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CE-SECCION TERCERA-19001-23-33-000-2013-00689-01(61974)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-23-33-000-2013-00689-01(61974)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud probatoria en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Fotocopia del expediente prestacional / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos en los que procede El artículo 212 del CPACA previó los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. NOTA DE RELATORÍA: Referente al decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, consultar auto de 31 de octubre de 2012, Exp. 25000-23-26-000-2002-01588-02(40282), CP. Danilo Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212

DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Algunas pruebas documentales aportadas ya se encontraban incorporadas al proceso / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Proceden cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia / PRUEBAS DOCUMENTALES ALLEGADAS CON EXPEDIENTE PRESTACIONAL - No procede su decreto porque el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia El informe administrativo por muerte n° 03, el registro civil de defunción y la cédula de ciudadanía del soldado profesional Daniel Alberto Hernández Ariza fueron aportadas con la demanda y decretadas por el Tribunal el 23 de julio de 2015 (148 c. 1), es decir, estas pruebas obran en el expediente. En relación con el resto de documentos que se allegaron con el expediente prestacional n° 170139 de 11 de octubre de 2011, el Despacho advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como los documentos aportados se refieren a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00689-01(61974)

Actor: MARTHA LUZ HERNÁNDEZ ARIZA Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas, se ordenó la práctica en primera instancia y obran en el expediente. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Proceden cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

La parte demandada allegó con el recurso de apelación, fotocopia del expediente prestacional n° 170139 de 11 de octubre de 2011, que consta de: boletín de novedades, oficio a la dependencia de Altas y Bajas, informe administrativo por muerte n° 03, cédula de ciudadanía, registro civil de defunción y registro civil de nacimiento del soldado profesional Daniel Alberto Hernández Ariza, formato n° 4 de solicitud de prestaciones sociales por muerte, certificación de cuenta bancaria, certificado de supervivencia y cédula de ciudadanía de Martha Luz Hernández Ariza, declaración juramentada extra proceso, hoja de servicios n° 3-9728382, oficio remisorio suscrito por el Comandante del Batallón de Ingenieros n°8, hoja de liquidación de derechos prestacionales, constancia de envío de expedientes suscrita por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército, certificación de antecedentes prestacionales, resolución 131586 de 6 de marzo de 2012 y

constancia de citación para notificación personal.

1. El artículo 212 del CPACA previó los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y

(v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse1.

2. El informe administrativo por muerte n° 03, el registro civil de defunción y la cédula de ciudadanía del soldado profesional Daniel Alberto Hernández Ariza fueron aportadas con la demanda y decretadas por el Tribunal el 23 de julio de 2015 (148 c. 1), es decir, estas pruebas obran en el expediente. En relación con el resto de documentos que se allegaron con el expediente prestacional n° 170139 de 11 de octubre de 2011, el Despacho advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

Como los documentos aportados se refieren a un hecho ocurrido antes de la

presentación de la demanda se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/DPP/5C+3T 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].

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