CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA
JUDICIAL / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / MINISTERIO
PÚBLICO
[L]a Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, toda vez que el precepto citado establece que se debe dar prelación de sentencia en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público por su importancia jurídica y/o trascendencia social [Por tal razón accede] FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D. C., (6) seis de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 19001-23-31-000-1993-00400-01(21630)
Actor: SUSANA COLLO DE CALIZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud de prelación de fallo presentada por el Procurador General de la Nación ante esta Corporación, la Sala encuentra que el presente proceso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 19981, toda
vez que el precepto citado establece que se debe dar prelación de sentencia en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público por su importancia jurídica y/o trascendencia social, por lo que, se R E S U E L V E 1 Artículo 18 ley 446 de 1998 “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.” 1º) Accédase a la solicitud de prelación formulada en el proceso de la referencia, por la apoderada de la parte demandante 2º) Ejecutoriado este proveído, regrese inmediatamente el expediente al Despacho para elaborar la ponencia respectiva. Cópiese, notifíquese y cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Ruth Stella Correa Palacio Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala