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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1994-08002-01(15039)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1994-08002-01(15039)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / DAÑO

CAUSADO A CIVIL CON ARTEFACTO EXPLOSIVO / PREDIO RURAL /

TRABAJADOR AGRARIO / FALTA DE PRUEBA / ARTEFACTO EXPLOSIVO /

RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / ABANDONO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / LESIONES FÍSICAS A CIUDADANOS / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA /

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[E]l [demandante] resultó lesionado de gravedad en su miembro superior derecho, debido a la explosión de un artefacto que encontró en la finca […], jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, lugar en el que la víctima se encontraba trabajando la tarde del 6 de junio de 1.992. A pesar de ello, no se probó qué clase de artefacto fue el que explotó e hirió a la víctima, como tampoco que el mismo le perteneciera al ejército, o que alguno de sus miembros lo hubiera abandonado en dicho lugar, de suerte que, en este caso, no se encuentra comprometida la responsabilidad de la demandada, por las lesiones que sufrió [la víctima]. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del Tribunal, que absolvió de toda responsabilidad al Ejército Nacional, por los hechos ocurridos.

PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PREDIO RURAL /

EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / DAÑO CAUSADO A CIVIL CON

ARTEFACTO EXPLOSIVO / FALTA DE PRUEBA / EXPLOSIÓN DE GRANADA /

MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / INSUFICIENCIA PROBATORIA /

RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / LESIONES FÍSICAS A

CIUDADANOS / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD / ABANDONO DE

ARTEFACTO EXPLOSIVO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO

[D]e llegar a aceptarse el hecho de que miembros del ejército hicieron presencia en el área donde se produjo la explosión del artefacto que lesionó al [demandante], debe señalarse que, en este caso, no se acreditó que se tratara de una granada de fragmentación, mucho menos de que ésta le perteneciera al Ejército Nacional, como tampoco de que alguno de sus miembros la hubiera dejado abandonada en dicho lugar. [L]a sola presencia de miembros del Ejército Nacional en la vereda “La Cominera”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, de estar probada no resultaría suficiente para endilgarle responsabilidad por las lesiones [de la víctima]; se requiere además, que se encuentre demostrado que el artefacto que lesionó a la víctima fue abandonado en dicho lugar por el ejército, de lo cual, claro está, no existe una sola prueba que así lo demuestre. FALTA DE PRUEBA / PREDIO RURAL / ENFRENTAMIENTO ARMADO / ATAQUE GUERRILLERO / MIEMBRO / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PRESENCIA DE GRUPO AL MARGEN DE LA LEY /

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / ABANDONO DE ARTEFACTO

EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL / RESPONSABILIDAD EN LA OPERACIÓN MILITAR / USO DE ARMAS DE FUEGO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / MINA ANTIPERSONA Independientemente de que no se encuentre acreditado que en la finca denominada “El Arbolito”, se produjeron enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército, está demostrado que, en esa zona, hacían presencia miembros de grupos al margen de la ley, por lo que no resulta categórica la afirmación de los actores, según la cual, el artefacto que lesionó a la víctima fue dejado por el ejército, con el argumento de que éste realizaba operaciones militares en la zona, pues, como se vio, la guerrilla también lo hacía, grupo que, por cierto, posee armas similares a las que tiene el ejército, y que, en su afán de impedir la persecución de la Fuerza Pública, acostumbra a minar los campos con artefactos explosivos.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO / CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS /

PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / TESTIMONIO DE

OÍDAS / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO

NACIONAL / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / ZONA DE ORDEN

PÚBLICO / LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO

[R]esulta contradictoria la declaración de [uno de los testigos], pues, según lo

dicho por él, vio de lejos a varios miembros del Ejército Nacional, aunque no precisó su número. No obstante ello, señaló que las personas que observó en la distancia, pertenecían al ejército porque así se lo dijeron a su tío; es decir, el testigo no tenía la certeza de que tales personas fueran miembros del ejército, ello solo ocurrió, según dijo, una vez éste le manifestó dicha circunstancia. Además, el declarante advirtió de la presencia de miembros del ejército en la zona de “La Cominera”, pero no especificó que se trataba de la finca “El Arbolito”, lugar donde ocurrieron los hechos. APRECIACIÓN DEL TESTIGO / MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / LESIONES FÍSICAS / PARTE DEMANDANTE / OPERATIVO MILITAR / PREDIO RURAL / LUGAR DE COMISIÓN DEL HECHO / CONTRADICCIÓN EN LA

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS /

TRASLADO DE MIEMBROS DEL EJÉRCITO NACIONAL / PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA Respecto de las afirmaciones de los testigos, según las cuáles miembros del Ejército Nacional, para la época de los hechos en los que resultó lesionado [el demandante], realizaron operativos militares en la finca denominada “El Arbolito”, lugar donde ocurrió el accidente del citado señor, existen varias contradicciones, puesto que uno de los declarantes aseguró que el ejército acampó una noche en ese lugar, mientras que los otros afirmaron que el ejército llegó en la mañana y se

fue por la tarde. En efecto, mientras [un declarante] manifestó que, días antes del accidente [de la víctima], miembros del Ejército Nacional hicieron presencia en la finca donde éste resultó lesionado, aunque, según dijo, ellos no acamparon en dicho lugar [otro de los testimonios] señaló que miembros de dicha institución llegaron a la finca denominada “El Arbolito” y acamparon una noche.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ (e)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 19001-23-31-000-1994-08002-01(15039)

Actor: GABRIEL ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra la sentencia de 17 de marzo de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se decidió lo siguiente: “1. Niegánse las súplicas de la demanda. “2. Sin costas por no haber constancia de haberse causado (folio 109, cuaderno 1).

I. ANTECEDENTES: El 7 de junio de 1.994, los actores, mediante apoderado judicial, solicitaron que se declarara a la Nación-Ministerio de Defensa –Ejército Nacional responsable, por las lesiones de Gabriel Rojas, en hechos ocurridos en la vereda

“La Cominera, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, el 6 de junio de 1.992 (folios 1 a 11, cuaderno 1). A juicio de los actores, la víctima resultó gravemente lesionada con el estallido de una granada de fragmentación, en hechos ocurridos en la finca denominada “El Arbolito”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, artefacto que, según ellos, fue dejado por miembros del Ejército Nacional, quienes, para esa fecha, realizaban operaciones militares en esa zona. Tal hecho, señalaron, configuró una falla del servicio imputable a la demandada, quien deberá responder por los perjuicios causados. Pidieron que se condenara a la demandada a pagar una suma equivalente en pesos, a 1.000 gramos de oro, para cada uno, por concepto de perjuicios morales; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron la suma de $15.000.000.oo., para los cuatro demandantes; por concepto de perjuicios fisiológicos, pidieron una suma equivalente en pesos, a 1.000 gramos de oro, para cada uno (folio 3, cuaderno 1).

2. La formulación jurídica instaurada fue admitida el 12 de agosto de 1.994, y el auto respectivo fue notificado debidamente a la demandada, quien, en la oportunidad para contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de los actores y solicitó la práctica de pruebas (folios 35 a 48, cuaderno 1).

3. Vencido el período probatorio y fracasada la audiencia de conciliación,

el 21 de junio de 1.996, se corrió traslado a las partes para alegar y al Ministerio de Público para que rindiera concepto (folios 56 a 61, 81,82, 84, cuaderno 1). La parte actora guardó silencio Por su parte, la demandada señaló que, para la fecha de los hechos, el Ejército Nacional no hizo presencia en la zona en la que ocurrió el accidente del señor Gabriel Rojas, tal como se desprende de los informes del Batallón Pichincha, con sede en Cali, y del Batallón José Hilario López, con sede en Popayán. Adicionalmente, manifestó que la víctima era un delincuente, puesto que fue condenado por el delito de narcotráfico, y cuando éste sufrió el accidente, se encontraba prófugo de la justicia, hecho que denota, según dijo, su complicidad con los grupos guerrilleros. Finalmente, pidió que se desestimaran las pretensiones formuladas en la demanda, con fundamento en que el hecho que dio lugar a las lesiones del señor Rojas, se debió a su propia culpa (folios 87 a 91, cuaderno 1). El Ministerio Público guardó silencio.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia de 17 de marzo de 1.998, el Tribunal Administrativo del Cauca se abstuvo de condenar a la demandada, por estimar que, de acuerdo con las pruebas valoradas en el proceso, no era posible endilgarle responsabilidad alguna por las lesiones que sufrió la víctima. Al respecto, señaló: “Pese a que todos los testigos referidos, como puede verse, afirman la

presencia del ejército nacional en la zona, sus afirmaciones carecen de concordancia, ciertamente no indican la razón de su dicho, generan dudas sobre la real presencia de los testigos en el lugar, particularmente el último, razones que aunadas a la certificación rendida por los batallones enunciados y el propio alcalde de la municipalidad que afirman lo contrario, llevan a la Sala a no poderle dar credibilidad a las afirmaciones de tales declarantes para llegar a concluir el Tribunal que no se encuentra demostrada tampoco la presencia de las fuerzas militares en esa zona por aquélla época, lo que forzosamente lleva a concluir que no se ha demostrado el presupuesto básico para que pudiera presentarse una falla en el servicio o deducir responsabilidad de la Nación por otra vía” (folio 109, cuaderno 1). Recurso de Apelación. El apoderado de la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia anterior. Según el recurrente, el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso, que acreditaban los hechos narrados en la demanda, sobre la responsabilidad del Ejército Nacional por las lesiones del señor Gabriel Rojas (folios 124 a 128, cuaderno 1). Cuestionó que el Tribunal hubiera basado la decisión de absolver a la demandada, con fundamento en las certificaciones del Batallón Pichincha, con sede en Cali, y del Batallón José Hilario López, con sede en Popayán, según las cuales, el Ejército Nacional no hizo presencia en la zona, para la fecha de los hechos, pues, según dijo, de acuerdo con la primera de ellas, el Batallón de

Ingenieros Codazzi, con sede en Palmira, Valle, se encontraba operando en jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca. De igual forma, cuestionó el informe rendido por el alcalde de dicha municipalidad, quien afirmó que no existía información alguna, que diera cuenta del aterrizaje de helicópteros del Ejército Nacional en la zona donde ocurrieron los hechos, tal como lo afirmó uno de los testigos que declaró en el proceso, como quiera que, según dijo, éstos ocurrieron el 6 de junio de 1.992 y el citado informe se produjo cuatro años después, aunado al hecho de que el alcalde que lo rindió, no fue el mismo que gobernó cuando ocurrió el accidente del señor Rojas. Finalmente, advirtió que el Tribunal no valoró objetivamente las declaraciones de los testigos, pues, de lo dicho por ellos, se infiere que miembros del Ejército Nacional hicieron presencia en el lugar de los hechos cuando ocurrió el accidente de la víctima, lo que hace suponer que el artefacto explosivo que lo lesionó, fue abandonado por miembros pertenecientes a dicha institución. Teniendo en cuenta lo anterior, pidió que se revocara la sentencia del Tribunal que negó las pretensiones de la demanda para que, en su lugar, se declare la responsabilidad de la entidad demandada, por los hechos ocurridos el 6 de junio de 1.992, en los cuáles resultó gravemente lesionado el señor Gabriel Rojas (folios 124 a 128, cuaderno 1).

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Mediante auto de 14 de abril de 1.998, el Tribunal Administrativo del Cauca

concedió el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, y mediante auto de 31 de agosto siguiente fue admitido por el Consejo de Estado (folios 114, 130, cuaderno 1). Mediante auto de 14 de octubre de 1.998, el Despacho corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que rindiera concepto (folio 132, cuaderno 1). La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 139, cuaderno 1). La demandada pidió que se confirmara el fallo del Tribunal, por estimar que éste hizo un análisis serio y concienzudo de las pruebas obrantes en el proceso, las cuales le permitieron concluir que el Ejército Nacional no hizo presencia en el lugar de los hechos, para la época en que ocurrió el accidente del señor Rojas, razón por la cual no puede endilgársele algún tipo de responsabilidad. Señaló, además, que la presencia del Ejército Nacional en dicho lugar, por sí sola, no resulta suficiente, en este caso, para deducir la responsabilidad de la entidad demandada. Se requiere, además, demostrar que la granada que lesionó a la víctima fue abandonada por ésta última, circunstancia que tampoco se encuentra acreditada en el proceso (folios 134 a 137, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES: Según los actores, se configuró una falla del servicio imputable a la demandada, puesto que el Ejército Nacional realizó patrullajes en la vereda “La Cominera”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, y dejó abandonada

una granada de fragmentación en la finca denominada “El Arbolito”, lugar en el que se encontraba trabajando el señor Gabriel Rojas, quien sufrió lesiones de consideración luego de que ésta le estallara en su mano. En sentir del Tribunal, no existen elementos de juicio para declarar la responsabilidad de la entidad demandada, ya que, según dijo, las pruebas valoradas en el proceso indican que el Ejército Nacional no hizo presencia en el lugar de los hechos, ni antes ni después del accidente del señor Rojas, lo que permite inferir que la granada que le produjo lesiones a la víctima no le pertenecía. Lo contrario piensan los actores, quienes señalaron que los testimonios de las personas que declararon en el proceso resultan determinantes a la hora de establecer la responsabilidad del Ejército Nacional, por las lesiones que sufrió el señor Rojas, puesto que se demostró la presencia de miembros de dicha institución en la zona de los hechos, lo que hace concluir que la granada que lesionó a la víctima fue abandonada por ellos. En ese orden de ideas, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es responsable por los daños padecidos por la víctima, como consecuencia de la explosión de una granada de fragmentación en su mano, la cual, según advirtieron los demandantes, fue abandonada por miembros del Ejército Nacional que realizaban operaciones militares en esa zona.

EL CASO CONCRETO.

Con fundamento en las pruebas practicadas en el proceso, se tiene lo siguiente: a. El 6 de junio de 1.992, el señor Gabriel Rojas sufrió lesiones de

consideración en su mano derecha, como consecuencia del estallido de un artefacto, en hechos ocurridos en la vereda “La Cominera”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca. De ello da cuenta el dictamen de la División de Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Regional Cauca, según el cual, el señor Rojas sufrió “Amputación del IV y V dedo de mano derecha secundario 1. Deformidad física en mano derecha secundario 1”, y una incapacidad permanente parcial del 45% (folios 97, 98, cuaderno 1). Así mismo, la historia clínica del Hospital Universitario del Valle señaló que el señor Gabriel Rojas ingresó a dicha institución, el 6 de junio de 1.992, con lesiones severas en la mano derecha, producto del estallido de un artefacto explosivo (folios 30 a 41, cuaderno 2). De acuerdo con lo anterior, no hay duda que el daño del cual se derivan los perjuicios cuya indemnización se solicita, se encuentran debidamente acreditados. b. Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos del 6 de junio de 1.992, en la vereda “La Cominera”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, se tiene lo siguiente: De acuerdo con la declaración de José Leonardo Castillo Muñoz, quien estaba trabajando en una finca perteneciente a su hermano, ubicada en la vereda “La Cominera”, jurisdicción del municipio de Corinto, Cauca, escuchó

una explosión fuerte, proveniente de la finca aledaña de propiedad del señor Uriel Acevedo. Momentos después, según dijo, se percató de que el señor Gabriel Rojas se encontraba gravemente herido, debido a que le estalló un artefacto en la mano. Al respecto, dijo: “Ese accidente fue un día sábado, pero no tengo de presente la fecha ni el año. Yo estaba trabajando en la finca del hermano mío, de nombre NORBEY CASTILLO, él tiene una finca en la vereda La Cominera, y GABRIEL ROJAS, se encontraba trabajando en una finca de enseguida de propiedad del señor URIEL ACEVEDO, cuando por eso hay (sic) a las dos de la tarde (2:00 P.M) se oyó una explosión, entonces al momentito, la señora de él gritaba que se había matado su esposo GABRIEL, entonces de allí de la casa se fue a asomar mi hermano EVELIO CASTILLO, quien de la parte alta nos gritó que paráramos el carro que GABRIEL estaba herido. Estando yo en la casa, mi hermano EVELIO CASTILLO, trajo al herido a quién le pude observar que le faltaba el dedo meñique y el de enseguida de la mano derecha, estaba todo chispiada la cara de pólvora y con un poco de guequitos, lo mismo que el pecho, entonces lo bajamos al hospital de Corinto y de aquí lo remitieron al hospital departamental de la ciudad de Cali”. “Yo no ví directamente con qué se lesionó, lo que sí oí fue la explosión y al ratico era que gritaba la señora de él que se había matado. GABRIEL ROJAS,

nos dijo que eso se lo había producido con una granada que se la había encontrado en el protero (sic) donde estaba trabajando” (folio 92, cuaderno 2). Por su parte, Ovirne Valencia Castillo, quien declaró sobre lo sucedido, a pesar de que no se encontraba presente en el lugar de los hechos, manifestó: “El día de los hechos me acuerdo que fue un día sábado pero no recuerdo la fecha como en 1993, yo estaba en la finca de mi tío Norbey Castillo y eran como las dos o tres de la tarde, cuando llamó la señora de Gabriel llamando a mi tío Norbey y le gritaba que Gabriel se había matado y como mi tío no estaba en ese momento ya que estaba trabajando en un potrero y entonces subió mi tío Evelio Castillo y subió hasta el filo en donde estaba la esposa de Gabriel gritando y cuando al rato bajó la esposa de Gabriel, mi tío Evelio y un trabajador y traían a Gabriel Rojas, yo ví que el venía herido y gritaba de dolor y yo le di una pasta, y como ya había bajado la chiva, entonces lo bajaron hasta la carretera y me dijeron a mí que me alistara que lo ayudara a bajar y yo bajé hasta la carretera, estaba mi tío esperando con la esposa de Gabriel y nos vimos a pie (sic) por la carretera hasta que nos alcanzó un camión y él nos trajo hasta aquí a Corinto al Hospital, allí lo atendieron y luego lo remitieron para el hospital a Cali al Departamental de Cali donde lo dejaron. (…) “Pues según lo que me dijeron y lo que la esposa de él contó, él estaba en un

potrero limpiando y andaba con la esposa y se encontró una granada o bomba que él la recogió y cuando la botó eso explotó y se le voló casi toda la mano, no recuerdo cuál de las dos fue y esas esquirlas le alcanzó (sic) el pecho y los brazos pues se le vían (sic) un poco de guequitos (sic)” (folio 100, cuaderno 2). Gustavo Castillo Muñoz, sobre lo sucedido manifestó: “El 6 de Junio de 1.992 en la vereda La Cominera, Gabriel Rojas estaba trabajando y quién sabe como sería que le dio con el machete o con la[s] manos que le dio a una bomba que estaba en el potrero de la finca el Arbolito del señora (sic) STEFANY BOLAÑOS quien es la profesora de la Cominera, ese día estábamos trabajando por allí cerca como a las cuadras, cuando oímos que gritaba la señora Adiela, la esposa del señor Gabriel, ella gritaba que le ayudaran que Gabriel se había matado, entonces corrieron los hermanos míos Evelio y Orlando Castillo y subieron a verlo, como estaba herido de la mano entonces lo bajaron hasta la carretera y de allí lo echamos en el carro de don Evelio Ospina y lo tragimos (sic) al hospital a Corinto y lo dejamos en manos de los familiares de él y nosotros no[s] retiramos” (folio 103, cuaderno 2). Si bien los testigos manifestaron que las lesiones que sufrió la víctima cuando trabajaba en la finca de propiedad del señor Uriel Acevedo, se debieron a la explosión de un artefacto, no hay claridad sobre la forma como ocurrieron

los hechos. En efecto, es menester señalar que las citadas personas no fueron testigos presenciales, pues José Leonardo Castillo Muñoz, quien se encontraba trabajando en una finca cercana al lugar en el cual ocurrió el accidente del señor Rojas, manifestó que escuchó una explosión, y que instantes después, la esposa del señor Gabriel Rojas pidió que la ayudaran, porque dicho señor se encontraba gravemente herido, procediendo el testigo y sus hermanos a trasladarlo a un centro asistencial (folio 92, cuaderno 2). Lo mismo ocurre con la declaración de Ovirne Valencia Castillo, quien señaló que, para el día de los hechos, se encontraba trabajando en la finca de su tío Norbey Castillo, y en horas de la tarde, aproximadamente como a las dos o tres, llamó la esposa de Gabriel Rojas pidiendo auxilio, debido a que éste último había sufrido un accidente, siendo trasladado al hospital de Corinto, Cauca, y luego al Hospital Departamental del Valle en Cali, lugar en el que fue recluido finalmente (folio 100, cuaderno 2). En el mismo sentido fue la declaración de Gustavo Castillo Muñoz, quien señaló, al igual que lo hizo Ovirne Valencia, que él estaba trabajando en una finca cercana al lugar del accidente del señor Rojas, cuando escuchó que la esposa de la víctima gritaba pidiendo ayuda, debido a que éste se encontraba gravemente herido (folio 103, cuaderno 2). De otra parte, los actores manifestaron que las lesiones que sufrió Gabriel Rojas, se debieron a que, por esos días, el Ejército Nacional adelantó operativos

militares en la zona, y dejó abandonada una granada de fragmentación en la finca denominada “El Arbolito”, de propiedad del señor Uriel Acevedo, artefacto que hizo explosión e hirió gravemente a Gabriel Rojas, cuando éste se encontraba trabajando en ese lugar. Sobre la presencia de miembros del Ejército Nacional en el sitio donde ocurrió el accidente del señor Gabriel Rojas, obran los siguientes testimonios: José Leonardo Castillo Muñoz señaló, al respecto: “PREGUNTADO: Dígale al Despacho si con anterioridad a la fecha en que el señor GABRIEL ROJAS se voló parte de su mano en el sitio donde aquello ocurrió se encontraba acantonado algún grupo con prendas militares?.

CONTESTÓ: “Por el sitio donde ocurrió la explosión si pasó el Ejército Colombiano unos días antes pero no estuvo acampando en el potrero en donde ROJAS se lesionó”. PREGUNTADO: Dígale al Despacho si Ud, tuvo conocimiento que el Ejército Colombiano que pasó por el sitio donde el señor ROJAS sufrió el accidente, en algún momento dejó en dicho sitio artefactos explosivos abandonados?. CONTESTÓ: Yo no me he dado cuenta que ellos aigan (sic) dejado artefactos explosivos en esos lugares. (…) “En el tiempo que estuve trabajando en la Cominera, no me dí cuenta que hubieran encontrado otros artefactos o armas explosivas” (folio 92, cuaderno

2).

Según Ovirne Valencia Castillo: “En esos días subió el ejército, por allí andaban en operativos como ellos siempre suben y ellos estuvieron por allí como dos o tres días en esas lomas de

la Cominera y cuando ocurrió el accidente ya el ejército se había ido, según los comentarios ya ellos habían bajado. PREGUNTADO: Manifieste si Ud, personalmente vio a los miembros del ejército, en caso afirmativo nos indicará cual era su número aproximado, como estaban uniformados y cuales eran las armas que portaban?. CONTESTÓ: Yo los vi de lejos, no se cuántos serían, ya yo estaba trabajando y no me podía ponerme a contarlos pero según lo que le dijeron a mi tío era el ejército y en cuanto a las armas tampoco se que clase [de] armas tenían ellos, pues era una distancia muy lejos y no se podía saber que armas llevan” (folio 100, cuaderno 1). Por su parte, Uriel Acevedo Muñoz dijo: “Yo distingo bien al señor Gabriel Rojas, y en esos días me estaba haciendo un contrato y en el momento que me estaba haciendo el contrato de una desmatona de potreros fue que él se encontró el artefacto, es decir cuando estaba trabajando, dejado por el ejército porque el ejército estuvo acampado allí y pasó por allí, eso me lo dijo Obirne y Leonardo Castillo, ya que ese día estaba en Corinto y yo no ví nada ni tampoco lo ví herido ese día a Gabriel, a los varios días si lo ví y le faltaba media mano (…) PREGUNTADO: Ud ha manifestado que el artefacto con el que se lesionó Gabriel Rojas fue dejado en el lugar por el ejército. Sírvase expresar el motivo de esta afirmación. CONTESTÓ: Yo digo eso porque el ejército pasó por allí y ellos fueron los que lo dejaron, por allí (…) “Ellos estuvieron en mi finca, como un

día llegó (sic) por la mañana y se fue (sic) por la tarde, pasaron una mera vez y estuvieron en el potrero de la finca el arbolito (…) “Pasaron por la finca mía hasta otra finca, pasaron por los cinco potreros que tiene mi finca y estuvieron un día en uno de ellos. PREGUNTADO. Sírvase aclarar si el potrero en el que estuvo el ejército por espacio de un día es el mismo en el que explotó el artefacto explosivo que lesionó a Gabriel Rojas. CONTESTÓ: Si, es el mismo y eso lo sé porque él mismo Gabriel Rojas me dijo. (…) Me enteré porque Gabriel me dijo antes de ocurrir el accidente. PREGUNTADO: Exprese si Ud vió a los miembros del ejército en su propiedad? CONTESTÓ: No, Gabriel Rojas fue el que me contó” (folio 102, cuaderno 2). El declarante Gustavo Castillo Muñoz manifestó: “La causa fue el motivo de haber estado el ejército allí, yo lo vi de manera personal y directa al ejército porque ellos me requisaron (…) “Ellos llegaron un día por hay (sic) al medio día a la finca el arbolito y se fueron al otro día como a las siete u ocho de la mañana, y en toda la vereda ellos estuvieron como de tres a cuatro días. PREGUNTADO: Sírvase manifestar por que (sic) sabe Usted que el ejército permaneció por espacio de un día en la finca el arbolito? CONTESTÓ: porque yo los estaba mirando, yo me encontraba en la finca de mi hermano que colinda con esa finca. PREGUNTADO: Exprese qué

tiempo transcurrió desde el momento en que el ejército abandonó la finca el arbolito hasta el momento en que ocurrió el accidente a Gabriel Rojas. CONTESTÓ. Dos días después, ellos se fueron un día miércoles si mal no recuerdo y el accidente ocurrió como un viernes, y me di cuenta ya que en esos días yo estaba trabajando allí. (…) “yo digo que fue el ejército por la forma de vestir y hasta me han hecho quitar la camisa para verme los hombres (sic) y para ver si yo soy guerrillero, y el helicóptero aterrizaba en la cancha del placer para auxiliarlos a ellos dejándoles cajas, y no creo que la guerrilla tenga helicópteros para auxiliarlos a ellos. (…) PREGUNTADO: Exprese cuál fue el número de militares que Ud vió aproximadamente en el potrero en donde se accidentó Gabriel Rojas? CONTESTÓ: Pues yo diría que quedaría difícil para calcularle pero eran aproximadamente unos 50 a 60 hombres” (folio 104, cuaderno 2). Respecto de las afirmaciones de los testigos, según las cuáles miembros del Ejército Nacional, para la época de los hechos en los que resultó lesionado Gabriel Rojas, realizaron operativos militares en la finca denominada “El Arbolito”, lugar donde ocurrió el accidente del citado señor, existen varias contradicciones, puesto que uno de los declarantes aseguró que el ejército acampó una noche en ese lugar, mientras que los otros afirmaron que el ejército llegó en la mañana y se fue por la tarde. En efecto, mientras José Leonardo Castillo Muñoz manifestó

que, días antes del accidente del señor Rojas, miembros del Ejército Nacional hicieron presencia en la finca donde éste resultó lesionado, aunque, según dijo, ellos no acamparon en dicho lugar (folio 92, cuaderno 2), Gustavo Castillo Muñoz señaló que miembros de dicha institución llegaron a la finca denominada “El Arbolito” y acamparon una noche: “Ellos llegaron un día por hay (sic) al medio día a la finca el arbolito y se fueron al otro día como a las siete u ocho de la mañana, y en toda la vereda ellos estuvieron como de tres a cuatro días” (folio 104, cuaderno 2). Por su parte, Uriel Acevedo Muñoz, quien afirmó ser el propietario de la finca donde ocurrió el accidente de Gabriel Rojas, señaló que, si bien no vio a los miembros del Ejército Nacional en dicho lugar, supo de su presencia porque eso fue lo que la víctima le contó; es decir, su dicho se basó en lo que otras personas le manifestaron (folio 102, cuaderno 2). También resulta contradictoria la declaración de Ovirne Valencia Castillo, pues, según lo dicho por él, vio de lejos a varios miembros del Ejército Nacional, aunque no precisó su número. No obstante ello, señaló que la

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