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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2003-01297-01(44168)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2003-01297-01(44168)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por cambio de palabras o alteración de estas corrige numeral segundo de la sentencia. Normatividad aplicable El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) en la providencia de 27 de septiembre de 2016, en forma errada se consignó en la parte resolutiva que el segundo apellido del demandante era Ramón, cuando en realidad su apellido es Román.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 19001-23-31-000-2003-01297-01(44168)A

Actor: JOSÉ HERNÁN GARCÍA ROMÁN Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: Corrección de sentencia-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2016, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se indicó que el segundo apellido del demandante era Ramón, cuando el apellido correcto es Román.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la providencia de 27 de septiembre de 2016, en forma errada se consignó en la parte resolutiva que el segundo apellido del demandante era Ramón, cuando en realidad su apellido es Román.

Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 27 de septiembre de 2016, en el numeral segundo, que quedará así: SEGUNDO. MODIFÍCASE parcialmente el numeral tercero de la sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca, el cual quedará así: Condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial a pagar a José Hernán García Román el equivalente a 50 SMLMV y a María Elena Córdoba el equivalente a 35 SMLMV, por concepto de daño moral. Condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial a pagar a José Hernán García Román la suma de tres millones ciento ocho mil ciento diez pesos $3'108.110, por concepto de lucro cesante.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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