CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2010-00310-01(50969)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2010-00310-01(50969)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA
INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA En esta Sentencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación
quedó ejecutoriada (…) se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término faltando 11 días para su vencimiento. Este se reanudó (…), día en el que se expidió la constancia que la declaró fallida, y la demanda se radicó el 29 de septiembre de 2010, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
PROCESO PENAL / NORMATIVIDAD DEL PROCESO PENAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN / FLAGRANCIA / TÉRMINO JUDICIAL / LEGALIZACIÓN DE
CAPTURA / AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA
[E]l proceso penal fue adelantado bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, ante la fiscalía . Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que se realice la respectiva audiencia de
legalización.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PROCESO PENAL / IMPUTACÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL / IMPUTADO / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FUNCIONES DEL JUEZ
DE CONTROL DE GARANTÍAS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / EVIDENCIA FÍSICA / INFERENCIA LÓGICA / DERECHOS
PROCESALES / PRINCIPIO DE JUSTICIA / PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD
/ PROCESO PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA
DETENCIÓN PREVENTIVA
[S]i la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías . Por último, el ente acusador podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento, para lo cual deberá indicar la inferencia razonable de autoría o participación del imputado en la conducta investigada y su necesidad, con el fin de garantizar los fines de la justicia, la protección de la comunidad y de las víctimas, así como el adecuado trámite del proceso penal. Si se trata de una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, procederá respecto de los delitos de competencia de la
justicia especializada o para aquellos que tengan una pena mínima prevista por la ley que sea o exceda de 4 años, entre otros supuestos (artículo 313 del CPP).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313
JUEZ PENAL / FUNCIONES DEL JUEZ PENAL / CONDUCTA PUNIBLE /
TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS /
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DENTENCIÓN PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Según el artículo 35, numeral 30 del C.P.P, los jueces penales del circuito especializados conocerán del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, cuando la cantidad supere los 100 kilos o los 100 litros en caso de ser líquidos . Como en este asunto, la cantidad incautada correspondía a 180 litros, en principio, procedía la medida de aseguramiento de detención preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 313 del C.P.P.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 35
NUMERAL 30 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 INCISO
1
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE
LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE
PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA - No acreditada / PELIGROSIDADNo acreditada / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
- Inobservancia / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE
LA PENA
[L]a Sala concluye que no se cumplió con este supuesto, dado que no existía una inferencia razonable de autoría o participación. (…) Además, tampoco se cumplió con el criterio de necesidad de necesidad de la medida de aseguramiento. Al respecto, el juez sostuvo que se justificaba porque el procesado representaba un peligro para la comunidad y con el fin de garantizar su comparecencia a la investigación. Sin embargo, de la trascripción realizada anteriormente, la Sala advierte que el aludido peligro para la comunidad no podía deducirse simplemente por la actividad que desempeñaba el procesado, esto es, conductor de un bus de servicio público. El peligro debía ser real para justificar su detención, con sustento en motivos fundados o indicios de futuras conductas ilícitas, máxime cuando aquel ni siquiera tenía antecedentes penales y su presunta participación en la conducta punible era uno de los aspectos que se debía esclarecer en el proceso. Por el
contrario, en consideración a la naturaleza de la labor desempeñada, resultaba plausible sus explicaciones, en el sentido de que se limitó a observar la factura que el pasajero le puso de presente y cobrar el exceso de equipaje, pero sin verificar su contenido.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE
LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA - No acreditada / /
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inobservancia
/ VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA /
COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL
[L]a finalidad de garantizar la comparecencia del imputado a la investigación tampoco podía justificarse en la necesidad de que asistiera a las diferentes diligencias que se realizarían con ocasión del proceso penal. Para tal propósito no era necesario privarlo de la libertad, sino simplemente citarlo a las audiencias programadas. De hecho, según el formato de arraigo, Omar Muñoz vivía con su
esposa, así como con sus 8 hijos, que en su mayoría eran menores de edad, y era quien sostenía económicamente el hogar, situación que evidenciaba como poco probable que huyera del país o se mantuviera oculto. Por estas razones, la Sala concluye que se incurrió en una falla del servicio, al imponerse la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario sin el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la época de los hechos, lo que llevó a que el demandante sufriera un daño que reviste la condición de antijurídico, el cual debe ser reparado. DEBERES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA CIVIL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALIDAD ADECUADA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / JUEZ PENAL / DEBERES DEL JUEZ PENAL / CONDUCTA PROCESAL / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO El juez administrativo debe estudiar todos los elementos de la responsabilidad y reservar el estudio de la culpa civil de la víctima para la valoración de sus conductas procesales en el análisis de causalidad o de imputación fáctica, por lo que, ninguno de los juicios necesarios para examinar los elementos de la responsabilidad, autoriza al juez administrativo a suplir al juez penal, que es el único competente para valorar la conducta preprocesal de quien fue privado de la libertad. En este caso, las intervenciones del indiciado se circunscribieron a
presentar los argumentos y las respectivas justificaciones, tendientes a demostrar su inocencia en la conducta investigada, al explicar que no tenía ninguna relación con las canecas transportadas en el vehículo, ni con su adquisición, por lo que no se podría sostener que con su comportamiento procesal incidió en la imposición de la medida de aseguramiento. RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FUNCIONES DEL
JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / EVIDENCIA FÍSICA / INFERENCIA LÓGICA / DERECHOS
PROCESALES / PRINCIPIO DE JUSTICIA / PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD
/ PROCESO PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA
DETENCIÓN PREVENTIVA
[C]omo el aludido proceso penal se tramitó en vigencia de la Ley 906 de 2004, el daño alegado por la privación de la libertad del demandante principal solo puede imputársele a la Rama Judicial, dado que fue el Juzgado (…), con función de control de garantías, quien impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra. En efecto, según esta normativa, si bien la fiscalía debe solicitar las medidas “que aseguren la
comparecencia de los imputados al proceso penal”, entre ellas, la medida de aseguramiento, es el juez de control de garantías, en ejercicio de sus competencias legales, quien adopta de manera autónoma e independiente la decisión sobre la libertad del ciudadano.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN
DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / NÚCLEO FAMILIAR /
PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / CUANTIFICACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. Por lo tanto, dado que se encuentra acreditado el interés para solicitar de los demandantes, (…) la Subsección observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, la cual contiene una tabla en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo
de efectiva privación de la libertad.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE /
VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[L]a Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración del derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio del poder punitivo del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. Por tanto, cuando la sociedad tiene conocimiento de la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ciudadano, asume que el Estado tenía serios y razonables indicios de su responsabilidad. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, de la vulneración al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás , un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad . Este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al buen nombre ver sentencia de la Corte Constituciona C 452 de 2016 y T 977 de 1999.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / DERECHO AL BUEN NOMBRE /
RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DEBERES DE LA RAMA JUDICIAL / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Presentar disculpas a la víctima / PRINCIPIO DE LA
REPARACIÓN INTEGRAL / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[L]a adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre de la víctima directa es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por lo tanto, en este caso, procede la reparación, en los mismos términos, de los derechos vulnerados. En consecuencia, se ordenará a la Rama Judicial que emita un comunicado en el que se disculpe (…) por el perjuicio causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, dicha entidad deberá coordinar con él si el documento le será entregado en físico o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE
LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA
MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTIVIDAD ECONÓMICA / PRUEBA DEL INGRESO / INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE
PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE
[S]e encuentra probado en el expediente que (…) estaba vinculado como conductor a la empresa de transporte Bolivariano S.A., con un contrato de trabajo a término fijo, de conformidad con las certificaciones expedidas por dicha compañía . Sin embargo, no hay certeza del monto que devengaba (…). Como está acreditado que para la época de la privación de la libertad el demandante principal desarrollaba una actividad productiva, pero no el monto de los ingresos que recibía, la Sala le reconocerá dicho perjuicio y presumirá que devengaba, por lo menos, un salario mínimo legal mensual vigente.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable
consejero Fredy Ibarra Martínez.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00310-01(50969)
Actor: OMAR ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por
privación injusta de la libertad (Ley 906 de 2004) - Falla del servicioIncumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la imposición de la medida de aseguramiento Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de su libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 23 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cauca, mediante la cual se declaró probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 29 de septiembre de 2010, Omar Antonio Muñoz Rodríguez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos2.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “Primero: que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL (DEAJ) - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios causados a mis representados como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima
el señor Omar Antonio Muñoz Rodríguez”.
3. Por lo anterior, se solicitó que se condenara a las entidades demandadas a
pagar los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios Omar Antonio Muñoz Víctima directa 60 SMLMV3 morales Rodríguez Gloria Esperanza Morera Cónyuge de la 50 SMLMV Rosas4 víctima Rosa Esperanza Muñoz 40 SMLMV Hija de la víctima Morera Omar Antonio Muñoz Hijo de la víctima 40 SMLMV Morera 2 Folios 32 al 39 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 3 La expresión “SMLMV” hace referencia a salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4 Todos los nombres se trascriben tal y como constan en los registros civiles de matrimonio y nacimiento. Folios 5 al 11 del cuaderno No. 1 del Tribunal. Jhony Antonio Muñoz 40 SMLMV Hijo de la víctima Morera Michael Ernesto Muñoz 40 SMLMV Hijo de la víctima Morera Eduar David Muñoz Morera Hijo de la víctima 40 SMLMV Cristian Camilo Muñoz 40 SMLMV Hijo de la víctima Morera Daño emergente: Omar Antonio Muñoz Víctima directa $8.000.000 Rodríguez Perjuicios Lucro cesante: materiales $78.844.120 Daño Gloria Esperanza Morera Cónyuge de la emergente: Rosas víctima $1.2000.000
4. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) El 26 de abril de 2008, Omar Antonio Muñoz Rodríguez, conductor de la empresa de transporte Expreso Bolivariano S.A., fue requerido por la Policía Nacional, en la vía El Bordo - Mojarras (Popayán), con el fin de realizar una requisa de rutina al vehículo que conducía. 6. 2) En desarrollo de esa inspección, los funcionarios de la policía encontraron, en las bodegas del bus, 8 canecas plásticas con sus respectivas fichas de equipaje, camufladas con estopa y brea industrial, que contenían más de 100 litros de ácido sulfúrico. 7. 3) Ante la ausencia del propietario del equipaje, los integrantes de la policía
capturaron a Omar Antonio Muñoz Rodríguez, por tratarse de la persona encargada del vehículo en el que se transportaba ese pasajero. 8. 4) El 26 de abril de 2008 se legalizó su captura, se formuló imputación en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 9. 5) El 24 de junio de 2008, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán negó la solicitud de preclusión formulada por la fiscalía. Esta decisión fue apelada por esta última entidad y por la defensa. 10. 6) El 9 de julio de 2008, el Juez de Control de Garantías negó la revocatoria de la medida de aseguramiento. La fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación en contra de esa providencia. 11. 7) El 22 de julio de 2008, el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, revocó la decisión del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, decretó la preclusión de la investigación y ordenó la libertad inmediata del demandante, la cual se hizo efectiva el día siguiente.
12. De acuerdo con lo afirmado por la parte demandante, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) el 26 de abril de 2008, Omar Antonio Muñoz Rodríguez fue capturado. Ese mismo día se legalizó su captura, se formuló imputación en su contra y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la presunta comisión del
delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; 2) el 24 de junio de 2008 se negó la solicitud de preclusión formulada por la fiscalía, decisión que fue apelada por esa entidad y por la defensa; 3) el 9 de julio de 2008 se negó la revocatoria de la medida de aseguramiento, decisión que fue recurrida por el ente acusador y la defensa y 4) el 22 de julio de 2008 se decretó la preclusión de la investigación y se ordenó la libertad inmediata del demandante, la cual se hizo efectiva el día siguiente. 1.2. Posición de la parte demandada
13. El 30 de marzo de 2011, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones de la parte actora5. Al respecto, indicó que actuó en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y que, en todo caso, no podía desconocerse que fue esa entidad la que solicitó la preclusión de la investigación y la revocatoria de la medida de aseguramiento a favor del demandante principal. Por otra parte, formuló la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, dado que, en vigencia de la Ley 906 de 2004, norma vigente para el momento de los hechos, los jueces de control de garantías son las autoridades competentes para adoptar las decisiones
5 Folios 52 al 59 del cuaderno No. 1 del Tribunal. relativas a la privación de la libertad, por lo que la llamada a responder era la Rama Judicial.
14. El 30 de marzo de 2011, la Rama Judicial presentó escrito de contestación
a la demanda, en el que también solicitó que se negaran las pretensiones de la parte demandante6. En ese sentido, indicó que en el presente caso no se configuró una privación injusta de la libertad, ni un error judicial, dado que la medida de aseguramiento se impuso conforme a derecho y con fundamento en las pruebas inicialmente recaudadas, las cuales permitían concluir razonablemente que Omar Antonio Muñoz había cometido la conducta punible de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
15. Además, sostuvo que la vinculación al proceso penal y posterior privación de la libertad estuvo justificada, pues la misma tuvo origen en la captura en flagrancia del entonces indiciado. Por último, propuso las excepciones de “falta de causa para demandar”, “rompimiento del nexo causal”, “inexistencia de perjuicios”, “la innominada” y la culpa exclusiva de la víctima. Respecto a esta última, afirmó que la sustancia controlada se encontró en el vehículo que conducía el demandante principal, sin que sus exculpaciones lograran eximirlo, dado que la carga no tenía el correspondiente aforo por parte de la empresa transportadora. 1.3. Sentencia de primera instancia
16. El 23 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió Sentencia de primera instancia, en la que declaró probada la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda7. Al respecto, sostuvo que la conducta imprudente y descuidada de Omar Antonio Muñoz Rodríguez fue la que dio lugar a que se adelantara la investigación penal en su contra y se le privara de la libertad. En
efecto, el entonces procesado, en calidad de conductor del bus, permitió el transporte de una carga sin seguir el conducto regular, que consistía en el respectivo aforo por parte de la empresa transportadora y, además, omitió verificar previamente su contenido.
17. En el mismo sentido, accedió a que el pasajero, presuntamente propietario de esa carga, le pagara directamente el costo del tiquete de viaje y no lo comprara en las ventanillas habilitadas para tal efecto. De hecho, según los informes de
6 Folios 72 al 82 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 7 Folios 148 al 166 del cuaderno del Consejo de Estado. policía judicial, al momento de la inspección, el demandante exhibió la factura de la empresa “Ferre Import”, referente a la compra de 8 canecas de brea industrial, estableciéndose posteriormente que ese documento era falso y que las mencionadas canecas contenían ácido sulfúrico, sustancia utilizada para el procesamiento de drogas ilícitas. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la causa eficiente del daño tuvo origen en la conducta de la propia víctima, razón por la cual no había lugar a declarar la responsabilidad de las entidades demandadas. 1.4. Recurso de apelación
18. El 14 de febrero de 2014, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda8. Como fundamento de su petición indicó que, la conducta de Omar Antonio Muñoz no fue descuidada, toda vez que cobrar exceso de carga sin aforar constituía una costumbre seguida
en todas las empresas de transporte de pasajeros. Además, tampoco podía revisar el equipaje de los viajeros, dado que esa función le correspondía únicamente a la Policía Nacional. A pesar de ello, el demandante si indagó con el propietario sobre el contenido de la carga, quien le manifestó que era brea industrial y le entregó la correspondiente factura, sin embargo, logró huir al momento de la requisa. Incluso, si la víctima directa hubiese destapado las canecas, tampoco habría podido advertir que aquellas contenían ácido sulfúrico, como quiera que, según el informe de policía judicial, estas tenían brea industrial en la parte superior.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2.
Identificación del daño; 2.3. Análisis de legalidad de la privación de la libertad; 2.4. Entidad a la que se imputa el daño; 2.5. Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
19. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de Omar Antonio Muñoz Rodríguez, ordenada dentro del proceso penal que se siguió en su contra.
De otro lado, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial sostienen que no 8 Folios 337 al 340 del cuaderno del Consejo de Estado. se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso, debido a que actuaron conforme a derecho.
20. Se encuentra probado en el expediente que, la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 26 de abril9 hasta el 23 de julio de 200810, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, el cual finalizó con preclusión de la investigación a su favor11.
21. En esta Sentencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada el 22 de julio de 200812 y el 12 de julio de 2010 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, por lo que se suspendió el término faltando 11 días para su vencimiento. Este se reanudó el 23 de septiembre de 2010, día en el que se expidió la constancia que la declaró
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