer un link en su página web con un encabezado en el que se reconozca públicamente su responsabilidad en este caso y en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia. "En el término de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, las entidades demandadas deberán subir a la red el archivo que contenga esta decisión y, a su vez, mantendrán el acceso al público del respectivo vínculo durante el período de seis meses, que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución "QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. "SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. "SÉPTIMO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando. "OCTAVO: SIN condena en costas".
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.