CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2010-00407-01(56060)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2010-00407-01(56060)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IÓN DIRECTA - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia. IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Se dejó de practicarla prueba por culpa de la parte que la solicita. En este caso, en la demanda se solicitaron los testimonios (…) y el Tribunal decretó la práctica de la prueba para el 5 de julio de 2013, pero los testigos no comparecieron a la audiencia. El 12 de julio de 2013, la parte demandante solicitó citar nuevamente a los terceros a declarar y el Tribunal negó la petición, porque los testigos no justificaron la inasistencia a la audiencia dentro de los 3 días siguientes en la forma establecida en el artículo 209 del CPC. Adviértase que la parte demandante no recurrió la anterior decisión y tampoco interpuso recursos contra la providencia que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión. Como el Tribunal no señaló nueva fecha para la recepción de los testimonios pedidos por la parte demandante debido a que no se justificó siquiera sumariamente la inasistencia de los citados a declarar se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo proceden cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00407-01 (56060)
Actor: MIGUEL ÁNGEL VARGAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 214 del CCA.
Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, decretar los testimonios de Efraín Hidalgo Ruiz y Andrés Casas, funcionarios públicos que estuvieron presentes en el lugar de los hechos que dieron lugar a la demanda. Afirmó que la prueba fue decretada en primera instancia pero no se practicó por inasistencia de los declarantes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 214 del CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió;
(ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el
análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.
2. En este caso, en la demanda se solicitaron los testimonios de Efraín Hidalgo Ruiz y Andrés Casas (f. 13 c.1) y el Tribunal decretó la práctica de la prueba para el 5 de julio de 2013 (f. 119 c. 1), pero los testigos no comparecieron a la audiencia.
El 12 de julio de 2013, la parte demandante solicitó citar nuevamente a los terceros a declarar (f. 121 c. 1) y el Tribunal negó la petición, porque los testigos no justificaron la inasistencia a la audiencia dentro de los 3 días siguientes en la forma establecida en el artículo 209 del CPC. Adviértase que la parte demandante no recurrió la anterior decisión y tampoco interpuso recursos contra la providencia que cerró la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión. Como el Tribunal no señaló nueva fecha para la recepción de los testimonios pedidos por la parte demandante debido a que no se justificó siquiera sumariamente la inasistencia de los citados a declarar se negará esta prueba, porque en segunda instancia solo proceden cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE PRIMERO. DÉJASE sin efectos el auto del 15 de abril de 2016 que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. SEGUNDO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.