CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1995-03300-01(14398)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1995-03300-01(14398)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / DECLARACIÓN JUDICIAL - Sin valor probatorio / REQUISITOS DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA
TRASLADADA - Incumplimiento / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA
TRASLADADA / TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Como anotación preliminar al estudio de fondo del caso subexamine, la Sala advierte que no otorga valor probatorio a las declaraciones que fueron recepcionadas en el proceso penal que se adelantó por la muerte del señor (…) toda vez que esos medios probatorios no fueron trasladados a este proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C. A efectos de resolver la anterior cuestión, la Sala entra a valorar los siguientes medios de convicción, los cuales fueron debidamente recaudados en el proceso. En este sentido destaca los (…) testimonios que fueron rendidos ante el a-quo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185
MEDIOS DE PRUEBA / DECLARACIÓN JUDICIAL / TESTIGO DE OÍDAS /
TESTIMONIO DE OÍDAS / TESTIGO CONTRADICTORIO / TESTIMONIO
CONTRADICTORIO / PRUEBA IRREGULAR / INEFICACIA DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL
[C]omo hecho particular de lo depuesto por los declarantes en este proceso se establece que ninguno de ellos pudo presenciar los pormenores que rodearon el ajusticiamiento del occiso, porque como ya se explicó los testigos no se encontraban propiamente en el lugar donde se desencadenaron los hechos. (…) Si bien, se dice por parte de los deponentes que el Ejército Nacional a través de sus uniformados ocupaba con cierta periodicidad tanto la casa como los terrenos de propiedad del occiso, igualmente los declarantes incurren en contradicciones en sus respuestas cuando manifestaron, de un lado, que les constaba que las tropas del Ejército frecuentaban esos lugares, pero de otro, a la vez, expresaron que residían en una población diferente y alejada del lugar donde ocurrieron los hechos.
FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - No presentada /
SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE AUTORIDAD POR AMENAZA DE MUERTE –
Omisión / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE - Incumplimiento / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / DEBER DE CUIDADO DE LAS FUERZAS
MILITARES
[D]e la prueba testimonial a la que alude el recurrente no se desprende que el occiso hubiere elevado alguna solicitud a las autoridades militares encaminada a proteger su vida; toda vez que el deponente no tuvo la posibilidad de escuchar la
conversación ni los términos de la misma que supuestamente sostuvo el occiso con los militares con los que adelantó esas conversaciones, por lo que resulta infundado, aseverar con base en ese testimonio que la víctima, efectivamente solicitó protección para su vida y si se quiere para sus familiares. MUERTE DE CIVIL / SUBVERSIVO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / DEFICIENCIA PROBATORIA / PRUEBA DE AMENAZA DE MUERTE - No acreditada / PRUEBA DE LA AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE - Incumplimiento / SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Omisión / SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE AUTORIDAD POR AMENAZA DE MUERTE - Omisión / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO - Incumplimiento / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO /
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - No configurados
[L]a parte actora no demostró como era su obligación de que la víctima solicito protección para su vida, ante las amenazas de que fue objeto por parte de la subversión, y por ende que la Administración incurrió en una omisión de conducta constitutiva de falla del servicio de la cual se pudiera establecer la obligación de
reparar los perjuicios ocasionados al demandante. Desde está óptica cabe señalar que cuando quiera el afectado, funde sus pretensiones en el título de imputación de falla del servicio, tiene la carga de demostrar que hubo una actuación irregular o falente en cabeza de al Administración, de la misma manera el daño y la relación de causalidad entre aquella y este. INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL - No configurada / MUERTE DE CIVIL / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - No fue la causa eficiente del daño / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE / PRINCIPIO DE NO OBLIGATORIEDAD A LO IMPOSIBLE [L]a parte actora también plantea el tema de la responsabilidad por parte de entidad demandada bajo el título de imputación de daño especial, en tanto que la Fuerza Pública al ocupar los predios del occiso puso en peligro la vida de éste porque lo convirtió en objetivo militar de la subversión; sobre esta posición del demandante la Sala observa que esos argumentos tampoco son de recibo para fundamentar la responsabilidad contra el Estado, toda vez que la prueba testimonial aducida al proceso, y cuyos apartes arriba fueron transcritos no permiten dilucidar que la Administración deba asumir, con cargo a su patrimonio, el menoscabo económico que sufrieron los demandantes por la muerte de su pariente a manos de personas desconocidas, toda vez que las declaraciones de
los citados deponentes no dan certeza, de que la víctima hubiese sido ejecutada por miembros de la subversión como medida de represalia contra aquella porque permitió que las tropas del orden acamparan en sus predios., además que en el proceso se desconocen las conclusiones que arrojaron las investigaciones penales o de otro orden que se hubieran adelantado para esclarecer los hechos que condujeron a la muerte del señor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005) Radicación número: 19001-23-31-000-1995-03300-01(14398)
Actor: RITA AURELIA NAVIA RENGIFO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, el día 8 de julio de 1997, mediante la cual en la parte resolutiva de la providencia dispuso lo siguiente: “ 1) Se niegan las pretensiones de la demanda. 2) Sin costas por no existir constancia de haberse causado. 3) Archívese el expediente si la decisión no fuere apelada.” (fl 102 del Cdno ppal)
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 28 de marzo de 1995, ante la Secretaría del
Tribunal Administrativo del Cauca (fls. 1 a 25 del cdno No 2), en ejercicio de la acción de reparación directa, mediante apoderado judicial común la señora Rita Aurelia Navía Rengifo en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad Julián Andrés, Juan Carlos, José Luis y Margota Lorena Benavides Navia; así como Roger M. Benavides M demandaron a la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - para que se declare la responsabilidad patrimonial de esa entidad -, por los perjuicios morales y materiales causados por la muerte del Hebert Mario Benavides Moncayo, ocurrida el día 17 de abril de 1993, en la zona rural del Municipio de Bolívar a manos de la subversión, por haber sido considerado informante del Ejército. En virtud de lo anterior los demandantes formularon las siguientes
2. Pretensiones “PRIMERA. El Ministerio de Defensa, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a RITA AURELIA NAVIA RENGIFO y a sus hijos naturales menores JUAN CARLOS, JULIAN ANDRES, JOSE LUIS y MARGOTH LORENA BENAVIDES NAVIA, por falla y falta del servicio de la Administración que condujo a la muerte al señor HEBERTH
MARIO BENAVIDES MONCAYO.
SEGUNDA. Condenar, en consecuencia, a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien sus derechos represente, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en CINCUENTA MILLONES DE PESOS
( $ 50.000.000) como mínimo o conforme a lo que resulte probado en el proceso. TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo preceptuado por el art. 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los arts 176 y 177 del C.C.A.” ( fls 2 y 3 del cdno ppal)..
3. Los hechos Para el caso bajo estudio, son relevantes los siguientes: “4.) Siempre que el Ejército en sus correrías acampaba en la población del Carmen (C.), CONVERTIA EN SU
RESIDENCIA LA CASA del señor EVERTH MARIO BENAVIDES MONCAYO, CIRCUNSTANCIA QUE LE VALIO EL EPITETO de “ Informante de las Fuerzas Armadas de Colombia”. Solo se sabe que eran muy bien atendidos. Cualquier otra cosa, se fue con él a la Tumba. 5.) Transcurridos tres ( 3 ) años aproximadamente, el E. P.
L. (Ejército Popular de Liberación) finalizado el año de 1992 hizo un “llamado de atención” al señor EVERTH MAARIO BENAVIDES MONCAYO; pues al decir de los subversivos él debía terminar los contactos con el Ejército o sería objeto de un “ juicio popular” y ejemplarizante para todo aquel que informara de sus actividades a las Fuerzas Armadas Legítimamente Constituidas. 6.) Dada la situación de peligro actual e inminente que se
cernía sobre la vida, el señor EVERT MARIO BENAVIDES MONCAYO viajó a Popayán con el fin de PEDIR PROTECCION ante el Batallón “José Hilario López”, institución esta que involucro a señor EVERTH MARIO en su guerra contra la Subversión Colombiana, dejándolo desprotegido después de haberlo utilizado para sus propósitos. 7.) El día sábado 17 de abril de 1993, el E.P.L. último a balazos al señor EVERTH MARIO BENAVIDES MONCAYO DE DOS TIROS (sic) en el abdomen y uno en la cabeza, hechos lo cual, (sic) arengaron a la población para que vieran el ejemplo. Ni si quiera permitieron que su cadáver fuera cubierto. Tenía que servir de escarmiento a la ciudadanía que intentase auxiliar al Ejército. ( fls 3 y 4 del cdno ppal).
4. Contestación de la demanda.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Aceptó la existencia de unos hechos y negó la ocurrencia de otros. En criterio del mandatario judicial , los hechos que le imputan a su representada no son atribuibles a ésta, por cuanto a su juicio la muerte del señor Benavides Moncayo se debió a la acción exclusiva de los grupos que obran al margen de la ley. Para sostener esta afirmación, argumentó que las pruebas testimoniales y documentales recaudadas en el proceso evidencian que la víctima fue sorprendida por sujetos que formaban parte de los grupos alzados en armas. Bajo esta argumentación, enfatiza que los hechos objeto de estudio y
en los cuales perdió la vida la víctima solo pueden ser imputables a la conducta de un tercero, por cuanto los individuos que atacaron al occiso, adelantaron la acción criminal desprendida de toda relación o nexo con el servicio. Por último agregó que la Administración tampoco está llamada a responder bajo el título de imputación de falla del servicio, conforme lo dejan entrever los demandantes, por cuanto considera que el Estado se encuentra en la imposibilidad de prestar en términos absolutos seguridad y protección a cada uno de los residentes del territorio nacional. ( fls 36 a 40 del Cdno ppal).
5. Los alegatos de conclusión en primera instancia.
En su orden los presentaron la entidad demandada (fls 67 a 75), el Ministerio Publico (fl 76) y la parte actora (fls 77 a 85), del cuaderno No 2. a. La entidad demandada solicitó que la absuelvan por los hechos que le imputan, por cuanto las pruebas recaudadas en el proceso apuntan a establecer que la muerte de la víctima no fue consecuencia ni de la acción, ni de la omisión por falla del servicio que le endilgan los demandantes, en tanto que por un lado los sujetos que ultimaron al occiso obraron desvinculados del servicio y, por otro, porque la Administración se encuentra frente a la teoría de la relatividad de la falla del servicio, en el sentido de que el Estado no siempre está llamado a responder por todos los daños que sufran los ciudadanos, porque es necesario establecer primero con qué medios contaba para prestar el servicio, dado que en materia de obligaciones nadie está comprometido a realizar lo imposible. Añade la
demandada a manera de conclusión que los hechos en cuestión solo pueden ser atribuibles a un tercero, en este caso a las personas que dispararon contra el occiso. b. El Ministerio Público, respaldó el pedimento de la entidad demandada en el sentido de que se denieguen las súplicas de la demanda. Las razones de su petición las fundamenta en el hecho de que no se probó en el proceso que la víctima estuviera al servicio del Ejército Nacional, en carácter de informante, ni tampoco que ésta hubiese pedido protección alguna a la Administración. Como razón adicional para exonerar a la demandada expuso que los presuntos victimarios no pertenecían a las filas de la entidad. c. El apoderado de la parte actora dirige la argumentación a demostrar que la entidad demandada es la responsable de la muerte del señor Benavides Moncayo; pues a su juicio las pruebas obrantes en el proceso demuestran que la víctima fue ejecutada por agentes de la subversión, como respuesta y retaliación a la conducta consistente en facilitar la ocupación de sus predios por parte de la tropa regular, y por ser colaborador del Ejército Nacional. Manifiesta igualmente, que la Administración también debe responder patrimonialmente bajo el título de falla del servicio por omisión, por cuanto a su juicio a la víctima no se le dio protección por parte del Ejército, no obstante que ésta la solicitó directamente de las autoridades militares de la región, precisando al respecto que ello consta en el expediente por cuanto así lo manifestó uno de los testigos, cuya declaración fue recepcionada en el proceso.
6. La sentencia de primera instancia.
El a-quo denegó las súplicas de la demanda, por cuanto a su juicio los hechos que dieron origen a la presente controversia solo pueden atribuirse a la conducta de un tercero, es decir a personas que obraron sin ningún nexo con la Administración, que para el presente caso lo constituyeron los miembros del grupo subversivo que atacaron a la víctima. El Tribunal para llegar a la anterior conclusión, argumentó que ni de la prueba testimonial, ni de la documental incorporada en el proceso se puede inferir que el Estado hubiese actuado irregularmente, por cuanto esos medios de convicción demuestran todo lo contrario, esto es que la Fuerza Pública no participó en los hechos que condujeron a la muerte de la víctima, ni hizo presencia en los predios de ésta como para haber provocado la reacción de los insurgentes en contra del occiso, ni que la entidad estatal se sustrajo de su función constitucional de proteger a la víctima. (fls 89 a 103 del cdno ppal).
6. El recurso de apelación.
Lo presentó la parte actora, con el objeto de que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda. La parte actora cuestiona la providencia recurrida porque sin razón alguna no otorgó credibilidad a lo depuesto por los diferentes testimonios recepcionados en el proceso, tal como sucedió con lo manifestado por los señores: a. Alvaro Calvache quien afirmó que: … “y un sujeto que había visto informaba o comunicaba que eso se había hecho porque era un sapo… del ejército y que nadie podía tocarlo ni moverlo”. b. Francisco Honner Macias,
quien expresó: “Acerca de la muerte de Hebert se sabe que lo mató la guerrilla porque creían que él era informante de la tropa, inclusive yo soy del Carmen y cada yo iba a visitar a mi amigo encontraba la tropa metida allí, en varias ocasiones, además como la casa de él queda cerca de un potrerito, (sic) entonces ellos acampaban allí.” Más adelante destaca otro aparte de la declaración, en donde se afirma que miembros del Ejército permanecían en la casa de la vícitma. c. Alvaro Orlando Pérez, sostuvo lo siguiente: Él unos meses antes de que ocurrieron los hechos que terminaron con la vida de Mario, me comentó de que tenía problemas donde estaba viviendo, o sea en el Carmen, debido a que el Ejército frecuentemente lo visitaba y en muchas ocasiones había acampado cerca a su casa, por ser un lugar de buena visibilidad, él me comentó que la guerrilla también lo visitaba y que lo amenazaba de ser informante del Ejércitoen una ocasión unos meses antes de su muerte él fue a la casa asustado y me pidió el favor que lo acompañara a la ciudad de Popayán al batallón y allí él habló con unos señores del Ejército, en el momento me sacaron, no me dejaron hablar, ni estar allí, al rato él ya salió y me dijo que había pedido protección para su vida, que la guerrilla lo hostigaba o lo amenazaba de que se viniera de por allá, que le habían dicho que lo tenían entre ojos, cuando salió y lo vi desalentado porque no le habían parado muchas bolas y que le habían aconsejado que lo mejor podía
hacer era venirse del pueblo” En sentir del apelante los apartes transcritos de esta prueba testimonial permiten deducir responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, pues a su juicio esos medios de convicción demuestran de una parte que la Administración no desplegó ninguna labor encaminada a proteger a la víctima no obstante que ésta solicito su apoyo, y de otra que la subversión atacó al occiso por cuanto consideró que éste actuaba en calidad de informante del Ejército. En este orden, el recurrente reitera que el Estado resulta responsable en el caso sub examine, por cuanto los hechos que le imputan, esto es la muerte de la víctima, tiene como causa eficiente el que la Fuerza Pública por un lado no protegió al occiso a pesar de que éste solicitó su apoyo, y de otro que el Ejército expuso al difunto a experimentar un daño especial por cuanto con la ocupación de los predios de la víctima por parte de la tropa, hizo creer a la subversión que el occiso era un informante del Ejército. De otra parte, señaló el recurrente que el a-quo también se equivocó en otros aspectos de la valoración de la prueba, en tanto que para efectos de exonerar de responsabilidad a la Administración tuvo en cuenta las declaraciones vertidas en el proceso penal seguido por la muerte del señor Benavides Moncayo, sin que estas hubiesen sido trasladadas al proceso administrativo de conformidad con la ley. (fls 106 a 119 del cdno ppal).
7. Alegatos de conclusión.
Dentro del término de traslado para alegar la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La entidad demandada presentó el escrito
que obra a folios 131 a 135 del cuaderno principal. En dicho escrito solicitó la confirmación de la sentencia de primer grado por cuanto estimó que se hizo un análisis juicioso de las pruebas aportadas al proceso, las cuales a su juicio evidencian que la Administración resulta ajena a los hechos que le imputan, en tanto que los testimonios rendidos en el proceso penal por la compañera y por parte del hermano del occiso indican claramente que su pariente fue ultimado por integrantes de uno de los grupos subversivos que operan en la región. Además destacó que en el proceso no existe prueba de que la víctima o sus familiares hubieran sido amenazados por la subversión o que aquella hubiera solicitado protección a las fuerzas del orden. Como apoyo de sus planteamientos trae a colación los apartes de una sentencia dictada por esta Sección en donde se estudia el tema de la responsabilidad de la Administración por la muerte de personas que han sido amenazadas por personas desconocidas y el Estado no les brindó protección. (fls 131 a 136 cdno ppal ).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
En el caso bajo estudio, se discute si la Administración resulta patrimonialmente responsable o no por los hechos que le imputa la parte actora, esto es que debe determinarse si el daño antijurídico que sufrieron los demandantes por la muerte de su pariente resulta o no, atribuible a la entidad demandada. Como anotación preliminar al estudio de fondo del caso subexamine, la Sala advierte que no otorga valor probatorio a las declaraciones que fueron recepcionadas en el proceso penal que se adelantó por la muerte del señor
Heberth Mario Benavides Moncayo, toda vez que esos medios probatorios no fueron trasladados a este proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del C.P.C. A efectos de resolver la anterior cuestión, la Sala entra a valorar los siguientes medios de convicción, los cuales fueron debidamente recaudados en el proceso. En este sentido destaca los siguientes testimonios que fueron rendidos ante el a-quo el 12 de diciembre de 1995.
1. Alvaro Calvache Rojas, mayor de edad, sin parentesco con las partes, abogado de profesión. Manifestó: “En las horas de la tarde ya oímos unos disparos en la plaza, pues la casa donde nos encontrabamos puede estar a unos cuarenta metros y cuando salimos ya nos encontramos con la novedad de que habían ejecutado a Hebert Mario Benavides quien estaba tirado a un lado de la plaza y un sujeto que había informaba o comunicaba que eso se había hecho porque era un “sapo” de los… del Ejército y que nadie podía tocarlo ni moverlo ni cubrirlo… El comentario que se hacía ese sábado después de la ejecución, era que la misma guerrilla había llamado al Carmen y se había hecho pasar como si fuera del Ejército, y que de esa conversación era que había resultado o había dado la orden de ejecutarlo… El Ejército ocasionalmente hace presencia, cuando se muere un judío hace presencia, la población Del Carmen es muy pequeña y cualquier persona que llegue se relaciona con su población por la estrechez del marco y más aún el Ejército ya que en esta población del Carmen no tiene acogida la guerrilla por haber ejecutado inpunemente a cinco ciudadanos un tiempo atrás. En el Carmen ejecutaron
al Inspector de Policía, al Secretario, a Miembros de Acción Comunal, a profesores, en total de cinco, y se salvaron otros que se escondieron en los soberados, y por eso esa Comunidad no le colabora a la guerrilla y de allí la buena acogida que el Ejército…” (fls 9 a 13 del cdno de pbas)
2. Alvaro Orlando Pérez Ordoñez, soltero, conoció a la víctima varios años antes de que ocurrieran los hechos en comento. Expresó: “El unos meses antes de que ocurrieran los hechos que terminaron con la vida de Mario, me comentó de que tenía problemas donde estaba viviendo, o sea en el Carmen, debido a que el Ejército frecuentemente lo visitaba y en muchas ocasiones había acampado cerca de su casa, por ser lugar de buena visibilidad, él me comentó de que la guerrilla también lo visitaba y que lo amenazaba de ser informante del Ejército en una ocasión unos meses antes de su muerte él fue a la casa asustado y me pidió el favor de que lo acompañara acá a la ciudad de Popayán al Batallón, vine con él y lo acompañe fuimos al Batallón y allí él habló con uno señores del Ejército, en el momento me sacaron, no me dejaron hablar, ni estar allí, al rato él salió y me dijo que había pedido protección para su vida, que la guerrilla lo hostigaba y lo amenazaba de que se viniera de por allá, que le habían dicho que lo tenían entre los ojos, cuando salió y lo ví desalentado porque no le habían parado muchas bolas y que le habían aconsejado de que lo mejor podía hacer era
venirse del pueblo…PREGUNTADO: Pese a su respuesta anterior, diga al Tribunal si le consta con qué frecuencia el Ejército acampaba en El Carmen y sus alrededores? CONTESTO. A mí personalmente no me consta pero es de público conocimiento de que por esos lados el Ejército tenía una especie de fuerte, por esos lados del Carmen, Milagros, todo eso… Toda la región es zona roja, ellos merodean por allí, lo que pasa es que la gente por temor no dice, si uno pregunta, a veces dicen sí o a veces no… PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de quién o quienes dieron muerte al señor Hebert Mario Benavides Moncayo? CONSTESTO: El día en el velorio como había bajado gente de Los Milagros y del Carmen, la gente comentaba que lo había matado la guerrilla y la razón, que era porque él era informante del Ejército, el día que lo mataron yo estaba en Bolívar, yo no conozco Los Milagros… PREGUNTADO: Señor Alvaro Pérez sírvase manifestar a esta H. Corporación si sabe y le consta que el Ejército ocupaba la casa del señor Hebert Mario Benavides? CONTESTO: Sí yo se que el Ejército ocupaba la casa de Hebert Mario, empleaba sus servicios y se estaba por allí, lo sé porque él me lo dijo, e incluso yo en algunas ocasiones le insinúe de que se viniera para acá a Bolívar que eso era muy peligroso y que estaba jugando con la vida… PREGUNTADO: Dice usted en respuesta anterior que acompañó a Hebert Mario Benavides Moncayo a las instalaciones de un batallón, diga
usted en qué fecha se realizó esta entrevista y a qué batallón se refiere? CONTESTO: En cuanto a la fecha no recuerdo exactamente, tampoco recuerdo el mes, la época hace más o menos en el año de 1993, y lo acompañe a ese batallón que llama José Hilario López, no recuerdo o al distrito 20, y me refiero al batallón de aquí de Popayán.
PREGUNTADO: Identificaría usted o recuerda los nombres de las personas que se entrevistaron en ese lugar con el señor Benavides Moncayo? CONTESTO: Yo no se nombres, pero sí podría identificar a uno de éllos, que lo recibieron, que se estrecharon la mano con él y que se metieron por allá a charlar… PREGUNTADO: Cómo explica usted que otro de los testigos manifestó ante este Tribunal que el Ejército rara vez hacía presencia en el sector Del Carmen, incluso haciendo la manifestación de que iban allí “por muerte de un judío” es decir rara vez, y usted manifiesta que con frecuencia la tropa pernoctaba en la casa de el señor Hebert Mario Benavides Moncayo? CONTESTO: Yo le digo es que sé que éllos iban allá, pero que a mí me conste, no porque yo no vivo allá, yo vivo en Bolívar… PREGUNTADO: Recuerda usted si en esa entrevista el señor Benavides Moncayo presentó alguna solicitud escrita de protección? CONTESTO: No se exactamente si presentaría una solicitud por escrito… PREGUNTADO: por la Señora Magistrado: Dada su respuesta anterior, concrétele al Tribunal si para el 17 de abril de 1993 y meses anteriores había presencia del Ejército concretamente en el
Carmen? CONTESTO: Sí yo sé que el Ejército pasaba para esos lados, que yo sepa con certeza no sé porque yo no estaba allá, pero sí sé que andaban rondando, que andan inclusive, porque yo en alguna ocasión ví las volquetas”. (fls 14 a 19 del cdno de pbas).
3. Dionisio Acosta Solano, sin parentesco con las partes, residente
en la población de Bolívar. Dijo: PREGUNTADO: Qué sabe sobre los hechos? CONTESTO: La señora de él me comunicó inmediatamente el acontecimiento ocurrido, ya por la tarde en Bolívar se comunicó la presunción de que era un miembro de la guerrilla que lo había matado, y presumían que como los miembros del Ejército iban a la casa de él, entonces presumían que él era informante de la guerrilla… PREGUNTADO: Sírvase manifestar al H. Tribunal qué sabe a cerca de las visitas que el Ejército hacía a la casa del señor Hebert Mario Benavides? CONTESTO: … Este joven donde él vivía era muy amigo y hospitalario de los forasteros y por ese aspecto tenía buen acogimiento, cuando iba el Ejército según me lo manifestaba la señora de él acogían con el mayor respeto a los miembros del Ejército, haciendose muy amigo por su modo de ser con el Teniente del Ejército señor Cardona, un señor de muy buena bondad, atraía a los niños, ya con una cosa y otra… PREGUNTADO: Manifieste usted al Tribunal de qué manera se dio cuenta que tropas del Ejército Nal. Hubiesen hecho presencia en casa del señor Hebert Mario Benavides Moncayo?, y para
que fecha lo hicieron? CONTESTO/ En cuanto a esa pregunta como lo manifesté en la anterior pregunta, por conducta de éllos mismos, yo sabía que iban los del Ejército, la fecha es trabajoso recordar, pero como yo he estado en contacto con éllos… (fls 20 a 22 del cdno de pbas)
4. Francisco Honer Macias Bambague, Natural de la población de Bolívar, soltero, de profesión conductor, sin parentesco con las partes. Expresó: “Acerca de la muerte de Hebert se sabe que lo mató la guerrilla porque creían de que él era informante de la tropa, inclusive yo soy del Carmen y cada que yo iba a visitar a mi amigo encontraba la tropa metida allí, en varias ocasiones,- además como la casa de él queda cerca de un potrerito, entonces ellos acampaban allí. PREGUNTADO: Sírvase indicar porque usted considera que la guerrilla quién ocasionó la muerte del enunciado? CONTESTO: En ciertas ocasiones yo subí al pueblo donde lo acribillaron a los Milagros y me comentaron que fue la guerrilla quien lo mató.
PREGUNTADO: Sírvase indicar cuánto tiempo hacía que conocía al mencionado? Nosotros somos paisanos, hace más o menos treinta años…PREGUNTADO: Sírvase usted manifestar si fuere de su conocimiento si personal vinculado al Ejército en alguna oportunidad u oportunidades hizo alguna visita al señor Hebert Mario Benavides en su casa de Habitación? CONTESTO: Eso sí cada que iban allá, permanecían en la casa porque acampaban junto a la casa.
Yo visitaba al compañero y siempre los encontraba allí, él me decía que iba a tener problemas porque esa gente viene aquí. PREGUNTADO: Recuerda usted la fecha o la época
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