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CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2011-00022-01(51056)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-000-2011-00022-01(51056)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA /

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARTES DEL PROCESO / MENOR DE EDAD /

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA

PROFERIR SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA El apoderado de la parte actora solicitó conceder la prelación de fallo, fundado en que se trata de una privación injusta de la libertad que entró al despacho para sentencia (…) y además por la condición de menores de algunos de los demandantes en proceso de la referencia. (…) En atención a la mencionada solicitud, se informa que este proceso goza de prelación de fallo, porque se trata de una acción de reparación directa cuyo tema de debate es la responsabilidad del Estado como consecuencia de la privación injusta de la libertad de un ciudadano. Así las cosas, si bien que este asunto ya cuenta con prelación de fallo, deberá esperar su turno en relación con los demás procesos que también gozan de esa prerrogativa, pero que con anterioridad ingresaron al despacho para ser decididos.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA /

MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROYECTO DE SENTENCIA Debe señalarse que el proceso de la referencia ingresó para dictar sentencia (…) y en la actualidad el despacho se encuentra fallando los asuntos que registraron para tal fin durante el año 2012 y 2013, por lo que se ubica en el turno respectivo para elaborar proyecto de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

COPIA DEL EXPEDIENTE / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / COPIAS SIMPLES / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIAS DIGITALES / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Por otra parte, mediante oficio No. 765 del 25 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo del Caquetá solicitó que se remitiera copia digital del i) acta de reparto de primera instancia y del ii) “auto admisorio del expediente”. Al respecto, de conformidad con el artículo 114 del CGP, por tratarse de copias simples y por no ser un asunto sometido a reserva, se accederá a dicha petición. Así las cosas, por Secretaría, EXPÍDANSE las copias digitales solicitadas y remítanse al correo: stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 114

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 18001-23-31-000-2011-00022-01(51056)

Actor: DIEGO FERNANDO ZAPATA GALLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Prelación de fallo en privación injusta y copias AUTO 1.- Mediante memorial visible a folio 422 del cuaderno principal1, el apoderado de la parte actora solicitó conceder la prelación de fallo, fundado en que se trata de una privación injusta de la libertad que entró al despacho para sentencia el 26 de agosto de 2014 y además por la condición de menores de algunos de los demandantes en proceso de la referencia. 2.- En atención a la mencionada solicitud, se informa que este proceso goza de prelación de fallo, porque se trata de una acción de reparación directa cuyo tema de debate es la responsabilidad del Estado como consecuencia de la privación injusta de la libertad de un ciudadano2. 3.- Así las cosas, si bien que este asunto ya cuenta con prelación de fallo, deberá esperar su turno en relación con los demás procesos que también gozan de esa prerrogativa, pero que con anterioridad ingresaron al despacho para ser decididos. 4.- Debe señalarse que el proceso de la referencia ingresó para dictar sentencia el 5 de agosto de 2014 y en la actualidad el despacho se encuentra fallando los asuntos que registraron para tal fin durante el año 2012 y 2013, por lo que se ubica en el turno respectivo para elaborar proyecto de sentencia, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19983. 1 Índice No. 56 del Samai. 2 De conformidad con el Acta No. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, fechada el 25 de abril de 2013, se otorgó prelación de fallo a los procesos de reparación directa que versen acerca de la responsabilidad del Estado derivada de la privación de la libertad 5.- Por otra parte, mediante oficio No. 765 del 25 de junio de 20214, el Tribunal Administrativo del Caquetá solicitó que se remitiera copia digital del i) acta de reparto de primera instancia y del ii) “auto admisorio del expediente”. Al respecto, de conformidad con el artículo 114 del CGP, por tratarse de copias simples y por no ser un asunto sometido a reserva, se accederá a dicha petición. Así las cosas, por Secretaría, EXPÍDANSE las copias digitales solicitadas y remítanse al correo: stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado de los ciudadanos. 3 “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias

exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”. 4 Índice No. 59 del SAMAI.

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