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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2002-00266-01(35638)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2002-00266-01(35638)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO -Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes / IMPEDIMENTO - Aceptación Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) Teniendo en cuenta que la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma y a fin de velar por el principio de imparcialidad, que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150.2 /

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 19001-23-31-000-2002-00266-01 (35638)

Actor: RAMIRO CHILITO SILVA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernán Andrade Rincón, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El doctor Hernán Andrade Rincón, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, invocando la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto, señaló: “respetuosamente manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia, por el hecho de haber participado, como integrante de la Sala de Decisión, en mi condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Cauca, en la discusión y aprobación de la sentencia de 22 de mayo de 2008, proferida en primera en el presente asunto.” (folio142, del cuaderno principal). CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Son causales de recusación las siguientes: “2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Teniendo en cuenta que la situación fáctica esgrimida se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma y a fin de velar por el principio de imparcialidad, que rige la administración de justicia, se aceptará el impedimento. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Hernán Andrade Rincón.

SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASELE separado del conocimiento del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C3/f144CAB

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