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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-00671-01(30900)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-00671-01(30900)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE

DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio promovido en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento de derecho, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A, Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. SE DECRETA oficiar al Gobernador del departamento del Cesar para que certifique: a) la fecha de celebración del contrato objeto de la licitación pública 01/10/2002, la cual se adjudicó mediante la resolución 004511 de 30 de diciembre de 2002. Y b) el estado en que se encuentra, esto es si aún se está ejecutando o si ya se ejecutó.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil seis (2006) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-00671-01(30900)

Actor: RAÚL MARTÍN SAADE MEJÍA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Con el fin de esclarecer algunos puntos dudosos, dentro del trámite de la segunda instancia, de juicio promovido en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento de derecho, la Sala considera necesario decretar la siguiente prueba, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 169 del C. C. A, Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. SE DECRETA oficiar al Gobernador del departamento del Cesar para que certifique: a) la fecha de celebración del contrato objeto de la licitación pública 01/10/2002, la cual se adjudicó mediante la resolución 004511 de 30 de diciembre de 2002. Y b) el estado en que se encuentra, esto es si aún se está ejecutando o si ya se ejecutó. En consecuencia, SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sección SOLICÍTESE al Gobernador, remitir, a la mayor brevedad. a) copias debidamente autenticadas del contrato objeto de la licitación pública 01/10/2002. Y b) las certificaciones indicadas en el numeral anterior. Y una vez se alleguen los documentos, TERCERO. CÓRRASE traslado de ley de esos documentos, por el término de tres días, conforme lo dispone el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

María Elena Giraldo Gómez Presidente Ruth Stella Correa Palacio Alier Eduardo Hernández Enríquez German Rodríguez Villamizar Ramiro Saavedra Becerra

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