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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00363-01(49111)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2009-00363-01(49111)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA

PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA La aclaración, corrección y adición de providencias son figuras procesales que constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial.

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE

RECURRENTE / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO

APROBATORIO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN

[E]ncuentra la Sala que una vez verificada la citada providencia se pudo constatar que en la misma se incurrió en una equivocación en el apellido de uno de los demandantes, toda vez que tanto en su parte considerativa como resolutiva se había escrito N. P. R., siendo el correcto N. P. D. Por tal motivo, se enmendará tal situación de la forma en que lo advirtió la parte actora, con fundamento en la normativa anteriormente citada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00363-01(49111)A

Actor: WILSON PEÑA GÓMEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Subsección “C” sobre la solicitud de corrección de la providencia de fecha 16 de mayo de 2016, promovida por la parte actora.

I. ANTECEDENTES Mediante auto del 16 de mayo de 20161 se aprobó el acuerdo conciliatorio logrado el 7 de abril de 2016 entre “(…) WILSON PEÑA GÓMEZ, NOÉ PEÑA RODRÍGUEZ, MARTHA CECILIA RIVERA, en nombre propio y en representación de sus hijas menores STEFANYA y XIOMARA PEÑA RIVERA, WILSON ANDRÉS PEÑA RIVERA Y LUIS CARLOS PEÑA RIVERA, a través de apoderado judicial y la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.” Con escrito fechado el 23 de noviembre de 20162, la apoderada judicial de la parte actora advirtió frente a la referida providencia que se había presentado una inconsistencia relacionada con el apellido de uno de los demandantes, “(…) pues en dicho auto se refiere a NOE PEÑA RODRÍGUEZ, cuando lo correcto es NOE PEÑA DOMINGUEZ, tal como lo informa la Fiscalía General de la Nación en oficio del 08 de noviembre del año avante (adjunto copia).”

II. CONSIDERACIONES La aclaración, corrección y adición de providencias son figuras procesales que constituyen un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento jurídico para que de oficio o a petición de parte se corrija por el juez las dudas, errores, u omisiones en que se pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial.

Entre las citadas figuras tenemos la contenida en el artículo 286 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 1 Fls. 511 a 514 C. P. 2 Fl. 521 C.P. (…).” Conforme a lo anterior, encuentra la Sala que una vez verificada la citada providencia se pudo constatar que en la misma se incurrió en una equivocación en el apellido de uno de los demandantes, toda vez que tanto en su parte considerativa como resolutiva se había escrito NOÉ PEÑA RODRÍGUEZ, siendo el correcto NOE PEÑA DOMÍNGUEZ. Por tal motivo, se enmendará tal situación de la forma en que lo advirtió la parte actora, con fundamento en la normativa

anteriormente citada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORRÍJASE el error contenido tanto en la parte considerativa como resolutiva del auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en el sentido de que el segundo apellido del señor NOÉ PEÑA no es RODRÍGUEZ sino DOMÍNGUEZ.

SEGUNDO: En todo lo demás el auto no sufre modificación alguna.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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