CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta pruebas de oficio / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)
Actor: JHON JAIRO TAFUR TROCHEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, Caquetá, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la
libertad Jhon Jairo Tafur Trochez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.773.463, con ocasión del proceso penal n°. 43.351, adelantado por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces del Circuito de Puerto Rico Caquetá, por el delito de rebelión, según el sistema y los archivos físicos con los que cuente.
SEGUNDO: En caso que la autoridad no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala