CE-SECCION TERCERA-19001-33-31-004-2010-00232-01(59160)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-19001-33-31-004-2010-00232-01(59160)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL – Deber de comunicación al poderdante / PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA AL PODER Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a la entidad acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (…), por lo cual es procedente la renuncia de poder.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 19001-33-31-004-2010-00232-01 (59160)
Actor: PRE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SALUD Y GESTIÓN
“SYGE”
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Referencia: Controversias contractuales (Decreto 01 de 1984) Una vez revisado el expediente, el despacho encuentra que:
1. Mediante auto del 14 de diciembre de 2018 se tuvo como sucesor procesal de la extinta E.S.E. Antonio Nariño al Ministerio de Salud y Protección Social, el cual también fungía como demandante dentro del proceso de la referencia (fol. 498-501, c.ppl.).
2. Posteriormente, el 14 de enero de 2019, el abogado Samir Bercedo Paéz
Suarez, apoderado de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, presentó renuncia al poder a él otorgado para actuar en el proceso de la referencia (fl. 503, c. ppl.).
3. Junto con el mencionado memorial se allegó copia de la comunicación por medio de la cual le informó a la entidad acerca de la renuncia de poder, cumpliéndose así el requisito exigido por el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (fls.554, c. ppl), por lo cual es procedente la renuncia de poder.
4. Por otro lado, el 20 de febrero de 2019, la Directora Técnica de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social otorgó poder al abogado Juan Camilo Escallon Rodríguez para que representara los intereses de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – E.S.E. Antonio Nariño, por lo que se procederá a reconocerle personería.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la renuncia presentada por el abogado Samir Bercedo Páez Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 7.315.097 de Chiquinquirá y portador de la tarjeta profesional n.º 135.713 del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Juan Camilo Escallon Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía n.º 80.773.785 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional n.º 201.815 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social
– E.S.E. Antonio Nariño, en los términos y para los efectos del poder a él conferido, obrante en folio 507 del cuaderno principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Carrasco5c