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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1999-01214-02(55675)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-1999-01214-02(55675)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Corrige auto de oficio que resolvió incidente de liquidación de perjuicios El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320…”. En el presente caso, como ya se señaló, la cuantía de la condena impuesta a la Policía Nacional por concepto de daño emergente fue establecida y fijada por la Subsección en la suma de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), la cual quedó claramente señalada en el acápite resolutivo del auto de fecha 24 de febrero de

2016. Sin embargo, en la parte motiva de esa providencia, el monto real del daño emergente fue expresado en letras de manera equivocada, de suerte que hay lugar a corregir dicho yerro precisando que el valor total y actualizado de los perjuicios materiales sufridos por la demandante es de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), y no el de cuarenta y seis millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciséis pesos, señalado erradamente en las consideraciones del mencionado auto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 19001-23-31-000-1999-01214-02(55675)

Actor: CARMEN LINA QUIGUANAS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y

OTRO Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a corregir, de oficio, el auto proferido el 24 de febrero de 2016 mediante el cual se resolvió, en sede de apelación, el incidente de liquidación de perjuicios que fue promovido por la parte actora dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1-. Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Cauca resolvió el incidente de liquidación de perjuicios, promovido dentro del proceso de la referencia1. La providencia fue apelada por la parte actora. 2-. Mediante proveído del 24 de febrero de 2016 esta Sala resolvió el recurso de apelación, estableciendo que el valor total y actualizado de la indemnización que le correspondía pagar a la entidad demandada por concepto de daño emergente, era la suma de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896). 3-. El anterior monto fue señalado en letras y en números, en la parte resolutiva del auto de cierre. No obstante, en las motivaciones de la providencia, fue

enunciado en forma errada el resultado de las operaciones aritméticas al plasmarse en letras la suma de “cuarenta y seis millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciséis pesos”, si bien ya estaba indicada en números la cantidad de $47’527.896, que era la cifra correcta.

II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1° y 2° del artículo 320…”. En el presente caso, como ya se señaló, la cuantía de la condena impuesta a la Policía Nacional por concepto de daño emergente fue establecida y fijada por la Subsección en la suma de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), la cual quedó claramente señalada en el acápite resolutivo del auto de fecha 24 de febrero de 2016. 1 Folio 106 del cuaderno de apelación. Sin embargo, en la parte motiva de esa providencia, el monto real del daño emergente fue expresado en letras de manera equivocada, de suerte que hay lugar a corregir dicho yerro precisando que el valor total y actualizado de los perjuicios materiales sufridos por la demandante es de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896), y no el

de cuarenta y seis millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciséis pesos, señalado erradamente en las consideraciones del mencionado auto. En consecuencia, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RREESSUUEELLVVEE:: 1-. CORREGIR DE OFICIO la expresión “cuarenta y seis millones novecientos veintiún mil seiscientos dieciséis pesos”, referida en la parte motiva del auto proferido por esta Sala el 24 de febrero de 2016. En consecuencia, el apartado correspondiente quedará así: “De este modo concluye la Sala que el valor total y actualizado de los perjuicios materiales sufridos por la demandante es de cuarenta y siete millones quinientos veintisiete mil ochocientos noventa y seis pesos ($47’527.896)”. 2-. Ejecutoriada la presente decisión, dése cumplimiento a lo señalado en el numeral tercero del auto de fecha 24 de febrero de 2016.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO

BARRERA

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