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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1998-00242-01(26250)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1998-00242-01(26250)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA

PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de corrección de providencias judiciales, consultar providencia de 27 de octubre de 2011, Exp.

35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / NOMBRE / NOMBRE DEL DEMANDANTE / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA

PROVIDENCIA JUDICIAL

[E]n la providencia (…), en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de (…, cuando en realidad es (…), según da cuenta copia auténtica del registro civil de nacimiento (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-31-000-1998-00242-01(26250)A

Actor: JAIRO APONZA GUAZA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 24 de julio de 2013, formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2016, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec al pago de perjuicios morales a favor de Cenide Aponza Carabalí, cuando el nombre correcto es Cenide Carabalí.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.

2. Efectivamente en la providencia del 24 de julio de 2013, en forma errada se consignó en la parte resolutiva el nombre de Cenide Aponza Carabalí, cuando en realidad es Cenide Carabalí, según da cuenta copia auténtica del registro civil de

nacimiento (f. 21 c.2). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 24 de julio de 2013, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO: Condénase al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, a pagar, por perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: Jairo Aponza Carabalí (Víctima directa): 100 SMMLV Javier Fernando Aponza Aponza (Hijo): 100 SMMLV Jhon Steven Aponza Aponza (Hijo): 100 SMMLV Tammi Alejandra Aponza Aponza (Hija): 100 SMMLV Jairo Aponza (Padre): 80 SMMLV Elida Carabalí (Madre): 80 SMMLV Josefina Aponza Ararat (Compañera permanente): 100SMMLV María Eva Aponza Carabalí (Hermana): 40 SMMLV Cenide Carabalí (Hermana): 40 SMMLV Miller Eduardo Aponza Carabalí (Hermano): 40 SMMLV Ingrit Tatiana Aponza Carabalí (Hermana): 40 SMMLV Amparo Carabalí (Hermana): 40 SMMLV

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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