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CE-SECCION TERCERA-19001-33-31-008-2014-00191-01(60810)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-19001-33-31-008-2014-00191-01(60810)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIARechaza la insistencia presentada por la parte demandante contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, por haberse presentado de manera extemporánea / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Oportunidad para interponer el recurso / RECURSO IMPROCEDENTE - No procede su adecuación cuando fueron interpuestos de manera extemporánea El auto recurrido inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (numeral 2 del artículo 265 del CPACA), en consecuencia, el recurso procedente era el de súplica. Esta providencia se notificó por estado el 17 de agosto de 2018, de manera que los 3 días para sustentar el recurso vencían el 23 de agosto siguiente. Como la insistencia se presentó el 29 de agosto de 2018 no es procedente adecuar el recurso pues no fue interpuesto de manera oportuna. (...) Como el auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se encuentra ejecutoriado pues vencieron los términos sin que se hubieran interpuesto los recursos procedentes, el Despacho rechazará la insistencia presentada por la parte demandante por extemporánea.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-33-31-008-2014-00191-01(60810)A

Actor: FAUSTO ATANAEL GARCÍA CHALÁ Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ Y OTROS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO) RECURSO IMPROCEDENTE-No procede su adecuación cuando fueron interpuestos de manera inoportuna.

RECHAZO DE SOLICITUD-Por encontrarse ejecutoriada la providencia impugnada. El Despacho resuelve sobre la insistencia presentada por la parte demandante contra el auto del 6 de julio de 2018 que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. ANTECEDENTES El 6 de julio de 2018, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. El 29 de agosto de 2018, la parte demandante presentó insistencia para que se le diera trámite al recurso.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 302 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias que se profieran por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes.

Por su parte, el parágrafo del artículo 318 del CGP dispone que cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. Ahora bien, el artículo 246 del CPACA señala que el recurso de súplica procede contra el

auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Asimismo, este precepto indica que el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto.

2. El auto recurrido inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

(numeral 2 del artículo 265 del CPACA), en consecuencia, el recurso procedente era el de súplica. Esta providencia se notificó por estado el 17 de agosto de 2018, de manera que los 3 días para sustentar el recurso vencían el 23 de agosto siguiente. Como la insistencia se presentó el 29 de agosto de 2018 no es procedente adecuar el recurso pues no fue interpuesto de manera oportuna. Así las cosas, como el auto que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se encuentra ejecutoriado pues vencieron los términos sin que se hubieran interpuesto los recursos procedentes, el Despacho rechazará la insistencia presentada por la parte demandante por extemporánea. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE la insistencia presentada por la parte demandante contra el auto del 6 de julio de 2018 proferido por esta Corporación, por extemporáneo. SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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