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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-00853-01(35628)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-00853-01(35628)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Oportunidad / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega, la solicitud de pruebas se solicitó de manera extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió el 1 de agosto de 2008, notificado por estado el 5 de agosto siguiente y el término de ejecutoria corrió del 6 al 11 de agosto de 2008. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 11 de febrero de 2016, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2003-00853-01(35628)

Actor: MÉRIDA PAULINA IBARRA OÑATE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CCA. COPIAS-Expedición CPC.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte

demandante. ANTECEDENTES El 22 de mayo de 2008, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó tener como pruebas las copias magnetofónicas y transcripciones de las versiones libres rendidas en un proceso penal en contra de Jader Luis Morales Benítez y José Arístides Peinado, desmovilizados de un grupo paramilitar, en las que aceptan la comisión del homicidio de Disnaldo José Perpiñán Marshall (f. 675 a 683 c. principal). El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió el 1 de agosto de 2008, notificado por estado el 5 de agosto siguiente y el término de ejecutoria corrió del 6 al 11 de agosto de 2008. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 11 de febrero de 2016, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. SEGUNDO. Por secretaría, EXPIDÁNSE y REMÍTANSE al Juzgado Segundo administrativo del Circuito de Valledupar las copias solicitadas en los términos previstos en el oficio n°. 1454 del 24 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 115 del CPC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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