CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00003-01 (56747)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00003-01 (56747)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COPIA DEL EXPEDIENTE / COPIAS DEL PROCESO / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ESCLARECIMIENTO DE LOS
HECHOS / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA
DOCUMENTAL / AUTO QUE DECRETA PRUEBA DOCUMENTAL /
EXPEDIENTE PENAL / PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y con el fin de determinar las circunstancias que rodearon la muerte del joven (…), ordenará oficiar a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, para que, en un término de 20 días, remita copia íntegra de las piezas procesales siguientes al Informe Ejecutivo de Policía Judicial No. 9-39972 del 16 de febrero de 2015 , que reposan en el proceso penal con radicado 192126000616201000095, que se adelantó por el delito de homicidio de la persona antes referida. Si bien, en su momento la Fiscalía General de la Nación remitió con destino a este expediente copia de la actuación penal, lo cierto es que esta no había culminado y, por tanto, se desconoce la forma como finalizó el aludido proceso. Por esta razón, para el esclarecimiento de los hechos, se hace necesario decretar de oficio las pruebas antes relacionadas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00003-01 (56747)
Actor: ADRIANA MARCELA LABIO CAYAPU Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y con el fin de determinar las circunstancias que rodearon la muerte del joven Liber Cuetia Radicación número: 19000-23-33-000-2012-00003-01 (56747)
Actor: Adriana Marcela Labio Cayapu y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Ramos, ordenará oficiar a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá, para que, en un término de 20 días, remita copia íntegra de las piezas procesales siguientes al Informe Ejecutivo de
Policía Judicial No. 9-39972 del 16 de febrero de 20151, que reposan en el
proceso penal con radicado 192126000616201000095, que se adelantó por el delito de homicidio de la persona antes referida. Si bien, en su momento la Fiscalía General de la Nación remitió con destino a este expediente copia de la actuación penal, lo cierto es que esta no había culminado y, por tanto, se desconoce la forma como finalizó el aludido proceso. Por esta razón, para el esclarecimiento de los hechos, se hace necesario decretar de oficio las pruebas antes relacionadas. En el evento de haber asignado el asunto a otra fiscalía se debe remitir la presente orden a quien corresponda para efectos de que esa autoridad proceda de conformidad. De igual forma, se oficiará al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional para que certifique si el 13 de marzo de 2010 se sostuvieron enfrentamientos armados con integrantes de grupos al margen de la ley en zona rural del municipio de Corinto, Cauca. En caso afirmativo, deberá remitir, en un término de 20 días, copia íntegra de los respectivos informes de las operaciones que aquel día se adelantaron y demás información que dé cuenta de lo certificado. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, oficiar a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Bogotá y al Ministerio de 1 Informe que reposa en los folios 247-250 del proceso penal. 2
Radicación número: 19000-23-33-000-2012-00003-01 (56747)
Actor: Adriana Marcela Labio Cayapu y otros
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional
Referencia: Acción de reparación directa Defensa-Ejército Nacional, para que, en un término de 20 días, remitan la información relacionada en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez allegadas las pruebas solicitadas, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por Secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Firmado Electrónicamente
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
VF 3