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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2006-00507-01(40801)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2006-00507-01(40801)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Se ordena oficiar por Secretaria Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirvan certificar si el señor Jorge Ramiro Medina Torres, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.750.185 de Piendamó (Cauca), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra nro. 3632/91926, como presunto autor del delito de “Rebelión” y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 19001-23-31-000-2006-00507-01(40801)

Actor: JORGE RAMIRO MEDINA TORRES

Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCON DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el presente asunto para fallo, resulta del caso decretar una prueba de oficio, con el fin de que la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) certifiquen si el señor Jorge Ramiro Medina Torres, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.750.185 de

Piendamó (Cauca), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra nro. 3632/91926, como presunto autor del delito de “Rebelión” y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirvan certificar si el señor Jorge Ramiro Medina Torres, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.750.185 de Piendamó (Cauca), estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra nro. 3632/91926, como presunto autor del delito de “Rebelión” y, en caso afirmativo, se sirvan indicar el término durante el cual estuvo efectivamente privado de su libertad.

SEGUNDO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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