CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1997-03253-01(15354)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1997-03253-01(15354)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO /
FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL
IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD /
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DEBER DE
IMPARCIALIDAD / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / TAXATIVIDAD DE LAS
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE RECUSACIÓN /
TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN / IMPEDIMENTO POR HABER DADO CONCEPTO SOBRE EL PROCESO La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / IMPEDIMENTO POR HABER DADO
CONCEPTO SOBRE EL PROCESO / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO
DEL CONSEJERO DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 15354.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 20001-23-31-000-1997-03253-01(15354)
Actor: MARTHA ISABEL DURÁN DE JAIMES Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la Consejera de Estado, Dra. Ruth Stella Correa Palacio para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 15354.
ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, de esta Corporación, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para
conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal doce del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “12. Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En el caso bajo estudio, es claro precisar que: En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la
decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 15354. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Ruth Stella Correa Palacio SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE GIL BOTERO
(Presidente de la sala)