CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1998-00686-01(28115)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1998-00686-01(28115)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ALCANCE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / DECISIONES DE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA /
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE PAGO /
ACUERDO DE CONCILIACIÓN / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA De conformidad con lo expuesto, se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada NEXO DE CAUSALIDAD / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN / OMISIÓN DE CONTROL / INFORME ADMINISTRATIVO POR MUERTE Sobre el nexo de causalidad entre la conducta imputada a la administración y el daño que generó los perjuicios a los familiares de la víctima, quedó establecido, que se presentó una falla en el servicio por la omisión de control y vigilancia frente a personal armado, así quedó demostrado con los informes administrativos.
FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / CONDICIÓN DE BENEFICIARIO /
CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / INTERÉS JURÍDICO DIRECTO /
ACTUACIÓN EN EL PROCESO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA La Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento que obran a folios 13 a 17 del cuaderno 1. De otra parte, no existe caducidad, pues, entre la fecha del hecho que originó el daño, […] y la fecha de presentación de la demanda, no transcurrieron más de dos años.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 19001-23-31-000-1998-00686-01(28115)
Actor: SAUL HERNANDEZ GALVIS Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO
NACIONAL Referencia: APROBACION DE CONCILIACION Procede la Sala a decidir sobre la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de julio de 2006, en sala de sesiones de esta Corporación.
I. Acuerdo Conciliatorio: Conforme consta en el acta respectiva, se acordó lo siguiente: “Que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de
cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. “El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación.”
II. Hechos: En Toribío (Cauca), el 19 marzo de 1998 a las 3:30 de la mañana, perdió la vida el suboficial del Ejército Nacional Javier Hernández Bautista, como consecuencia de los disparos por arma de fuego, que realizó el soldado voluntario Jorge Enrique Álvarez Yela, de manera intempestiva sin que mediara agravio alguno. Los familiares del suboficial solicitan la indemnización de perjuicios que dicha muerte les ocasionó.
III. Sentencia del Tribunal: El 18 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional por la muerte del suboficial Javier Hernández Bautista, y, como consecuencia de la anterior declaración, condenó al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes, de
la siguiente manera: Por perjuicios morales: - En favor de Saúl Hernández y de Luisa Bautista de Hernández 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, en calidad de padres de la víctima. - En favor de Patricia Hernández Bautista, en calidad de hermana, y de María Luisa Gómez de Bautista, en calidad abuela del occiso, 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas. - En favor de Diana Mayori Gaitán Pedraza, en calidad de esposa, y de
Estephanie Hernández Gaitán, en calidad de hija del occiso, 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de ellas. Por concepto de perjuicios materiales, reconoció, en favor de Diana Mayori Gaitán Pedraza, la suma de $116.208.234.30 de pesos y para Stephanie Hernández Gaitán la suma de $70.296.392.92 de pesos. El Tribunal estimó que, el presente caso, debía ser analizado bajo el régimen aplicable al ejercicio de actividades peligrosas. Una vez analizado el material probatorio obrante en el expediente, el aquo concluyó que estaba probado el daño, que fue ocasionado por un uniformado con arma de dotación oficial, circunstancia de la cual nace, para el ente demandado, la obligación de pagar la indemnización a que haya lugar, sin que en el caso se haya presentado ningún eximente de responsabilidad (folios 119 a 131, cuaderno principal)
IV. Consideraciones La Sala advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico necesario para actuar en este proceso, de acuerdo con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento que obran a folios 13 a 17 del cuaderno 1.
De otra parte, no existe caducidad, pues, entre la fecha del hecho que originó el daño, 18 de marzo de 1998, y la fecha de presentación de la demanda, 8 de septiembre de 1998, no transcurrieron más de dos años. La Sala debe señalar que obra en el expediente el siguiente material probatorio, del cual se deduce la responsabilidad alegada por la parte actora:
Sobre la muerte de la víctima, obra en el expediente el registro civil de defunción, en el que consta que el señor Javier Hernández Bautista falleció el 19 de marzo de 1998 a las 3:30 de la tarde (folio 38, cuaderno 2) Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se observa el Informativo administrativo por muerte expedido el 25 de abril de 1998 por el Comandante del Batallón de la Tercera Brigada, Unidad de Batallón de Contraguerrilla No. 37 Macheteros del Cauca, en el cual textualmente se indicó: “... siendo aproximadamente las 15:30 horas de dicho día la contraguerrilla Águila 6 a la cual pertenecía el sargento Segundo Hernández Bautista Javier, se encontraba de seguridad del Helipuerto para recibir los abastecimientos. El soldado voluntaria ÁLVAREZ YELA JORGE disparó una ráfaga contra la humanidad del sargento impactos que le produjeron la muerte a las 15:35 del día 19 de MAR-98, de acuerdo al resultado de la Necropsia el deceso se produjo por HEMORRAGIA MASIVA TARACOABDOMINAL”. (folio 37 cuaderno 2). De la misma manera obra el informe de deceso de un suboficial, suscrito por el Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 37 MACHETEROS DEL CAUCA , de fecha 21 de marzo de 1998, en el que se manifestó: “Siendo aproximadamente las 13:20 horas, me comunica el señor CT, JIMÉNEZ LEÓN FRANCISCO, cdte de la compañía Águila, que
mantiene asegurada la parte alta del edificio donde aterrizó el helicóptero, minutos después me informa que escuchó una ráfaga en el sector donde se encuentra una escuadra la cual hace parte del dispositivo de seguridad de la aeronave, se desplazó de inmediato al sitio de donde provinieron los disparos encontrando al señor Sargento Segundo Hernández yaciendo en el piso sin vida, impactado por un número indeterminado de proyectiles, inmediatamente preguntó a los soldados de la Escuadra que le dijeran lo ocurrido; manifestando estos que el sargento y el Soldado habían discutido en forma alterada sin que ninguno de los presentes hasta el momento aclarará o dieran razón del tema en discusión que generó la reacción violenta del SVL. ÁLVAREZ de disparar, se hizo la persecución tratando de lograr su captura lo cual por situaciones del terreno se hizo imposible, el soldado en mención tenía como dotación la ametralladora M60 No. 239402 y el comandante de la compañía le había asignado el fusil Galil Cal. 5.56 No. 96170577 asignado al CS. OSPINA HERRERA REINALDO (...)”. (folios 217 a 218 cuaderno 2). Además obran otros documentos sobre la lesión y las causas de la muerte tales como la inspección del cadáver (folios 192-195, cuaderno 2), el protocolo de necropcia (folios 145-149, cuaderno 2) y, la hoja de servicios del soldado voluntario (folio 38, cuaderno 1). Sobre el nexo de causalidad entre la conducta imputada a la administración
y el daño que generó los perjuicios a los familiares de la víctima, quedó establecido, que se presentó una falla en el servicio por la omisión de control y vigilancia frente a personal armado, así quedó demostrado con los informes administrativos. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se deja constancia de que en el proceso existen pruebas suficientes para llegar a las conclusiones expresadas por el a-quo, en relación con la verificación de la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad de la administración y la consecuente indemnización de perjuicios. Adicionalmente, se observa que la suma total que se acordó pagar en la conciliación es inferior a la suma que, conforme al fallo de primera instancia, debía pagar la entidad demandada, como se demuestra a continuación: Beneficiario Perjuicios Perjuicios Perjuicios Perjuicios materiale Morales morales materiales s 1ª Conciliaci instancia conciliación 1a instancia ón 100 Saúl Hernández SMLMV 85 SMLMV No No 100 Luisa Bautista SMLMV 85 SMLMV No No Patricia Hernández Bautista 50 SMLMV 85 SMLMV No No Maria Gómez de Bautista 50 SMLMV 42.5 SMLMV No No 100 116.208.234.3 98.776.9 Diana Mayori Gaitán SMLMV 85 SMLMV 0 99.15 Estephanie Hernández 100 59.751.9 Gaitán SMLMV 85 SMLMV 70.296.392.92 33.98 En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
R E S U E L V E: PRIMERO. APROBAR la conciliación total lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de julio de 2006.
SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación total. TERCERO. DECLARAR que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada. CUARTO. Ejecutoriado este auto, DESE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Presidente de la Sala