CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-04424-01(21937)A-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-04424-01(21937)A-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / LIBERTAD PROBATORIA /
CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO / FINALIDAD
DE LA PRUEBA
[C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Seccional 24 con sede en Chiriguaná – Cesar - para que remita, con destino a este proceso, fotocopia auténtica del informe del accidente ocurrido el 14 de enero de 1997 en el corregimiento Puente “Canoa”, municipio de Paso, Cesar.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 20001-23-31-000-1998-04424-01(21937)A
Actor: AURA MARÍA NÚÑEZ DE GALVÁN Y OTROS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS – Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos, que inciden directamente en la decisión a tomar.
En el presente caso se solicitó, en la demanda, a la Fiscalía Seccional 24 con sede en Chiriguaná – Cesar - la fotocopia auténtica del informe del accidente ocurrido el
14 de enero de 1997, en el corregimiento Puente “Canoa”, municipio del Paso (fl. 155 cdno. 1), el cual fue allegado por los actores en copia simple (fls. 113 al 116 cdno. 1); el Tribunal Administrativo del Cesar en el auto de pruebas (fl.357 cdno. 2) del 19 de octubre de 1999, decretó la prueba solicitada por la parte actora, que fue requerida a su vez, por secretaría, a la entidad respectiva, mediante oficio No. 3240 de dos de noviembre de 1999, el documento no ha sido allegado al proceso. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, el juez podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Seccional 24 con sede en Chiriguaná – Cesar - para que remita, con destino a este proceso, fotocopia auténtica del informe del accidente ocurrido el 14 de enero de 1997 en el corregimiento Puente “Canoa”, municipio de Paso, Cesar. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese el exhorto correspondiente, al cual se adjuntará copia de los folias 113 a 116 del cuaderno uno Notifíquese y cúmplase Mauricio Fajardo Gómez Enrique Gil Botero Presidente Ruth Stella Correa Palacio Myriam Guerrero de Escobar Ramiro Saavedra Becerra