CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00315-01(41655)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00315-01(41655)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza, procedencia, oportunidad / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó que el segundo apellido de María Rosalba Uribe era Clavijo cuando era Obando.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00315-01(41655)A
Actor: ALCIDES URIBE OBANDO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 7 de julio de 2016,
formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en algunos apartes de la sentencia, incluida la parte resolutiva, se indicó que el segundo apellido de María Rosalba Uribe era Clavijo cuando era Obando.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia del 7 de julio de 2016, en forma errada, indicó que el segundo apellido de María Rosalba Uribe era Clavijo cuando era Obando.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de julio de 2016, en el
numeral primero, frente a la condena por perjuicios morales a favor de María Rosalba Uribe Obando la cual quedará así: Por perjuicios morales, para Alcides Uribe Obando, María Rosalba Uribe Obando, Marlon Dayann Uribe Clavijo y Yury Andrea Clavijo Quintero, el equivalente en pesos de noventa (90) SMLMV, para cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].