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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2010-00263-01(49627)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2010-00263-01(49627)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que decreta pruebas de oficio. Normatividad aplicable En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de (...) medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00263-01(49627)

Actor: FELIX ADRIANO PEREA SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO - DECRETO OFICIOSO DE MEDIOS PROBATORIOS) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los

siguientes medios probatorios:

Documentales concernientes a los registros civiles de defunción, si los hubiere, de Félix Antonio Perea Cossio [no se identifica número de cédula de ciudadanía] y Eduarda Sánchez Mosquera identificada con cédula de ciudadanía No. 35.750.153. 3.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Departamental del Chocó, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitando. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios probatorios documentales reseñados en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Delegada Departamental del Chocó, para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER a la entidad mencionada el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Aclaró voto Cfr. Rad. 45605/2017

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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