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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00167-01(60136)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00167-01(60136)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de medios probatorios / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Normatividad. Busca la verdad material En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00167-01(60136)

Actor: LUIS ALBERTO ANDRADE ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documentales: copias de diversas noticias, en las cuales a juicio de la parte actora, consideran que “la detención de Jhon Fredy Andrade Vitonas efectuada en

las instalaciones de la Policía de Toribio – Cauca, supuso una grave afectación a sus derechos al buen nombre, honra y honor, puesto que varios medios de comunicación a nivel nacional y regional presentaron la noticia de su captura como integrante del sexto Frente de las Farc en el departamento del Cauca, acusándolo de ser el encargado de efectuar labores de inteligencia a instalaciones y bases militares de la fuera (sic) Pública, dirigir atentados terroristas, entre otras graves incriminaciones”. Documentos que fueron allegados por la parte demandante junto con el escrito de alegatos de conclusión de 31 de enero de 2018. Por consiguiente será tenida como prueba, los escritos que obran a folios 353 a 363 del cuaderno principal En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: TENER como prueba de oficio los documentos indicados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes de la documentación reseñada, por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Salvó voto

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE PRUEBA DECRETADA DE OFICIO - Suple carga probatoria que incumbe a las partes / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Búsqueda de la verdad material Como el artículo 212 del CCA dispone que las partes sólo podrán pedir pruebas en

segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación contra el fallo de primera instancia y por las razones establecidas en el artículo 214 del mismo precepto, los documentos que aporten las partes por fuera de esa oportunidad son extemporáneos y no tienen valor probatorio. (…) En relación con la prueba de oficio para suplir la carga probatoria que incumbe a las partes y la búsqueda de la verdad material, me remito al numeral 1 del salvamento de voto 41.881/18 y a la aclaración de voto 45.605/17, respectivamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00167-01(60136)

Actor: LUIS ALBERTO ANDRADE ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA CCA-Sólo se pueden solicitar en el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. PRUEBA DE OFICIO-Reiteración salvamento de voto 41.881/2018 y aclaración de voto

45.605/2017. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 9 de abril de 2018,

que decretó como pruebas de oficio unos documentos allegados por el demandante al alegar de conclusión en segunda instancia.

1. Como el artículo 212 del CCA dispone que las partes sólo podrán pedir pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación contra el fallo de primera instancia y por las razones establecidas en el artículo 214 del mismo precepto, los documentos que aporten las partes por fuera de esa oportunidad son extemporáneos y no tienen valor probatorio.

2. En relación con la prueba de oficio para suplir la carga probatoria que incumbe a las partes y la búsqueda de la verdad material, me remito al numeral 1 del salvamento de voto 41.881/18 y a la aclaración de voto 45.605/17, respectivamente.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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