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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2009-10007-01(47107)-2018

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2009-10007-01(47107)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: Captura contra persona sindicada del delito de rebelión / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIACumplimiento de procedimiento dispuesto en la ley / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL - No se acreditó la participación del sindicado en el delito / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configuró. La captura cumplió los requisitos de ley [L]a Sala encuentra demostrado que la investigación seguida en contra del señor Willinton Ysay Serna Serna inició con la presentación del informe de inteligencia que hiciera el Departamento de Policía del Cauca los días 15 y 16 de diciembre de 2003 a la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual se dedicaron a establecer la estructura e identidad de presuntos miembros de las Milicias Urbanas del VI frente de las FARC, la Columna Móvil Jacobo Arenas y del grupo guerrillero ELN, operantes en el Departamento del Cauca. (…) Se encuentra debidamente probado que contra el señor Willinton Ysay Serna Serna, se profirió orden de captura por el delito de rebelión mediante decisión del 19 de diciembre de 2003. (…) [L]a Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos contra la vida e integridad personal declaró la apertura de la instrucción penal en contra del señor Willinton Ysay Serna Serna y otros por el presunto delito de rebelión, ordenando que fueran escuchados en diligencia de indagatoria. (…) [L]a Fiscalía 05 grupo 06 perteneciente a la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de

Popayán, al momento de calificar el sumario, precluyó la investigación penal llevada a cabo en contra del señor Willinton Ysay Serna Serna y otros, por el delito de rebelión. (…) [L]a Sala considera que el ente investigador emitió dicha orden de captura de conformidad con lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 600 de 2000 - Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos (…) Así, observa la Sala que el ente investigador escuchó en diligencia de indagatoria al señor Willinton Ysay Serna Serna dentro del término legalmente establecido por la legislación procesal vigente para la época de los hechos, lo que prueba que la Fiscalía General de la Nación actuó en estricto cumplimiento de los mandatos legales. (…) De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que la privación de la libertad del señor Willinton Ysay Serna Serna fue producto de una captura con fines de indagatoria, procedimiento respecto del cual no se acreditó la existencia de una falla del servicio y aunque hubiera podido producirse un daño, este no tiene carácter de antijurídico, puesto que la privación sufrida por los actores se configuró en una carga que debían soportar. (…) En este sentido, la Sala considera que no es posible declarar la responsabilidad de la NaciónFiscalía General de la Nación respecto a la captura realizada en contra del actor Willinton Ysay Serna Serna y que se produjo con fines de indagatoria el día 13 de enero de 2004. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Al respecto ver las aclaraciones de voto de las

providencias 48842 de 2016, 37100 de 2016, 35796 de 2016 y 36146 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-23-31-000-2009-10007-01(47107)

Actor: HEVER VALENZUELA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda debido a que la privación de la libertad fue producto de una captura con fines de indagatoria Restrictor: Aspectos procesales – legitimación en la causa – caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / Presupuestos de la responsabilidad del Estado / El derecho a la libertad individual / Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda Fue presentada el día 19 de diciembre de 20082, por los siguientes grupos familiares:

Grupo familiar No. 1

Por el señor Hever Valenzuela Carabalí, como víctima directa; María Zenide Valencia como su compañera permanente, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Martin Alberto González Muñoz y Rosaisela Valenzuela Valencia; por Ever Valenzuela Valencia, como su hijo; por Esther Julia Carabalí como su madre; por 1 En cumplimiento a lo estipulado en el acta No. 10 de 25 de abril de 2013 por medio de la cual el Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera aprobó que los expedientes que están para fallo en relación con: (i) las personas privadas de la libertad, (ii) conscriptos y (iii) muerte de personas privadas de la libertad, podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno, pero respetando el año de ingreso al Consejo de Estado. 2 Folios 188-206 C.1 y C.2 Mercenario Valenzuela Carabalí, Zoilo Valenzuela Carabalí, Luz Piedad Valenzuela Carabalí y María Deicy Valenzuela Carabalí, como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Hever Valenzuela Carabalí, y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así: Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su

compañera permanente y sus hijos; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a favor de la víctima directa la cantidad de $4.590.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.200.000. Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Grupo familiar No. 2 Por el señor Roger Marino Manzano Valencia, como víctima directa; Consuelo López López como su cónyuge, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Emma Daniela Manzano López y Yenifer Manzano López; por Victoria Eugenia Manzano Patiño y Mauricio Alejandro Manzano Patiño como sus hijos; por Emma Valencia Guzmán como su madre; por Senes Miryam Manzano Valencia, Edgar Adel Manzano Valencia, Velia Nery Manzano Valencia, Víctor Hugo Manzano y Nixa Luz Manzano Valencia como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Roger Marino Manzano Valencia, y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos,

discriminándolos así: Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su cónyuge y sus hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se ordene pagar a la víctima directa la cantidad de $16.500.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $2.700.000. Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente y sus hijos; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Grupo familiar No. 3 Por el señor Willinton Ysay Serna Serna, como víctima directa; Deya Rosario Zúñiga Zúñiga como su compañera permanente; por María del Rosario Serna y Ángel Serna Serna como sus padres; y por Manases Serna Serna, Yonerlan Serna Serna, Melquisedet Serna Serna y Marlen Suleimen Serna Serna como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Willinton Ysay Serna Serna, y que en consecuencia, que sean condenadas al pago de éstos discriminándolos así:

Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su compañera permanente; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene a pagar a la víctima directa la cantidad de 1 SMLMV o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000. Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su compañera permanente; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Grupo familiar No. 4 Por el señor Carlos Alirio Sandoval Zúñiga, como víctima directa; Susana Inés Mosquera como su cónyuge; por Luis Felipe Sandoval López y Carlos Andrés Sandoval Mosquera como sus hijos; por Jaime Gregorio Sandoval López y Silvia Marina Zúñiga como sus padres; y por Fredy William Sandoval Zúñiga, Víctor Hugo Sandoval Zúñiga, Oscar Raúl Sandoval Zúñiga, Edy Amparo Sandoval Zúñiga, Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, Javier Alfonso Sandoval Zúñiga, Ives Humberto Sandoval Zúñiga y Lucy Janeth Sandoval Zúñiga, como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio

de Defensa – Policía Nacional, son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Carlos Alirio Sandoval Zúñiga, y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así: Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su cónyuge; y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a favor de la víctima directa la cantidad de $5.225.000 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000. Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente e hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Grupo familiar No. 5 Por el señor Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, como víctima directa; Nancy Bravo Martínez como su compañera permanente, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Esteban Sandoval Bravo; por Gabriel Ernesto Álvarez Bravo como su hijo de crianza; así mismo, por Jaime Gregorio Sandoval López y Silvia Marina Zúñiga como sus padres; y por Fredy William Sandoval Zúñiga, Víctor Hugo Sandoval Zúñiga, Oscar Raúl Sandoval Zúñiga, Edy Amparo Sandoval Zúñiga, Javier Alfonso Sandoval Zúñiga, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga, Ives Humberto Sandoval Zúñiga y Lucy Janeth Sandoval

Zúñiga, como sus hermanos; quienes por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo solicitaron que se declarara que la Nación - Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional son administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad sufrida por el señor Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, y que, en consecuencia, sean condenadas al pago de éstos, discriminándolos así: Por perjuicios morales, la cantidad de 500 SMLMV a favor de la víctima directa y su cónyuge, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar. Por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, que se ordene pagar a la víctima directa la cantidad de $566.666 o la suma que se demuestre probada dentro del proceso, y en la modalidad de daño emergente, el monto de $1.700.000. Por daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV a favor de la víctima directa, su compañera permanente e hijos, y 400 SMLMV para cada uno de los demás demandantes del grupo familiar.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones La Sala sintetiza los hechos narrados por la parte actora, así: La Fiscalía 006-005 delegada ante los Jueces penales del Circuito de Popayán, adelantó proceso penal en contra de 23 ciudadanos por el delito de rebelión, respecto de los cuales libró orden de captura, entre ellos, en contra de los señores Hever Valenzuela Carabalí,

Roger Marino Manzano Valencia, Wilinton Ysay Serna Serna, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga. El día 19 de diciembre de 2003, la Fiscalía 001 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal declaró la apertura de la instrucción penal en contra de los señores Hever Valenzuela Carabalí, Roger Marino Manzano Valencia, Willinton Ysay Serna Serna, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga y otros por el presunto delito de rebelión, ordenando que fueran escuchados en diligencia de indagatoria. Los señores Hever Valenzuela Carabalí, Roger Marino Manzano Valencia, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga fueron capturados el día 20 de diciembre de 2003, por su parte, el señor Wilinton Ysay Serna Serna fue capturado el día 12 de enero de 2004. El día 2 de enero de 2004, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los demandantes, profiriendo medida de aseguramiento en contra del señor Hever Valenzuela Carabalí. Respecto de los señores Roger Marino Manzano Valencia, Wilinton Ysay Serna Serna, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, se abstuvo de imponerla. En interlocutorio calendado el 20 de enero de 2004, la Fiscalía 05 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán resolvió la situación jurídica del señor

Willinton Ysay Serna Serna, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra por el delito de rebelión, ordenando su libertad inmediata. Mediante proveído del 23 de junio de 2006 la Fiscalía 05 grupo 06 perteneciente a la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, al momento de calificar el sumario, precluyó la investigación penal llevada a cabo en contra de los señores Carlos Alirio Sandoval Zúñiga, Roger Marino Manzano Valencia, Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, Willinton Ysay Serna Serna y Hever Valenzuela Carabalí por el delito de rebelión. Contra la decisión anterior, algunos apoderados de los sindicados interpusieron recurso de apelación, desatándolo la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal mediante providencia del 28 de febrero de 2007 que resolvió modificarla. Mediante proveído del 10 de abril de 2007, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal resolvió adicionar la resolución de segunda instancia proferida el 28 de febrero del mismo año. Adujo el apoderado de los demandantes que el señor Hever Valenzuela Carabalí, estuvo privado de la libertad por un término de 5 meses y un día; que el señor Roger Marino Manzano Valencia lo estuvo por 16 días; por su parte, el señor Wilinton Ysay Serna Serna permaneció privado de su libertad por un periodo de 8 días y que los señores Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, durante 17 días.

3. El trámite procesal

Admitida la demanda mediante auto del 19 de agosto de 20093 y notificadas las entidades demandadas de la existencia del proceso, éstas procedieron a darle respuesta al escrito demandatorio4, solicitando las pruebas que consideraron necesarias. Decretadas las pruebas mediante auto de 23 de junio de 20105 y practicadas éstas, se corrió traslado para alegar6, oportunidad que aprovecharon las partes7.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En sentencia del 24 de mayo de 20128, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y declaró administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad padecida por los señores Hever

Valenzuela Carabalí, Roger Marino Manzano Valencia, Willinton Ysay Serna Serna, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga. Consideró el A quo que, el hecho dañoso en el presente caso era solamente atribuible a la Fiscalía General de la Nación, al ser dicha entidad la que privó de la libertad a las 3 Folio 217-218 C.2 4 El apoderado de la 21 de abril de 2010 (Fls 229-243 C.2). Así mismo, el apoderado de la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional lo hizo en la misma fecha (Fls 252-259 C.2). 5 Folio 279281 C.2. 6 Mediante auto del 8 de noviembre de 2010 (Fl 293 C.2). 7El apoderado de la Nación-Fiscalía General de la Nación presentó alegatos de conclusión el día

25 de noviembre de 2011 (Fls 306-313 C.2). Así mismo, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional lo hizo en escrito del 24 de noviembre de 2010 (Fls 295-305 C.2). La parte actora guardó silencio. 8 Folios 315-344 C.Ppal. Notificada mediante edicto fijado entre el 29 y 31 de mayo de 2012 (Fls 346-347 C.Ppal). víctimas directas y que prueba de ello lo eran las boletas de detención, la apertura de la investigación, la imposición de medida de aseguramiento, el otorgamiento de la libertad y la posterior preclusión de la investigación, “todas las cuales son actuaciones y decisiones de la Fiscalía General de la Nación. Nótese como el daño antijurídico, consistente en la privación injusta de la libertad fue determinado exclusivamente por la Fiscalía General de la Nación, y como la POLICÍA NACIONAL ningún poder decisorio ejerció en ello, de forma que se absolverá a esta última de todo cargo (…)”. Ahora bien, respecto a los perjuicios morales concedidos a los demandantes otorgó al grupo familiar No. 1 cuya víctima directa es el señor Hever Valenzuela Carabalí, la suma de 60 SMLMV para él; 30 SMLMV para cada uno de sus padres, sus hijos y su compañera permanente; y 15 SMLMV para cada uno de sus hermanos. Con relación al grupo familiar No. 2, que tiene como víctima directa al señor Roger Marino Manzano Valencia, otorgó la cantidad de 10 SMLMV para él; 5 SMLMV para cada uno de sus padres, sus hijos y su cónyuge; y 3 SMLMV para cada uno de sus hermanos.

Para el grupo familiar No. 3 donde actuó como víctima directa el señor Willinton Ysay Serna Serna, otorgó el Tribunal la suma de 6 SMLMV para el directamente afectado; para cada uno de sus padres y para su compañera permanente Deya Rosario Zúñiga Zúñiga, la cantidad de 3 SMLMV; y para sus hermanos Manases Serna Serna, Yornerlan Serna Serna, Melquisedet Serna Serna y Marlen Suleimen Serna Serna, la suma de 2 SMLMV. Para el grupo familiar No. 4 perteneciente a la víctima directa Carlos Alirio Sandoval Zúñiga la suma de 10 SMLMV para él; para cada uno de sus padres, su cónyuge y sus hijos, la cantidad de 5 SMLMV; y para cada uno de sus hermanos, 3 SMLMV. Finalmente, para el grupo familiar No. 5 en cabeza de la víctima directa Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga la suma de 10 SMLMV para él; para sus padres, su cónyuge y sus hijos, la cantidad de 5 SMLMV; y para cada uno de sus hermanos 3 SMLMV. Sobre los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, consideró que debía liquidarse a favor de las víctimas directas correspondiente al tiempo que cada uno de ellos estuvo privado de la libertad injustamente, más el tiempo que se consideró, tardarían en conseguir empleo, correspondiente a 35 semanas, con excepción de la víctima directa Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, toda vez que este no perdió el empleo, en consecuencia

tomó como salario dejado de percibir, el valor del salario mínimo legal vigente para la época del fallo, incrementado en un 25% por concepto de prestaciones sociales. Por ende, concedió la cantidad de $11.056.192, 02 a favor del señor Hever Valenzuela Zúñiga; $6.685.577,67 a favor de Roger Marino Manzano; $6.508.293,02 a favor de Willinton Ysay Serna Serna; $6.685.577,67 a favor Carlos Alirio Sandoval Zúñiga; y $356.187,5 a favor de Jaime Alfredo Sandoval. Las demás pretensiones de las demandas fueron negadas. La sentencia fue aclarada, adicionada y complementada en providencia del 8 de noviembre de 20129, en el sentido de excluir el reconocimiento de perjuicios morales a los señores José Rosaliano Valenzuela Pineda del primero grupo familiar y Héctor Oliverio Manzano del segundo grupo familiar, quienes no eran parte demandante en el proceso, y por otro lado, incluir en la parte resolutiva a la señora María Delcy Valenzuela Carabalí.

III. CONCILIACIÓN JUDICIAL Antes de la concesión del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el Tribunal citó a audiencia de conciliación a las partes mediante auto del 12 de diciembre de 201210 fijando el día 4 de febrero de 2013 a las 3:00 pm como fecha para realizar la audiencia. Llegado el día de la diligencia11, el apoderado de la Fiscalía General de la Nación manifestó que, mediante certificación del 28 de agosto de 201212, el Comité de Conciliación de la entidad en sesión celebrada el 31 de julio de 2012, decidió proponer

fórmula conciliatoria hasta por el 50% del total de la condena impuesta en sentencia. Ante dicha propuesta, la apoderada de la parte actora sostuvo que, con relación a los grupos familiares de las víctimas directas Carlos Alirio Sandoval Zúñiga, Roger Marino Manzano Valencia, Hever Valenzuela Carabalí y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, aceptaba el 50% propuesto. Sin embargo, respecto al grupo familiar del señor Willinton Ysay Serna Serna, señaló no aceptar la propuesta conciliatoria. 9 Folios 391396 C.Ppal. Notificada mediante edicto fijado del 15 al 19 de noviembre de 2012 (Folio 397 C.Ppal). 10Folio 408 C.Ppal. 11 Acta de audiencia de conciliación N° 003 fechada el 4 de febrero de 2013 (Fl 414 C.Ppal). 12 Folio 417 C.Ppal. La audiencia celebrada se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio entre las partes respecto a lo relacionado al grupo familiar del señor Willinton Ysay Serna Serna y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación – Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, mediante auto del 28 de febrero de 201313 el A quo procedió a aprobar el acuerdo conciliatorio parcial efectuado entre las partes, resolviendo lo siguiente: “(…) PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio parcial sobre las pretensiones de la demanda logrado entre las partes en el expediente 1900123-31-702-2009 0000700 siendo demandante HEVER VALENZUELA y OTROS, y demandada y condenada la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual hace

tránsito a cosa juzgada.

SEGUNDO: Declárese terminado el presente proceso, respecto de los demandantes que aceptaron la propuesta hecha por la Fiscalía General de la Nación y que en la parte considerativa de esta providencia se relacionaron sus nombres y monto conciliado. Negrita y subrayado fuera de texto.

TERCERO: Una vez ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta de conciliación y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de

Procedimiento Civil.

CUARTO: Se concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, interpuesto por la Nación – Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012 y su aclaratoria del 8 de noviembre de 2012, respecto del actor WILLINTON YSAY SERNA SERNA y SU GRUPO FAMILIAR quien no estuvo de acuerdo con la propuesta de conciliación. Por secretaría previo cumplimiento de los numerales anteriores, remítase el expediente para que se surta este recurso para (sic) ante el Honorable Consejo de Estado”. Negrilla fuera del texto

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN Contra lo así decidido se alzó la entidad demandada Nación – Fiscalía General de la Nación14, solicitando que se revocara el fallo recurrido y se negaran las pretensiones de la 13 Fl. 420428 del C.Ppal 14 Escrito presentado el 15 de junio de 2012 (Fls 351-387 C.Ppal). Igualmente, presentó recurso de apelación en contra de la adición, complementación y aclaración de sentencia, mediante escrito del

3 de diciembre de 2012 (Fls 399-406 C.Ppal). Fueron admitidos por ésta Corporación en auto del demanda; al respecto manifestó que, dentro del presente proceso no se probó la falla en el servicio por parte de la entidad apelante y por ende, no pudo acreditarse que la privación padecida por los actores se haya tornado en injusta, ya que la Fiscalía General de la Nación había actuado en cumplimento de un deber legal, debido a que la pérdida de libertad de los demandantes se debió a razones jurídicas que para la época de los hechos se ajustaba a las exigencias sustanciales y formales contempladas en la ley. Añadió que, no se había acreditado la responsabilidad de la entidad puesto que la investigación que se adelantó constituía una carga que los demandantes debían soportar, por el hecho de existir circunstancias que incriminaban su responsabilidad que era necesario “investigar, esclarecer y buscar la verdad, teniendo en cuenta el criterio de valoración del funcionario instructor (…)”. Sostuvo que, el fallador de primera instancia desconoció su deber en la valoración de la validez de los elementos probatorios existentes en el plenario, “cuya apreciación probatoria está reglamentada por normas procesales de obligatorio cumplimiento, por lo que mal pudo terminar reconociendo la indemnización en la forma que aparece en la sentencia (…)”. Por otra parte, respecto de la adición, aclaración y complementación de la sentencia recurrida, manifestó que el fallo era difuso en la adecuación del régimen aplicable, no hizo un análisis de los elementos estructurantes de la responsabilidad, “sino que por el contrario, por la inclinación sesgada de impartir condena a mi representada, terminó hasta

obligándola a reconocer indemnización a personas que no eran demandantes y que llevó a ello a ser excluidos posteriormente (…)”.

V. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público emitió concepto N° 018 del 5 de febrero de 201515, en el que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, comoquiera que si bien hasta el momento de la recepción de la diligencia de indagatoria, esta se cumplió dentro del marco legal de la captura, observó que si se presentó luego una prolongación ilegal de la privación de la libertad, por cuanto rendida la diligencia de indagatoria, el señor Willinton Isay Serna Serna se encontraba privado de la libertad y “(…) debía resolvérsele la situación jurídica a 27 de mayo de 2013 (Fl 438 C.Ppal). 15 Folios 491-506 C. Ppal. más tardar dentro de los cinco días siguientes, esto es, hasta el día 18 de enero de 2004.

Como quiera que la providencia en que se resolvió la situación jurídica ordenando la libertad se profirió el 20 de enero de 2004, se debe concluir que la restricción a la libertad se prolongó de manera ilegal (…), por lo tanto, la privación de la libertad se puede calificar como injusta (…), por este hecho deberá responder la Fiscalía General de la Nación, por cuanto fue esta autoridad la que de manera ilegal prolongó la privación de la libertad del actor (…)”.

VI. CONSIDERACIONES

1. Aspectos procesales 1.1. Legitimación en la causa La legitimación en la causa es la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el

interés sustancial que se discute en el proceso”16, o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones. Atendiendo a que en primera instancia se celebró acuerdo parcial de conciliación mediante el cual se dio por terminado el proceso para los grupos familiares pertenecientes a los demandantes Roger Marino Manzano Valencia, Hever Valenzuela Carabalí, Carlos Alirio Sandoval Zúñiga y Jaime Alfredo Sandoval Zúñiga, el estudio del presente acápite se limitará únicamente respecto del demandante Willinton Ysay Serna Serna. Así las cosas, se tiene que en el caso concreto, comparecen al proceso en calidad de demandantes los señores Willinton Ysay Serna Serna17, María del Rosario Serna18 16 Corte Constitucional. Sentencia C965 de 2003. 17 Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento (Fl 37 C.de pruebas #1). 18 Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa en el que se verifica que es su madre (Fl 37 C.de pruebas #1). (madre), Ángel Serna Serna19 (padre), Manases Serna Serna20 (hermano), Yonerlan Serna Serna21 (hermano), Melquisedet Serna Serna22 (hermano) y Marlen Suleimen Serna

Serna23 (hermana); quienes en la calidad aducida se encuentran legitimados en la causa por activa con los respectivos registros civiles de nacimiento. A su vez, acude Deya Rosario Zúñiga Zúñiga e

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