CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2002-00025-01(36683)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2002-00025-01(36683)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por incursión guerrillera / ATAQUE GUERRILLERO - De grupo subversivo contra estación de Policía del municipio de Argelia, Arauca / INCURSIÓN GUERRILLERA - Provocó daños a la población civil por el fuego cruzado con el Ejército / DAÑO ANTIJURÍDICO - Lesiones personales ocasionadas en hostilidades desarrolladas en el marco del conflicto armado / Resulta evidente que el impacto recibido por la señora Ilia Mutis Bolaños causó un detrimento en su integridad física y generó un peligro de tal magnitud que la obligó a estar hospitalizada durante casi un mes, incapacitada durante otros 60 días. Adicionalmente, consta cómo la señora Mutis Bolaños fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y que su recuperación no fue total, toda vez, que los disparos le ocasionaron una disminución permanente de su capacidad laboral (20.45%). Así las cosas, resulta del todo indiscutible que los hechos del 6 de febrero de 2000 causaron a la señora Mutis Bolaños un detrimento fisiológico. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR INCURSIÓN GUERRILLERA – Conoce en segunda instancia por factor cuantía / RECURSO DE APELACIÓN – Contra sentencia interpuesto por ambas partes Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2005, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto, la pretensión mayor, referida en la demanda, excede la cuantía mínima exigida para que proceda la doble instancia
ante esta Corporación, en aplicación del Decreto 597 de 1988, vigente en la época de presentación de la demanda
FUENTE FORMAL: DECRETO 597 DE 1988
PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE CONFLICTOS ARMAMOS SIN
CARÁCTER INTERNACIONAL – Régimen convencional / PRELACIÓN DE TRATATOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS – Tienen preponderancia sobre el ordenamiento interno Las heridas sufridas por la señora Ilia Mutis Bolaños deben ser entendidas como causadas en medio de hostilidades ocurridas en el contexto de un conflicto armado interno. Esto tiene relevancia porque a la luz de lo establecido en Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977, los civiles han de ser excluidos del conflicto armado. Lo anterior significa, en otras palabras que, a la luz de las exigencias del Derecho Internacional Humanitario, prevalentes sobre el orden interno, por expresa disposición del art. 93, constitucional, ningún no combatiente tiene la carga jurídica de soportar como propias las consecuencias del conflicto armado interno, o lo que es lo mismo, la afectación de la vida y bienes de la población civil, dentro del contexto de las hostilidades.
FUENTE FORMAL: PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE
GINEBRA DE 1977
FINES DEL ESTADO – Regulación constitucional / DEBER DE PROTECCIÓN DE COMBATIENTES – Deben abstenerse de afectar a población civil Ahora bien, aunque en estricto sentido todos los combatientes tienen el deber de
abstenerse de afectar a la población civil, este se predica de modo especial del Estado, por cuanto éste está instituido, entre otras cosas, para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”, según lo dispone el art. 2 de la C.P en el marco del conflicto armado interno, corresponda inexcusablemente a las fuerzas estatales tomar las medidas necesarias para excluir a la población civil de los enfrentamientos y sus consecuencias. Obligación que se manifiesta en los deberes de a) llevar a cabo acciones positivas para diferenciar y proteger a la población no combatiente b) abstenerse de realizar operaciones directamente encaminadas contra la población civil o ataques indiscriminados en contra de combatientes y población civil c) responder en aquellos casos en que, como consecuencia no deseada de un ataque legítimo a objetivos de combate, se produzcan daños colaterales a miembros de la población civil.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA – ARTICULO 2
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configuró / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Procedente por omisión del deber de protección de la población civil en enfrentamiento con grupos subversivos [E]l centro de la discusión es la imputabilidad al Estado de las heridas causadas a una civil en el contexto de los enfrentamientos posteriores a la toma guerrillera de Argelia, Cauca. Para la correcta comprensión de lo anterior, considera la Sala que, aunque en principio podría parecer que los ataques se dieron por fuera del
contexto de las operaciones militares realizadas en esa zona en tanto que probablemente tuvieron lugar por fuera del casco urbano del municipio y después de que se verificara una disminución en la intensidad de los ataques. Lo cierto es que los testimonios dejan claro que la actora recibió el impacto en tanto transitaba por una vía cercana a la población de Argelia, hacia el mediodía (según el testigo Ortiz Realpe la víctima salió hacia las once y media y fue herida “a una hora de camino”), esto es, dentro de la órbita geográfica y temporal de las hostilidades, toda vez que los miembros de la Policía interrogados dejaron en claro que los enfrentamientos entre el apoyo aéreo del Ejército y la subversión se prolongaron más o menos hacia las seis de la tarde y que la tropa del Ejército siguió a los subversivos hasta “los cerros que quedan al lado del municipio”, es decir, por fuera del casco urbano de Argelia. PERJUICIOS MORALES – Reconocimiento a madre, hijos, hermanos, tercero damnificado y a victima directa [E]l caso concreto la indemnización sea aumentada de modo que se reconocerán 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la señora Ilia Mutis Bolaños, a quien probó tener relación social de madre y a sus hijos, mientras que a sus hermanos se reconocerá una indemnización por un valor equivalente a 25 smlmv. Así mismo, al señor Polanía se reconocerá indemnización por valor equivalente a 7.5 smlmv, en su calidad de tercero damnificado, según las consideraciones mencionadas. PERJUICIOS MORALES – Daño a la salud / DAÑO A LA SALUD – Solo se LE
reconocerá a victima directa [E]l hecho de que la apelación lleve implícita la posibilidad de revisar los montos indemnizatorios, en cuanto sean desfavorables a la apelante, así como la revisión de la causación efectiva de los daños alegados, la Sala encuentra procedente modificar lo que corresponda de la sentencia de primera instancia en materia de daños a la salud, en el sentido de negar la indemnización por este título a los demandantes distintos a la señora Mutis Bolaños, de quienes, como se dijo ad supra no se pueden considerar afectados en su salud e integridad psicofísica y a quienes ya se les ha reconocido las consecuencias socioafetivas asociadas con la lesión grave de un ser querido. PERJUICIOS MATERIALES – Daño emergente / DAÑO EMERGENTE – Liquidación de gastos incurridos por la víctima en tratamientos de salud [L]a Sala observa que el criterio empleado por el a quo para su tasación es válido, en la medida en que las facturas aportadas dan cuenta de erogaciones efectivamente hechas por la actora. Además, el tribunal de primera instancia actualizó las cifras de acuerdo con las fórmulas jurisprudenciales usualmente aceptadas. PERJUICIOS MATERIALES – Lucro cesante / LUCRO CESANTE – Liquidación con base a salario mínimo por no acreditar salario devengado / LUCRO CESANTE – Aumento de 20.45% por merma en capacidad laboral En lo que respecta al lucro cesante, concuerda la Sala con el a quo en la observación de que no hay en el plenario elementos suficientes para establecer con certeza el monto de los ingresos mensuales de la señora Ilia Mutis Bolaños.
En efecto, el certificado aportado no justica en absoluto los resultados obtenidos, y los testigos simplemente refirieron estimaciones, que ellos mismos calificaron de aproximativas, y, en todo caso, carecen de los elementos de juicio para pronunciarse con certeza sobre este particular. En este orden de ideas, encuentra la Sala que era procedente tener al salario mínimo como base liquidatoria. (…) Por otra parte, la Sala encuentra adecuada la distinción hecha entre el lucro cesante consolidado generado durante los meses de incapacidad total de la señora Mutis Bolaños y el lucro cesante consolidado y futuro, derivado de la merma del 20.45% de su capacidad laboral, y encuentra correctas las fórmulas jurisprudencialmente aceptadas para su cálculo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00025-01(36683)
Actor: ILIA MUTIS BOLAÑOS Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas contra la NaciónMinisterio de DefensaEjército
Nacional, por los señores Ilia Mutis Bolaños1, en nombre propio y representación de sus hijos menores, Luis Ediver Velasco Mutis y Orleida2 Patricia Obando Mutis; Paula Adilsia Obando Mutis3, María Lucely Ortiz Mutis4, Amalfi Mutis, Luis Albeiro Polanía, Irma Bolaños, Olga, Omaira y Delfina Mutis Bolaños, Deyver5 y Esperanza Muñoz Bolaños por las lesiones personales sufridas por la primera de los mencionados.
Dispuso el a quo: Primero: Declarar administrativa y civilmente responsable a La NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional, de todos los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales ocasionados a la señora Ilia Mutis Bolaños y a su grupo familiar conformado por Orleyda Patricia Obando Mutis, Luis Ediver Velasco Mutis, Paola Adilcia Obando Mutis, María Luceli Ortiz Mutis y Amalfi Mutis, con motivo de los hechos irregulares desarrollados en jurisdicción del municipio de Argelia – Departamento del Cauca, el día domingo 6 de febrero de 2000.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior condenar a la demandada La NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional, pagar las siguientes sumas:
-Por concepto de perjuicios materiales: A la señora Ilia Mutis Bolaños: -Por concepto de daño emergente, la suma de un millón doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ocho pesos con cuarenta y dos centavos ($1.261.408, 42). 1 Se advierte que aunque en la demanda y en la sentencia figura el nombre Ilia Mutis
Bolaños, en el registro civil aparece el apellido “Mutiz, formas de escritura que se tendrán como equivalentes respecto a todos los demandantes. 2 Se aclara que, aunque el nombre que figura en la demanda y en otros los actos procesales es Orleyda Patricia Obando Mutis, en el registro civil figura Orleida Patricia Obando Mutis, para los efectos de esta decisión se entiende que se trata de la misma persona. 3 Se aclara que, aunque el nombre que figura en la demanda y en otros los actos procesales es Paula Adilcia Obando Mutis, en el registro civil figura Paula Adilsia Obando Mutis, para los efectos de esta decisión se entiende que se trata de la misma persona. 4 Se aclara que, aunque el nombre que figura en la demanda y en otros los actos procesales es María Lucelly Ortiz Mutis, en el registro civil figura María Lucely Ortiz Mutis, para los efectos de esta decisión se entiende que se trata de la misma persona. 5 Se aclara que, aunque el nombre que figura en la demanda y en todos los actos procesales, así como el de la firma del actor en el poder, es Deyver Muñoz Bolaños, en el registro civil figura Deiber Bolaños, para los efectos de esta decisión, la misma persona. -Por concepto de lucro cesante total, la suma de veintitrés millones ochocientos sesenta y cuatro mil treinta y seis pesos con noventa y cinco centavos ($26.864.036, 95). -Por concepto de daño a la vida en relación: -A la señora Ilia Mutis Bolaños, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -A Orleyda Patricia Obando Mutis la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales.
-A Luis Ediver Velasco Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. A Paola Adilcia Obando Mutis la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -A María Lucely Ortiz Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legal3es mensuales. -A Amalfi Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -Por concepto de perjuicios morales: -A Ilia Mutis Bolaños, la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales. -Orleyda Patricia Obando Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -A Luis Ediver Velasco Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -A María Lucely Ortiz Mutis, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales. -A Amalfi Mutis la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales.
Tercero: Ordenar que las sumas anteriores devenguen los intereses señalados en el artículo 177 del CCA, desde la fecha de la ejecución del fallo y que se dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.
Cuarto: Niéganse las demás súplicas de la demanda.
Quinta: Niéguense las costas por no haberse demostrado su causación.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones El 14 de enero de 2002, los señores Ilia Mutis Bolaños, en nombre propio y representación de sus hijos menores, Luis Ediver Velasco Mutis y Orleida Patricia Obando Mutis; Paola Adilsia Obando Mutis, María Lucely Ortiz Mutis, Amalfi Mutis, Luis Albeiro Polanía, Irma Bolaños, Olga Omaira y Delfina Mutis Bolaños y
Deyver y Esperanza Muñoz Bolaños, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda contra la NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial-, por los perjuicios morales y materiales derivados de las lesiones personales causadas a la señora Ilia Mutis Bolaños por miembros el Ejército Nacional. En la demanda se solicitan las siguientes declaraciones y condenas: Primera: La NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales como morales ocasionados a las siguientes personas: Ilia Mutis Bolaños, Orleyda Patricia Obando Mutis, Luis Ediver Velasco Mutis, Paola Edilcia Obando Mutis, María Lucelly Ortiz Mutis, Amalfi Mutis, Luis Albeiro Polanía, Irma Bolaños, Olga Mutis Bolaños, Delfina Mutis Bolaños, Deyver Muñoz Bolaños y Esperanza Muñoz Bolaños, con motivo de las graves lesiones personales de que fue víctima la primera de los nombrados, quien a su vez es madre, esposa y hermana de los restantes, daños recibidos en hechos irregulares desarrollados en jurisdicción del Municipio de Argelia, Departamento del Cauca, el día domingo 6 de febrero de 2000, atribuidos a miembros del Ejército Nacional Aerotransportado en graves fallas del servicio, todo conforme a los hechos que más adelante se narrarán.
Segunda: Condenar a la Nación (Ministerio de DefensaEjército Nacional) a pagar por perjuicios materiales, morales y fisiológicos o daño a la vida en relación, las
siguientes cantidades: a) Daños materiales, 1. Por daño Emergente que comprende pagos por transporte, pagos hospitalarios, pagos por medicamentos, pagos a médicos, pagos por exámenes de laboratorio, etc, que sobrevivieron por razón de la tragedia, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) y 2) Por lucro cesante que corresponde a los dineros dejados de producir durante la incapacidad post-operatoria (hospitalización y reposo) y de ahí en adelante por su incapacidad laboral (merma en desarrollo de actividades laborales) estimada en principio en un 50%, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), para un gran total de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) a favor de la ofendida Ilia Mutis Bolaños. b) La suma de ciento cincuenta y cuatro millones ochocientos nueve mil pesos ($154.809.000), equivalentes en moneda nacional a 501 salarios mínimos mensuales, en favor de la ofendida Ilia Mutis Bolaños; la suma de sesenta y un millones ochocientos mil ($61.800.000) equivalentes en moneda nacional a 200 salarios mínimos mensuales a favor de cada uno de las siguientes personas: menores Orleyda Patricia Obando Mutis y Luis Ediver Velasco Mutis, representados por su madre Ilia Mutis Bolaños; señores Paola Edilcia Obando Mutis, María Lucelly Ortiz Mutis, Amalfis Mutis y señores Luis Albeiro Polanía e Irma Bolaños, hijos, esposo y madre de la ofendida; y, la suma de treinta millones novecientos mil ($30.900.000), a favor de cada una de las siguientes personas:
Olga Mutis Bolaños, Omaira Mutis Bolaños, Delfina Mutis Bolaños, Deyver Muñoz Bolaños y Esperanza Muñoz Bolaños, hermanos de la ofendida, por concepto de perjuicios morales o “pretium doloris”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la administración pública, en aplicación del artículo 97 del Código Penal, máxime cuando el hecho se comete por grave falla en el servicio atribuida a miembros del Ejército Nacional, entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida y honra de los asociados, que con ese proceder se han causado serias lesiones que han dejado graves secuelas a la ofendida, ser querido de sus hijos, de su esposo de su madre y de sus hermanos. c) La suma de sesenta y un millones ochocientos mil ($61.800.000), equivalentes en moneda nacional a 200 salarios mínimos mensuales, a favor de los demandantes Ilia Mutis Bolaños y, la suma de treinta millones novecientos mil ($30.900.000), equivalentes en moneda nacional a 100 salarios mínimos mensuales, a favor de cada uno de los restantes demandantes: menores Orleyda Patricia Obando Mutis y Luis Ediver Velasco Mutis, representados por su madre Ilia Mutis Bolaños, señores Paola Edilcia Obando Mutis, María Lucely Ortiz Mutis, Amalfi Mutis, Luis Albeiro Polanía e Irma Bolaños, Olga Mutis Bolaños, Omaira Mutis Bolaños, Delifina Mutis Bolaños, Deyver Muñoz Bolaños y Esperanza Muñoz
Bolaños, la primera en su calidad de ofendida y los restantes en su condición de hijos, esposo, madre y hermanos de la misma, por concepto de perjuicios fisiológicos o daño en la vida de relación, que equivale, entre otros puntos, con relación a la ofendida, al hecho de verse privada de la vida normal por el resto de sus días (cicatrices dejadas por las heridas recibidas y las pesadillas que la aquejan de manera permanente), y con relación a los restantes, al hecho de verse privados de la vida normal de su madre, esposa, hija y hermana, todo como consecuencia del perjuicio ocasionado. (…) d) Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor. e) Y los intereses serán aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor.
Tercera: La Nación dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria.
2. Fundamentos de hecho Como fundamento de sus pretensiones, los demandantes adujeron los siguientes
hechos y circunstancias:
1. Relación Familiar 1.1.1. La señora Ilia Mutis Bolaños, nacida el 13 de diciembre de 1953, conforma el siguiente grupo familiar: Orleyda Patricia Obando, Luis Ediver Velasco Mutis, Paola Edilcia Obando Mutis, María Lucely Ortiz Mutis y Amalfy Mutis, sus hijos; Luis Albeiro Polanía, su esposo; Irma Bolaños, su madre; Olga, Omaira y Delfina Mutis Bolaños, Deyver y Esperanza Muñoz Bolaños, sus hermanos. 1.2.1. Entre la señora Ilia Mutis Bolaños, sus hijos, su esposo, su madre y sus
hermanos, a que se refiere el hecho inmediatamente anterior, siempre se ha desarrollado una verdadera y extraordinaria unidad familiar, fundada en el entendimiento, la armonía, el amor, el cariño, la estimación, el aprecio y el socorro mutuo, esto es, de manera recíproca, que se manifestó, con mayor intensidad al producirse las lesiones personales ocasionadas a la primera por el desarrollo de los hechos violentos que se narrarán más adelante. 1.3.2 (sic) La señora Ilia Mutis Bolaños, desde siempre viene actuando como cabeza de familia y por ello se ha convertido en el eje del núcleo familiar dentro de la unidad a que se refieren los hechos anteriores, pues sus hijos, su esposo y su madre dependen económicamente de aquella.
2. Actividad Desarrollada 2.1.1. La señora Ilia Mutis Bolaños, comercia con productos agrícolas, y en tales condiciones desde el lugar de su domicilio, San Pablo, en el Departamento de Nariño, se traslada durante todas las semanas al Departamento del Cauca, específicamente al municipio de Argelia, a donde llega los viernes, comercia en la plaza de mercado los sábados, se desplaza al mercado del corregimiento de El Mango los domingos y regresa a su domicilio los lunes. 2.2.1. La actividad comercial que desarrolla la señora Ilia Mutis Bolaños, le reporta una utilidad líquida semanal de $200.000, para un gran total de $800.000 pesos mensuales, dineros con los que atiende a la subsistencia, la de sus hijos, la de su esposo y la de su madre, con quienes convive bajo un mismo techo en la
población de San Pablo, Nariño (alimento, vestido, droga,educación, etc).
3. Relación de insucesos 3.1.1. La señora Ilia Mutis Bolaños, en cumplimiento de su actividad comercial, el viernes 4 de febrero de 2000, arribó en las horas de la tarde a la población de Argelia, cabecera del Municipio del mismo nombre, Departamento del Cauca, lugar en donde atendió el mercado del sábado 5 de febrero y se hallaba presta a trasladarse a atender el mercado del corregimiento del Mango en la mañana del domingo 6 de febrero. 3.2.1. Durante el día domingo del 6 de febrero de 2000, entre la 01:00 am y la 0100 pm, esto es, durante 12 horas consecutivas, la población de Argelia fue tomada por varios frentes de las guerrillas -FARCque en su intento por destruir la sede del Comando de la Policía Nacional, afectaron con sus actos de violencia (fuego cruzado con armas de largo alcance y lanzamiento de cilindros de gas), a la población civil en las vidas, en su humanidad y en sus bienes. 3.2.2. En efecto, el ataque guerrillero del día domingo 6 de febrero de 2000 a la población de Argelia dejó muerte, heridos, y desolación: un civil muerto al despeñarse (sic) huyendo del fuego cruzado; otro civil muerto al recibir un tiro de armamento pesado que lo cruzó de arriba hacia abajo, disparado desde una de las avionetas del Ejército Nacional que acudieron a prestar refuerzo y ayuda al
Comando de Policía que estaba siendo atacado por la guerrilla; dos civiles gravemente heridos alcanzados por otro helicóptero del Ejército Nacional sobre la vía que de Argelia conduce al Municipio de Balboa; casas destruidas por los cilindros de gas que accionó la guerrilla contra la sede del Comando de Policía; e incendio de un establecimiento de comercio que fue consumido en su totalidad por las llamas que provocaron el estallido de uno de tales cilindros. 3.3.1 El Ejército Nacional con naves aéreas, esto es, el llamado Avión Fantasma, se dice que dos avionetas más y dos o tres helicópteros artillados, llegó a prestar ayuda a los Agentes de la Policía Nacional, acantonados en la sede del comando de esta institución, entre las 09:00 y 10:00 am, del día domingo 6 de febrero de 2000, y ese momento el fuego cruzado se empezó a dar entre la Guerrilla (FARC) y el personal Aerotransportado que circundaban los cielos, hasta que los gueriilleros optaron por retirarse de la población tomando varias direcciones, solo volviendo a restituirse el orden a las 01:00 pm., del mismo día. 3.4.1. Desde el inicio de la confrontación las gentes de la localidad de Argelia, corrieron en desbandada de un lugar a otro dentro de la misma población y de esta hacia los campos y veredas circundantes, tratando de evitar de esta manera el peligro que se cernía sobre ellos, pues el fuego cruzado, la metralla, el estallido de bazucas y cilindros fue continuo durante toda la madrugada y la mañana del
día domingo 6 de febrero de 2000. 3.4.2. Fue en esas fugas y estampidas que cayeron los muertos de la población civil. En efecto, ante el pánico que producían los disparos de armamento pesado disparado desde las avionetas y helicópteros del Ejército Nacional, aún en las propias calles de la población, frente a los guerrilleros que se atrincheraban en las esquinas de las casas, la señora Ilia Mutis Bolaños y otros comerciantes, entre estos, los señores José Burbano, Nersa María, Rubiela Silva Garcés y Alba Garcés, acordaron sair de escape de esa población, concretamente hacia el municipio de Balboa, para de ahí poder regresar a sus lugares de origen. Fue así como a la 01:00 pm., del día 6 de febrero de 2000, una vez pasada la confrontación que se venía dando en las propias calles, las citadas personas abordaron el vehículo automotor (camioneta) conducido por el señor Segundo Sinforoso Ortiz Realpe, quien se ofreció a trasladarlos. 3.4.3. Ya sobre la carretera que de Argelia conduce a Balboa, en la parte alta de la Cordillera, cerca al sitio conocido como Puentetierra a 45 minutos de la cabecera municipal de Argelia, la señora Ilia Mutiz Bolaños y los demás ocupantes de la camioneta que los conducía, pudieron observar que hacia ellos se acercaba el Avión Fantasma y los dos helicópteros del Ejército Nacional, por el cañon de Puentetetierra arriba, por lo que optaron por ondear, por una de las ventanillas del
vehículo, una camisa blanca para indicar la presencia allí de viajeros no violentos. 3.4.4. Pese a la señal de no violencia, desde los helicópteros artillados se comenzó a disparar armamento pesado, sobre la camioneta que conducía a la señora Ilia Mutis Bolaños y demás ocupantes, produciendo heridas de gravedad en algunas de estas personas, quienes una vez paró el automotor por efecto de una granada que cayó adelante y reventó el tanque de ACPM, se lanzaron del vehículo como pudieron. 3.4.5. Una de las personas heridas de gravedad fue la señora Ilia Mutis Bolaños, quien según su propia versión, al darse cuenta del ataque de que estaban siendo víctimas por el accionar continuo de los disparos de los helicópteros hacia el vehículo automotor que los transportaba, se tiró al piso de la camioneta, pero en ese preciso momento recibió un disparo que la atravesó de costado a costado, pero así herida se lanzó de la camioneta, y ya en tierra, la tripulación del helicóptero atacante pudo verla caída y sangrando por lo que dejaron de disparar y se acercaron a un mínimo posible (sic), al parecer a tratar de recogerla, pero al darse cuenta del error que habían cometido, se elevaron y marcharon del lugar. 3.5.1. Durante lo corrido de esa tarde, la señora Ilia Mutis Bolaños y demás heridos fueron conducidos inicialmente a los municipios de Balboa y de PatíaEl Bordo, pero de este último, por la gravedad de la herida, la citada señora fue remitida al Hospital San José de Popayán, donde de inmediato fue atendida,
sometiéndola a una cirugía de alto riesgo, toda vez que el disparo le atravesó la membrana que cubre los pulmones y el hígado. 3.6.1 Por razón de la herida recibida la señora Ilia Mutis Bolaños permaneció incapacitada y sin poder realizar actividad comercial alguna durante un (1) año. En efecto: un mes permaneció en el hospital San José de Popayán; otro mes en recuperación en la casa de una amiga en la misma ciudad de Popayán, de donde tenía que trasladarse, al principio a diario y luego día de por medio, hasta las instalaciones del mismo hospital para las curaciones del caso; y el resto del tiempo, también en recuperación, en su casa, de habitación, situada en la población de San Pablo, Departamento de Nariño, pues su mejoría fue lenta, debido a la anemia que le produjo el sangrado dejado por la herida. 3.7.1 La herida recibida por la señora Ilia Mutis Bolaños, amén de gastos por traslados en ambulancias –Balboa-El Bordo-Popayáncirugía, tratamientos postopertatorios, drogas y demás imprevistos, le ha producido las siguientes secuelas: a) disminución en un 50% de su capacidad laboral, pues su vigor en la realización de actividades comerciales ha disminuido notablemente, inclusive ha perdido fuerza hasta para alzar los productos que debe transportar hasta los mercados que frecuenta por razón de sus labores mercantiles; y b) sufre de pesadillas periódicas, pues en las noches o en las madrugadas se despierta con sobresaltos
producto de tales pesadillas en las que se ve atacada de diferentes maneras. Es tanto el temor que siente que hasta el sonido de un avión comercial le produce pánico. 3.7.2. En otras palabras, la vida que normalmente llevaba la señora Ilia Mutis Bolaños con su familia, hijos, esposo, madre y hermanos, desde el 6 de febrero de 2000, cambió en todo por razón de los mismos hechos y anormalidades que le han quedado como secuelas. 3.8.1. La falla en el servicio por parte de la tripulación que ocupaba el helicóptero que disparó contra las personas que se transportaban en la camioneta sobre la carretera Argelia-Balboa, es grave, de suma gravedad, pues, como antes se anotó, les fue ondeada una camisa blanca en señal de no agresión, pero pese a ello atacaron. Es de advertir que uno de los muertos de la población civil, un campesino de la región, cayó abatido desde una de las avionetas, en las propias calles de la población de Argelia.
4. Hechos notorios 4.1.1. Sabemos que el Ejército Nacional salvaguarda la vida, honra y bienes de los asociados pues esa es una de las funciones que le ha asignado la Constitución Nacional, pero también sabemos porque es notorio, esto es, de público conocimiento –de ahí que no se precise prueba alguna para acreditarloque algunos miembros de esta institución, se ponen al margen de la ley cuando en la realización de los operativos que se les ha confiado, atacan, hieren, o dan m
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