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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

PRUEBA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 169 del CCA., según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)

Actor: ROSA IDALID HERRERA CAÑAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 169 del CCA., según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar las siguientes:

1. Oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías, para que aporte copia auténtica de la investigación adelantada contra los señores DIOMAR CARREÑO, ÁLVARO RÍOS

ÁLVAREZ y HÉCTOR JULIO CARAVAJALINO, por la muerte de los señores Ciro Uribe Márquez y Lucdovina Sánchez Herrera, ocurrida en Aguachica, el 9 de julio de 1996. Es preciso tener en cuenta que para la época, quien conoció de esos hechos fue la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, bajo el radicado No. 7277.

2. Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, para que allegue copia auténtica del proceso penal adelantado contra los señores DIOMAR CARREÑO, ÁLVARO RÍOS ÁLVAREZ y HÉCTOR JULIO CARAVAJALINO, por la muerte de los señores Ciro Uribe Márquez y Lucdovina Sánchez Herrera, ocurrida en Aguachica, el 9 de julio de 1996. Es preciso tener en cuenta que esos hechos fueron investigados por la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, bajo el radicado No. 7277.

Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR RUTH STELLA CORREA

PALACIO

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala

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