CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PRUEBA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECRETO DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 169 del CCA., según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 20001-23-31-000-1998-07727 01(17727)
Actor: ROSA IDALID HERRERA CAÑAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el proceso a despacho para fallo, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 169 del CCA., según el cual, el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, la Sala estima necesario decretar las siguientes:
1. Oficiar a la Dirección Nacional de Fiscalías, para que aporte copia auténtica de la investigación adelantada contra los señores DIOMAR CARREÑO, ÁLVARO RÍOS
ÁLVAREZ y HÉCTOR JULIO CARAVAJALINO, por la muerte de los señores Ciro Uribe Márquez y Lucdovina Sánchez Herrera, ocurrida en Aguachica, el 9 de julio de 1996. Es preciso tener en cuenta que para la época, quien conoció de esos hechos fue la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, bajo el radicado No. 7277.
2. Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica, Cesar, para que allegue copia auténtica del proceso penal adelantado contra los señores DIOMAR CARREÑO, ÁLVARO RÍOS ÁLVAREZ y HÉCTOR JULIO CARAVAJALINO, por la muerte de los señores Ciro Uribe Márquez y Lucdovina Sánchez Herrera, ocurrida en Aguachica, el 9 de julio de 1996. Es preciso tener en cuenta que esos hechos fueron investigados por la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, bajo el radicado No. 7277.
Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría líbrese la notificación correspondiente, a la cual se adjuntará copia de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR RUTH STELLA CORREA
PALACIO
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala