CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2007-00292-01(46872)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2007-00292-01(46872)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Acuerdo conciliatorio, Aprueba, aprobado / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado / ACUERDO CONCILIATORIO - Caso Privación injusta de la libertad / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. Monto aprobado setenta por ciento, 70% del valor de la condena impuesta en primera instancia / ACUERDO CONCILIATORIO - Entidades responsables: Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial / ACUERDO CONCILIATORIO - Aprueba, aprobado. No resulta lesivo En razón a que en el fallo de primera instancia se condenó a la Fiscalía General Nación y a la Rama Judicial al reconocimiento del perjuicio moral en la suma de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (...) Es posible concluir que el acuerdo conciliatorio no resulta lesivo al patrimonio, pues pactar el pago por perjuicios morales un 70% de la condena de primera instancia con base en el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la aprobación, estos es, 245 SMLMV, corresponde a un monto que no supera los parámetros determinados por esta Corporación en aquellos casos de privación injusta de la libertad por un periodo superior a 18 meses. (...) En consecuencia, encuentra la Sala que en cuanto a los daños materiales y morales que fueron reconocidos en el fallo de primera instancia y sobre los cuales las partes conciliaron, los mismos se encuentran probados y además, se constata que existe congruencia con lo pedido en la demanda y lo conciliado no deviene contrario a la normativa que regula la materia, ni quebranta la ley ni los lineamientos
jurisprudenciales fijados por esta Corporación en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado. (...) Por lo anterior, se resuelve aprobar el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, Harold Erazo Osorio, Hermelinda Osorio, Alexandra Patricia Castañeda Vidal, Danna Yolima Erazo Castañeda, Mario Fernando Erazo Castañeda, Amparo Erazo Osorio, Willian Erazo Osorio, con las apoderadas de la Nación – Fiscalía General de la Nación y Nación – Rama Judicial. CONCILIACION - En asuntos contencioso administrativos. Mecanismo alternativo de solución de conflictos De conformidad con el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 –que modificó el art. 59 de la Ley 23 de 1991-, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado (...), sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con ocasión de las acciones indemnizatorias -de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractualprevistas en el Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 70
ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Partes debidamente representadas / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Representantes o conciliadores tengan facultad o capacidad para conciliar Esta Corporación observa que las partes dentro del acuerdo conciliatorio son
capaces por ministerio de la ley para disponer de sus derechos y contraer obligaciones, así como que se encuentran debidamente representadas para los fines pertinentes tal y como consta del estudio de los documentos aportados. (...) Las partes acudieron al proceso a través de apoderado judicial constituido en legal forma y, de acuerdo con los poderes aportados, tanto el apoderado de los demandantes (...) como el de las demandadas (...) tienen la facultad expresa para conciliar (...) ACUERDO DE CONCILIACION - Aprobación: Requisitos / ACUERDO DE CONCILIACION - Requisitos para su aprobación: Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes A juicio la Sala se satisface este presupuesto, toda vez que se trata de un conflicto de carácter particular y de contenido económico. (...) En efecto, la pretensión está encaminada a conseguir que la parte accionada efectué el pago en dinero de los perjuicios materiales y morales causados a los actores, con ocasión de la privación injusta del actor. (...) A lo anterior, debe añadirse que la conciliación materia de estudio involucra la disposición y afectación de derechos e intereses subjetivos, de contenido crediticio o personal, con una proyección patrimonial o económica, los cuales resultan renunciables (Arts. 15 C. C.). ACUERDO CONCILIATORIO - Control de lesividad Es posible concluir que el acuerdo conciliatorio no resulta lesivo al patrimonio, pues pactar el pago por perjuicios morales un 70% de la condena de primera instancia con base en el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la aprobación, estos es, 245 SMLMV, corresponde a un monto que
no supera los parámetros determinados por esta Corporación en aquellos casos de privación injusta de la libertad por un periodo superior a 18 meses. (...) encuentra la Sala que en cuanto a los daños materiales y morales que fueron reconocidos en el fallo de primera instancia y sobre los cuales las partes conciliaron, los mismos se encuentran probados y además, se constata que existe congruencia con lo pedido en la demanda y lo conciliado no deviene contrario a la normativa que regula la materia, ni quebranta la ley ni los lineamientos jurisprudenciales fijados por esta Corporación en relación con la responsabilidad extracontractual del Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00292-01(46872)
Actor: HAROLD ERAZO OSORIO Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO APROBACION DE CONCILIACION) Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada el día 23 de junio de 2015 ante esta Corporación entre la Nación – Fiscalía General de la Nación, la Nación – Rama Judicial y la parte actora (fls. 397 a 398, c. ppal. 1).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
En escrito presentado el 12 de septiembre de 2007 (fl. 181 a 199, c. 2), los señores Harold Erazo Osorio, Alexandra Castañeda Vidal, María Hermelinda Osorio Villa, Amparo Erazo Osorio, Willian Erazo Osorio y los menores Mario Fernando Erazo Castañeda y Danna Yolima Erazo Castañeda, a través de apoderado presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial y la Nación –Ministerio de Defensa - Policía Nacional con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:
1. Declaración y Condena.
2. Se declare responsable administrativa y civilmente a NACION,
RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ENTIDADES RESPONSABLES por la totalidad de los daños y perjuicios de carácter moral, material y todos aquellos derivados del daño antijurídico, causado a mi poderdante HAROLD ERAZO OSORIO por LA INDEBIDA PRIVACION DE LA LIBERTAD DEL SEÑOR HAROLD ERAZO OSORIO, quien se encontraba como pastor de una iglesia
3. Cristiana en la ciudad de Cali, hechos ocurridos el día 28 de agosto del año 2000, Terminando (sic) el día 21 de Septiembre del año 2005, fecha en la que obtuvo su libertad definitiva después de haber permanecido por más de cuatro años bajo detención arbitraria.
4. Como consecuencia de Los (sic) Hechos (sic) ocurridos a partir del día 28 de agosto del 2000 y los subsiguientes hasta el 21 de
septiembre de 2005 fecha en que termino (sic) la privación de la libertad que fue objeto el señor ERAZO OSORIO, en consecuencia se condene NACION, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICIA NACIONAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ENTIDADES RESPONSABLES a pagar a favor del damnificado, señor HAROLD ERAZO OSORIO, por intermedio de su apoderada todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales, así como aquellos derivados de los anteriores ocasionados por la detención arbitraria en que fue víctima el señor HAROLD ERAZO OSORIO conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el proceso así:
4.1.1. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o definir, que se le causó al señor HAROLD ERAZO OSORIO, como indemnización equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella (sic) causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de la Sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio del Trabajo.; El señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien era el esposo, padre, hijo y hermano, era el pilar fundamental de esta familia ERAZO CASTAÑEDA, pues es y ser siempre un esposo amoroso, con principios cristianos, valores humanos, con metas y
proyectos para con su familia que ya había constituido ya que se encontraba casado desde el día 16 de abril de 1988, con dos hijos, pues mi poderdante es la cabeza de su hogar y el proveedor material, moral y espiritual de su familia constituida por su esposa, hijos, padres y hermanos. Debe cancelar por parte de la Entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber (sic.) ser liquidados de conformidad con la taza (sic.) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la Sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor. 4.1.2. La suma de QUINIENTOS Salarios mínimos legales, por concepto de lucro cesante, que se liquidara a favor del señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien es el pilar principal de la Familia ERAZOCASTAÑEDAde quien dependía económicamente, toda su familia dicho valor corresponde al valor dejado de producir en su actividad como trabajador de la Policía Nacional y posteriormente en la obra de Dios a cuya actividad se dedicaba cuando iniciaron los hechos u actuaciones errada por parte de la Justicia llevándolo a una privación de la libertad el día 28 de agosto del 2000 HASTA EL DÍA 21 de septiembre de 2005, cuyo valor debe ser calculado de conformidad con la tabla de perjuicios ocasionados por la detención arbitraria que fue objeto el señor HAROLD ERAZO OSORIO aprobadas por la
Superintendencia Bancaria, Actualizadas a la fecha de la sentencia, liquidado en dos periodos a saber 1) El consolidado o vencido, que va desde la fecha del hechos (sic.) perjudicial hasta la Sentencia. 4.1.3. PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la pérdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidas, sus relaciones familiares sensiblemente restringidas. Por este concepto deberá cancelarle a mi cliente HAROLD ERAZO OSORIO el valor equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.
5. Como consecuencia de las acciones erradas de la Justicia que se iniciaron el día 28 de agosto del 2000 y subsiguientes hasta el 21 de septiembre de 2005 fecha en que terminó la privación de libertad que fue objeto el señor ERAZO OSORIO, en consecuencia se condene a NACIÓN RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL ENTIDADES RESPONSABLES a pagar a favor de la damnificada, señora ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA VIDAL, por intermedio de su apoderado. Todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales, así como aquello derivados de los anteriores ocasionados por la Detención arbitraría (sic.) en que fue víctima el señor HAROLD ERAZO OSORIO conforme a la siguiente liquidación o a lo que se demuestre en el proceso así:
5.1.1. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVO O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, que se le causo a la señora ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA, como indemnización equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL la fecha de ejecutoria de la Sentencia, de conformidad con el la (sic.) certificación que en tal sentido emita el Ministerio de Trabajo y que esta fecha; El señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien era el esposo, padre, hijo y Hermano, era el pilar fundamental de esta familia ERAZO CASTAÑEDA, pues era el esposo amoroso con principios cristianos, valores humanos con metas y proyectos para con su familia desde que se encontraban casados desde el día 16 de abril de 1998, con dos hijos, pues la señora ALEXANDRA PATRICIA le toco desde el momento en que fue detenido el señor HAROLD ERAZO OSORIO, tomar las riendas de su hogar tanto económica como moralmente pues esta situación de tanto impacto emocional tanto para ella como para sus dos hijos menores los cuales sufrieron un gran impacto decayendo en su colegio al igual que su vida de estudiantes. Por lo anteriormente descrito, deben cancelas las entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deben ser liquidados de conformidad con la taza (sic.) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago y transcurrido seis (6)
meses contados a partir de la ejecutoria de sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor. 5.1.2. La suma de TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES (300), por concepto de lucro cesante, que se liquidará a favor de la señora ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA, quien la persona (sic) que quedo (sic). totalmente desprotegida al momento en que es privado de la libertad su señor esposo HAROLD ERAZO OSORIO quien hasta ese momento era el pilar principal de la familia ERAZO CASTAÑEDA de quien dependía económicamente, dicho valor corresponde al valor dejado de producir en su actividad como trabajador de la Policía Nacional y posteriormente en la obra de Dios a cuya actividad se dedicaba cuando ocurrieron los hechos el día 28 de agosto del 2000 hasta el día en que cesaran los actos que causaron graves perjuicios económicos y morales o sea el día 21 de septiembre del 2005, cuyo valor debe ser calculado de conformidad con las tablas de perjuicios ocasionados por la detención arbitraria que fue objeto el señor HAROLD ERAZO OSORIO aprobadas por la superintendencia bancaria actualizadas a la fecha de la sentencia, liquidado en dos periodos a saber 1) El consolidado o vencido que va desde la fecha del hechos perjudicial hasta la Sentencia. 5.1.3. PERJUICIOS MORALES OBJETIVOS. Definidos por la Doctrina colombiana como perjuicios fisiológicos hacen relación a la perdida de actividades vitales como son sus relaciones sociales y laborales, substancialmente disminuidos, sus relaciones familiares sensiblemente
restringidas. Por este concepto deberá cancelarle a mi cliente ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA VIDAL el valor equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES vigentes al momento del pago.
6. Como consecuencia de los hechos ocurridos a partir del 28 de agosto del año 2000 y los subsiguientes hasta el 21 de septiembre del año 2005 fecha en que termino (sic) la Privación de la Libertad que fue objeto el señor ERAXO OSORIO, consecuencia se condene a
NACIÓN, RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ENTIDADES RESPONSABLES a pagar a favor del damnificada (sic.), conforme a la siguiente liquidación o a la que se demuestre en el proceso así:
6.1.1. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVO O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, que se le causo a la señora AMPARO ERAZO OSORIO como indemnización equivalente a DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de la Sentencia de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio de Trabajo que debe ser cancelados a la señora AMPARO ERAZO OSORIO, en su calidad de hermana del señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien era el hermanos (sic.) proveedor en la casa de sus
padres, existe desde niño un lazo fraternal muy fuerte con el Perjudicado HAROLD ERAZO, quien también reconocía a su hermano Harold como el mejor hermano al igual que el esposo, padre, hijo, el pilar fundamental de esta familia ERAZO CASTAÑEDA, pues era es (sic.) un hermano amoroso, con principios cristianos, valores humanos y con metas y proyectos para con su familia que con que había convivido desde más treinta años (sic.), pues mi poderdante es la cabeza de su hogar y el Proveedor material moral y espiritual de su familia constituida por su esposa, hijos, padres y hermanos. Por lo tanto Debe cancelar por parte de la Entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber (sic.) ser liquidados de conformidad con la taza (sic.) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago y transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de Sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho. 6.1.2. Todas las anteriores condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor, es decir que deberán ser indexadas.
6.1.3. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, que se le causo Al menor MARIO FERNANDO ERAZO CASTAÑEDA, hijo de accionante
HAROLD ERAZO y ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA, como indemnización equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a el (sic) causando (sic), se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio del Trabajo.: El señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien era el padre transparente, amoroso, proveedor, ejemplo de padre tanto como el como hijo como para su hermanita DANNA YOLIMA ERAZO CASTAÑEDA su padre era y sigue siendo el pilar fundamental de su familia, pues siempre es padre amoroso, con principios cristianos, valores humanos, con metas y proyectos para con él como adolecente ya que desde que había nacido su padre fue el visionario de su futuro en lo apoyaba (sic.) en sus estudios, el que le ayudaba a resolver sus problemas tanto emocionales como físicos y morales pues era su padre que era el amigo especial y por la detención advitrarió (sic.) que fue objeto su padre hasta ese momento dejo de ser la cabeza de su hogar y el proveedor material, moral y espiritual de su familia causándole graves perjuicios emocionales que lo desestabilizo en sus estudios y entro en depresiones muy fuerte, pues debido a ello debió salir de la ciudad de Cali e irse a vivir con los abuelos maternos en Ciudad de Silvia Cauca en donde le toco advertirse a muchos cambios tanto de zona como de clima, etc por ello debe cancelar por parte de la entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber
ser (sic.) liquidados de conformidad con la taza (sic.) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor.
6.1.4. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, que se le causo a la menor DANNA YOLIMA ERAZO CASTAÑEDA, hija del accionante HAROLD ERAZO y ALEXANDRA PATRICIA CASTAÑEDA, como indemnización equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella causado, se debe liquidar el valor al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de Sentencia, y de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio de Trabajo.; el señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien era el padre transparente, amoroso, proveedor, ejemplo de padre, su padre era y sigue siendo el pilar fundamental de su familia pues siempre es padre amoroso con principios cristianos, valores humanos, con metas y proyectos para con élla (sic.) como niña ya que desde que había nacido su padre fue el visionario de su futuro en (sic) la apoyaba en sus estudios, el que le ayudaba a resolver sus problemas tanto emocionales y morales pues su padre era el amigo especial y por la detención advitrarió (sic.) que fue objeto su padre hasta ese momento dejo de ser la cabeza de su hogar y el proveedor
material, moral y espiritual de su familia causándole graves perjuicios emocionales que lo desestabilizo emocionalmente en sus estudios y entro en una profunda tristeza que la enfermo, la de premio causándole graves perjuicios morales y materiales, pues debido a ellos debió salir de la ciudad de Cali e irse a vivir con los abuelos maternos en ciudad de Silvia Cauca en donde le toco en donde le toco advertirse a muchos cambios tanto de zona como de clima, etc por ello debe cancelar por parte de la entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber ser (sic.) liquidados de conformidad con la taza (sic.) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor.
6.1.5. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, que se le causo a la señora MARIA HERMELINDA OSORIO VILLA, madre del accionante HAROLD ERAZO, como indemnización equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MINIMO LEGAL en la fecha de ejecutoria de sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio
de Trabajo.; El señor HAROLD ERAZO OSORIO, quien es hijo amoroso, proveedor, ejemplo de hermano, sigue siendo el pilar fundamental de su familia, pues siempre es fue un Hijo amoroso, con principios cristianos, valores humanos, con metas y proyectos para con su vida, es importante resaltar que la señora MARIA HERMELINDA OSORIO al momento de la detención arbitraria de su hijo HAROLD ERAZO, contaba con la compañía de su esposo señor PEREGRINO ERAZO CASANOVA, pero debido a los lazos paternales tan fuertes que sostenía con su hijo HAROLD ERAZO, la detención arbitraría de HAROLD ERAZO Y su posterior sentencia de condena a presión le causo un infarto fulminante que causo la muerte el día 24 de marzo del año 2003; en conclusión la señora HERMELINDA OSORIO debido a esta detención arbitraría que fue objeto su hijo HAROLD, causo graves perjuicios físicos tanto en la salud de ella como de su esposo que lo llevo a muerte y que está perdida no ha podido superar hasta la fecha, cuando al momento ella pensó sin fundamento alguno mi hijo preso y mi esposo muerto pues ella después de que gozaba de una excelente salud a pesar de su edad de un momento a otro dado el grado de profunda tristeza que se vio sometida tanto ella como esposo (q.e.p.d) tuvo una gran perdida y se dice que este se debió a lo que hemos expuesto pues el señor PEREGRINO ERAZO al problema con el señor Harold Erazo pues este era quien acompañó a su nuera ALEXANDRA PATRICIA, en todas fechas importantes y aún más al
momento de privación de la libertad de su hijo HAROLD ERAZO. Por esto un perjuicio grave que llevo a la muerte de su señor Padre el cual nadie hasta ahora lo ha podido superar, el que le ayudaba a resolver sus problemas tanto emocionales y morales pues su padre era el amigo especial y por la detención arbitrario que fue su hijo en ese momento dejo de ser la cabeza de su hogar y el proveedor material, moral y espiritual de su familia causándole graves perjuicios materiales y morales; entro en una profunda tristura que lo enfermo y depresiones muy fuertes, pues debió alejarse de sus nietos y nuera por ello debe cancelar por parte de la Entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber ser liquidados de conformidad con la taza (sic) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago y transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de Sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor.
6.1.6. PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS O PRETIUM DOLORIS.
Que son aquellos que lesionan aspectos sentimentales, afectivos, emocionales, que originan angustia, dolores internos, psíquicos, que lógicamente no son fáciles de describir o definir, que se le causo Al Señor WILLIAN ERAZO OSORIO, hermano del accionante HAROLD ERAZO, como indemnización equivalente a TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES por el daño moral a ella causado, se debe liquidar al valor que se encuentre el SALARIO MNIMO LEGAL en
la fecha de ejecutoria de Sentencia, de conformidad con la certificación que en tal sentido emita el Ministerio de Trabajo.; por ello debe cancelar por parte de la Entidades demandadas los intereses moratorios que se generen sobre el valor de esta condena desde la fecha de ejecutoria de Sentencia hasta su pago total, los cuales deber ser liquidados de conformidad con la taza (sic) más alta permitida por la Superintendencia Bancaria al momento del pago transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de Sentencia se deberá indexar la moneda y actualizar condena a dicho valor. 6.1.7. Deberán declararse intereses aumentados acorde a la variación promedio mensual de precios al consumidor 6.1.8. NACION, RAMA JUDICIAL, - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, POLITICA NACIONAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ENTIDADES RESPONSABLES al pago de las costas y costos procesales, incluyendo las agencias en derecho, de ser procedente de acuerdo con lo estipulado por nuestra honorable Corte. (Fls 181 a 188, c. 1)
2. Primera instancia.
Desarrollado el trámite legal correspondiente en primera instancia, mediante sentencia del 04 de octubre de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca – Sala de decisión 003 declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios causados a los actores, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Harold Erazo Osorio, así:
PRIMERO: DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de culpa exclusiva de la víctima, propuesta por la Fiscalía General de la
Nación.
SEGUNDO: Declárase a la NACIÓN, RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, patrimonial, administrativa y solidariamente responsables por los daños ocasionados con la privación injusta de la libertad de HAROLD ERAZO OSORIO ordenada dentro del proceso adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio, de conformidad con lo expuesto.
TERCERO: Como consecuencia de la declaración anterior,
CONDÉNASE a la NACIÓN, RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a indemnizar a la parte demandante en las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: 3.1 Por daño moral. DEMANDANTES CONDENA HAROLD ERAZO OSORIO cien (100) salarios mínimos en calidad de directo mensuales legales vigentes, correspondiente a cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil pesos m/cte. ($56.670.000) HERMELINDA cincuenta (50) salarios OSORIO en calidad de mínimos mensuales legales madre vigentes, correspondiente a veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($28.335.000) DANNA YOLIMA cincuenta (50) salarios ERAZO CASTAÑEDA mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($28.335.000)
MARIO FERNANDO cincuenta (50) salarios ERAZO CASTAÑEDA mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($28.335.000) ALEXANDRA cincuenta (50) salarios PATRICIA mínimos mensuales legales CASTAÑEDA VIDAL vigentes, correspondiente a veintiocho millones trescientos treinta y cinco mil pesos m/cte. ($28.335.000) AMPARO ERAZO veinticinco (25) salarios OSORIO mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a catorce millones ciento sesenta y siete mil quinientos ($14.167.500) WILLIAN ERAZO veinticinco (25) salarios OSORIO mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a catorce millones ciento sesenta y siete mil quinientos ($14.167.500) 3.2 Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante – consolidado. A favor de HAROLD ERAZO OSORIO la suma de treinta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos diez pesos
($39.558.810) CUARTO: SE NIEGAN
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