CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2002-00145-01(33118)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2002-00145-01(33118)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos / AUTO DE PRUEBAS - Presupuestos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Regulación normativa Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989 (…) se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, remita con destino al presente proceso (…) se oficie a la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) y al Centro de Memoria Histórica para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, remitan con destino al presente proceso (…) por Secretaría de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil ( FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO - 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 20001-23-31-000-2002-00145-01(33118)
Actor: ELBER AUGUSTO MORÓN
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL,
POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone:
1. Por Secretaria de la Sección, se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, remita con destino al presente proceso información sobre: 1.1 Todas las investigaciones penales que han cursado, cursen y estén registradas en los distintos sistemas misionales de la Fiscalía (SPOA, SIYIP, SIJUF) relacionadas con los señores Elbert Augusto Araújo Morón, identificado con cédula de ciudadanía 1759431 y José Javier Araújo Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía 77036243, en las que aparezcan tanto como denunciantes como denunciados, según corresponda. 1.2 Información sobre el presunto secuestro y homicidio del señor José Javier Araújo Ramírez que repose tanto en Justicia Ordinaria como en Justicia y Paz y de la(s) denuncia(s) que se hayan presentado al respecto. 1.3 Información sobre si los nombres de los señores Elbert Augusto Araújo Morón
y José Javier Araújo Ramírez aparecen en compulsas de copias o han sido referidos por postulados de Justicia y Paz. 1.4 En caso de que existan investigaciones, se remita en calidad de préstamo, la totalidad de los expedientes a fin de practicar inspección judicial, cuya fecha será fijada una vez se reciba el proceso respectivo.
2. Por Secretaría de la Sección, se oficie a la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) y al Centro de Memoria Histórica para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, remitan con destino al presente proceso información sobre si los señores Elbert Augusto Araújo Morón (cc 7759431 de Robles) y José Javier Araujo Ramírez (cc 77036243 de La Paz) hicieron parte de algún grupo armado ilegal.
Una vez allegados los documentos solicitados, por Secretaría de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dicha prueba por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala de Subsección
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado