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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta pruebas de oficio / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00325-01(58397)

Actor: JHON JAIRO TAFUR TROCHEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, Caquetá, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la

libertad Jhon Jairo Tafur Trochez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.773.463, con ocasión del proceso penal n°. 43.351, adelantado por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces del Circuito de Puerto Rico Caquetá, por el delito de rebelión, según el sistema y los archivos físicos con los que cuente.

SEGUNDO: En caso que la autoridad no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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