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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2010-00351-01(58385)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2010-00351-01(58385)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - El Tribunal decretó y ordenó la práctica de la prueba y la parte interesada no insistió en su obtención del documento El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. (...) Como el Tribunal decretó y ordenó la práctica de la prueba y la parte demandante no insistió para obtener las certificaciones de manera completa, tampoco interpuso recursos contra la providencia que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Decreta prueba de oficio / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos dudosos determinantes para resolver el fondo de la controversia Aunque la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 214 del

CCA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, el Despacho advierte la necesidad de decretarlas de oficio por ser determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 169 del CCA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00351-01(58385)

Actor: LINA OMAIRA SALAZAR Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia. PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES La parte demandante allegó con el recurso de apelación adhesiva copia simple del certificado del tiempo en que estuvo privado de la libertad Norberto Chavarro Aros expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y copia auténtica del registro civil de nacimiento de la demandante María Ilva Chavarro Aros.

CONSIDERACIONES El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La Sala1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. En la demanda se solicitó oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y al Director del Centro Carcelario El Cunduy de Florencia-Caquetá para que remitieran constancia del tiempo en que estuvo privado de la libertad Norberto Chavarro Aros (f. 196 C 1), los cuales fueron decretados por el Tribunal el 27 de septiembre de 2011 (f. 196 C 1) y el 18 de noviembre de 2011 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC allegó certificación pero solo del primer período comprendido entre octubre de 2003 y septiembre de 2005 y no del segundo período en el que estuvo recluido Chavarro Aros.

1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2]. Como el Tribunal decretó y ordenó la práctica de la prueba y la parte demandante no insistió para obtener las certificaciones de manera completa, tampoco interpuso recursos contra la providencia que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Por otra parte, como el registro civil de nacimiento aportado por la parte demandante en esta instancia no cumple con los requisitos del artículo 214 del CCA, se negará. Aunque la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 214 del CCA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, el Despacho advierte la necesidad de decretarlas de oficio por ser determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 169 del CCA. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. SEGUNDO. TÉNGANSE como prueba los documentos allegados por la parte demandante, correspondientes al certificado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC del tiempo en que estuvo privado de la libertad Norberto Chavarro Aros y la copia auténtica del registro civil de nacimiento de la demandante María Ilva Chavarro Aros.

TERCERO: Por Secretaría, PÓNGANSE a disposición de la parte contraria los

documentos aportados por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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