CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-003-2010-00159-01(57685)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-18001-23-31-003-2010-00159-01(57685)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Sucesión procesal del DAS / SUCESIÓN PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Por mandato de ley debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado / DECRETO 108 DE 2016 - Asignó como sucesor procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por los procesos entregados a la Fiscalía General de la Nación / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Vinculación de la Fiduciaria la Previsora S.A en consideración a la naturaleza de la controversia planteada / FIDUPREVISORA - Vinculada por mandato de la Ley 1753 de 2015 [A] la Fiscalía General de la Nación no le corresponde comparecer como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad; en su lugar, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, se tendrá como tal a la Agencia Nacional del de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente, también se vinculará al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A. Lo anterior, toda vez que la intervención en el juicio le es necesaria para ejercer sus funciones, en consideración a que, por mandato del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, al referido patrimonio autónomo le corresponde atender el proceso de la referencia y, además, porque el pago de una eventual condena estaría a su cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238 / DECRETO 108 DE
2016 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Sucesión procesal / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Marco normativo aplicable / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Entidades que asumen la representación en los procesos judiciales / FIDUCIARIA LA PREVISORA - Se ocupa de procesos cuya naturaleza no correspondiera con las funciones trasladadas a otras entidades por el Decreto ley 4057 de 2011 / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado respecto de los procesos entregados inicialmente a la Fiscalía General de la Nación [E]n ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, a través del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad y, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que estaban a su cargo, dispuso la redistribución de sus funciones entre otras entidades del Estado. Culminado el proceso de supresión, el Decreto-ley 4057 de 2011 se reglamentó, a través del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, el cual, entre otros asuntos, definió las entidades que recibirán los procesos judiciales en los que era parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual, en el inciso 1º de su
artículo 7, dispuso que los procesos que se encontraban en curso al momento de supresión de la entidad se le entregarían, según sus funciones, a Migración Colombia, a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación. (…) Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015, en la cual, en su artículo 238, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decretoley 4057 de 2011 y artículos 7º y 9º del Decreto 1303 de 2014, dispuso que un patrimonio autónomo administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se ocuparía de los procesos judiciales que no guardaran relación con las funciones trasladadas a las entidades receptoras o que por cualquier otra razón carecieran de autoridad administrativa responsable. (…)Finalmente, el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el auto de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2015, mediante el Decreto 108 del 22 de enero de 2016 reglamentó el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011, para lo cual determinó que la llamada a suceder procesalmente al Departamento Administrativo de Seguridad en los procesos que le habían sido asignados inicialmente a la Fiscalía General de la Nación era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 15 / LEY 1444 DE 2011 - ARTÍCULO 18 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 - ARTÍCULO
7 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 - ARTÍCULO 9 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 1303 DE 2014 - ARTÍCULO 7 INCISO 1 / DECRETO 1303 DE 2014 - ARTÍCULO 7 INCISO 3 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238 / DECRETO 108 DE 2016 SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - No es posible que radique en cabeza de la Fiscalía General de la Nación al no pertenecer a la misma rama del poder [L]a Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto del 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama del poder público. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, consultar providencia de 22 de octubre de 2015, Exp. 42523, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 18001-23-31-003-2010-00159-01(57685)
Actor: ROBINSON DÍAZ VERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: SUCESIÓN PROCESAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, procede el Despacho a pronunciarse en relación con la sucesión procesal del extinto Departamento Administrativo de
Seguridad -DAS-.
I. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, los actores formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad de la que fue objeto
el señor Robinson Díaz Vera. Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia del 13 de junio de 2013, dictó sentencia condenatoria en contra de la Fiscalía General de la Nación y absolvió al Ministerio de DefensaEjército Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad al Departamento Administrativo de Seguridad. La decisión del a quo fue apelada por la parte actora y por la Fiscalía General de la Nación. El 23 de julio de 2014, el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad, de una parte, manifestó que renunciaba al poder conferido y, de otra, que en adelante, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011, la Fiscalía General de la Nación asumía como sucesora procesal de dicha entidad.
El 11 de septiembre de 2014, el profesional del derecho que representaba al Departamento Administrativo de Seguridad renunció al poder conferido. El a quo, agotada la audiencia de conciliación a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, concedió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y declaró desierto el recurso presentado por la Fiscalía General de la Nación. A través de auto del 24 de agosto de 2016, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y, mediante providencia del 15 de noviembre de 2016, corrió traslado para alegar de conclusión.
II. CONSIDERACIONES
1. Sucesión procesal del DAS El inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de lo señalado en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984, señala que “si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran”.
Ahora bien, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política1, el Presidente de la República, a través del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad y, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que estaban a su cargo, dispuso la redistribución de sus funciones entre otras entidades del
Estado. Culminado el proceso de supresión2, el Decreto-ley 4057 de 2011 se reglamentó, a través del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, el cual, entre otros asuntos, definió las entidades que recibirán los procesos judiciales en los que era parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual, en el inciso 1º de su artículo 7, dispuso que los procesos que se encontraban en curso al momento de supresión de la entidad se le entregarían, según sus funciones, a Migración Colombia, a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación. Además, en el inciso segundo ejusdem, el Presidente de la República precisó que los procesos judiciales que no se encontraran dentro de las competencias de dichas entidades los asumiría la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. 1 “Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: “(…). “15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley (…)”. 2 El proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad culminó el 11 de julio de 2014, oportunidad en la que expiró el plazo señalado en el Decreto 1180 del 27 de junio de 2014. Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 20153, en la cual, en su artículo 238, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 y artículos 7º y 9º del Decreto 1303 de
2014, dispuso que un patrimonio autónomo administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se ocuparía de los procesos judiciales que no guardaran relación con las funciones trasladadas a las entidades receptoras o que por cualquier otra razón carecieran de autoridad administrativa responsable. Ahora bien, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto del 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama del poder público4. El 15 de enero de 20165, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente, la Fiduciaria La Previsora S.A., en condición de fiduciaria y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como beneficiaria, celebraron el contrato de fiducia mercantil 6.001-20166. Finalmente, el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el auto de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2015, mediante el Decreto 108 del 22 de enero de 20167 reglamentó el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011, para lo cual determinó que la llamada a suceder procesalmente al Departamento Administrativo de 3 Ley declarada exequible por vicios de forma, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C087-16 del 24 de febrero de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
4 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto de 22 de octubre de 2015, expediente 42.523, Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 5 Según el documento publicado en la página web del SECOP I (Sistema Electrónico de Contratación pública): https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-4-4606599. 6 “CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO: Constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los procesos judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención, en cumplimiento del artículo 238 de la ley 1753 de 2015 ‘Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018’”. 7 “Artículo 1. Asignación de procesos. Asignanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”. Seguridad en los procesos que le habían sido asignados inicialmente a la Fiscalía
General de la Nación era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que fueran “atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015”.
2. Caso concreto El 23 de julio de 2014, el apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 18 del el Decreto-ley 4057 de 2011, a partir de la supresión de la entidad, a la Fiscalía General de la Nación le correspondía acudir al proceso en calidad de sucesora procesal; adicionalmente, mediante escrito del 11 de septiembre de 2014, el referido profesional del derecho renunció al poder conferido para representar a dicha entidad.
Ahora, de las consideraciones precedentes se concluye que a la Fiscalía General de la Nación no le corresponde comparecer como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad; en su lugar, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, se tendrá como tal a la Agencia Nacional del de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente, también se vinculará al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A. Lo anterior, toda vez que la intervención en el juicio le es necesaria para ejercer sus funciones, en consideración a que, por mandato del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, al referido patrimonio autónomo le corresponde atender el proceso
de la referencia y, además, porque el pago de una eventual condena estaría a su cargo. En ese sentido, se precisa que, en todo caso, la intervención de esos dos organismos en el mismo extremo procesal de la litis no genera fraccionamiento en la debida integración del contradictorio, en cuanto la participación estará sujeta al margen de sus respectivas competencias y atribuciones legales y, además, garantiza que lo que llegue a decidirse en la sentencia que defina sobre la responsabilidad patrimonial del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, cobije de manera uniforme a todos los sujetos intervinientes con la plena garantía de sus derechos procesales. Con todo, se debe aclarar que si bien la Fiscalía General de la Nación no es la sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, sí seguirá vinculada al proceso por ser una de las entidades que también fue demandada, a la cual se le endilgó responsabilidad por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Robinson Díaz Vera. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos dispuestos en el Decreto Reglamentario 108 del 22 de enero de 2016.
SEGUNDO: VINCULAR al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A.
Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por el abogado Fabio de Jesús Maya Angulo para actuar como apoderado del extinto Departamento
Administrativo de Seguridad -DAS-.
CUARTO: COMUNICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Patrimonio Autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy su Fondo Rotatorio”, cuya vocera es la Fiduciaria La Previsora S.A., la renuncia al poder tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, pasar el expediente al Despacho para lo de su cargo.