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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA

JUDICIAL / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / MINISTERIO

PÚBLICO

[L]a Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, toda vez que el precepto citado establece que se debe dar prelación de sentencia en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público por su importancia jurídica y/o trascendencia social [Por tal razón accede] FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D. C., (6) seis de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)

Actor: SUSANA COLLO DE CALIZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el Procurador General de la Nación ante esta Corporación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 19981, toda

vez que el precepto citado establece que se debe dar prelación de sentencia en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público por su importancia jurídica y/o trascendencia social, por lo que, se R E S U E L V E 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.” 1º) Accédase a la solicitud de prelación formulada en el proceso de la referencia, por la apoderada de la parte demandante 2º) Ejecutoriado este proveído, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala

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