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CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00240-01(55777)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-31-000-2012-00240-01(55777)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 19001-23-31-000-2012-00240-01(55777)

Actor: JUAN DIEGO VILLAMIL MEDINA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y NACIÓN – FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Revisado el expediente, el despacho encuentra que: Mediante auto del 30 de mayo de 2018 se admitieron los recursos de apelación formulados por la parte demandante, la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 14 de noviembre de 2014, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fl. 519, c. ppl).

Sin embargo, se observa que en el proceso de la referencia se celebró audiencia de conciliación judicial el 4 de mayo de 2015 en la cual se llegó a un acuerdo conciliatorio entre el apoderado de la parte actora y la Nación – Fiscalía General de la Nación (fls. 448 – 451, c. ppl.). En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió auto del 7 de mayo de 2015 por medio del cual: i) aprobó el acuerdo conciliatorio logrado entre la parte demandante y la Nación – Fiscalía General de la Nación, el cual hizo tránsito

a cosa juzgada y (ii) declaró terminado el proceso respecto a la Nación – Fiscalía General de la Nación (fls. 466 – 469, c. ppl.). En vista de lo anterior, se advierte que el despacho incurrió en un error involuntario en el auto del 30 de mayo de 2018, toda vez que admitió el recurso de apelación formulado por la Nación - Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, se procederá a corregir la providencia en mención de tal forma que se entienda que se admiten únicamente los recursos de apelación formulados por la parte demandante y por la Nación – Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto de 30 de mayo de 2018, el cual quedará así: Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales, SE ADMITEN los recursos de apelación presentados por la parte demandante (fls. 831 a 834, c.ppal.) y por la Nación – Rama Judicial (fls. 430 a 435, c. ppal.), en contra de la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 363 a 379, c. ppal.).

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, INGRÉSESE el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

MAGISTRADO

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