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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-01723-01(33866)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2003-01723-01(33866)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE OFICIO – Procedencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del C.C.A., en concordancia con el artículo 157 del C.P.C., procede el despacho de manera oficiosa, a acumular al presente proceso, el expediente contentivo de la demanda instaurada por la sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & Cía. S en C., Lacouture Acosta contra la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad-DAS Lo anterior por tratarse de procesos de la misma naturaleza que se encuentran en la misma instancia judicial y cuentan con identidad fáctica.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede de oficio o a petición de parte / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos para su decreto De conformidad con lo dispuesto los artículos 82 y 157 y siguientes del C.P.C., la acumulación de dos o más procesos para ser fallados en el mismo asunto procede de oficio o por solicitud de parte.(…) Siendo así y dado que los presupuestos para acumular los asuntos a los que les corresponde los números internos 33866 y 33601 se cumplen efectivamente, en cuanto el Código de Procedimiento Civil señala que la medida procede siempre que el juez sea competente para conocer de todas las demandas; las pretensiones no se excluyan entre sí -salvo que se propongan como principales y subsidiariasy todas puedan tramitarse por el

mismo procedimiento, se dispondrá la acumulación, así las pretensiones no se identifica plenamente y los demandantes no coincidan, pues esto no obsta para que se puedan fallar conjuntamente. (…) como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para la acumulación de procesos se exigen unos requisitos comunes y otros especiales, dependiendo si se trata de la agregación subjetiva de pretensiones u objetiva, es decir según las partes o el objeto coincidan, lo que en el sub lite se cumplen efectivamente. Lo primero en razón de que las pretensiones se dirigen en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad y lo segundo por cuanto los demandantes reclaman la indemnización del daño antijurídico causado por la pérdida de ganado vacuno y la destrucción de elementos de trabajo como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales en las fincas Corriente de Piedra y San Rafael, en la misma época además colindantes (…) De manera que, conforme al artículo 158 del C.P.C y el artículo 13 de la Constitución Política, no queda más que acumular el proceso 20001-23-31-000-2003-01741 (33601) al primeramente notificado y conservar el turno de este para decidir. En conclusión, puesto que las pretensiones pueden resolverse en la misma sentencia, bajo igual trámite a cargo de esta Corporación, valiéndose de las mismas pruebas y en razón de la similitud fáctica, procede la acumulación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 82 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 158 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-31-000-2003-01723-01(33866)

Actor: MARÍA CLARA FERNÁNDEZ ARIZA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACUMULACIÓN DE PROCESO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del C.C.A.1, en concordancia con el artículo 157 del C.P.C.2, procede el despacho de manera oficiosa, a acumular al presente proceso, el expediente contentivo de la demanda instaurada por la sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & Cía. S en C., Lacouture Acosta contra la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad-DAS3, Lo anterior por tratarse de procesos de la misma naturaleza que se encuentran en la misma instancia judicial y cuentan con identidad fáctica.

Efectivamente, la comparación de los expedientes da lugar a concluir que los asuntos permitían tramitarse conjuntamente y como no lo fueron, se procede en consecuencia. El siguiente análisis demuestra las pretensiones y similitud en la situación fáctica que las sustentan:

PRETENSIONES: Radicado 33866 Pretensiones: Radicado 49946 1 Código Contencioso Administrativo, artículo 145. “En todos los procesos Contencioso Administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo Código”. 2 Código de Procedimiento Civil, artículo 157. “Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: 1°. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda // 2°. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquellas tengan el carácter de previas (…)” 3 Expediente 20001-23-31-000-2003-01741-01 (33601)

Demandante: María Clara Fernández Demandante: Fernando Rafael Ariza Caballero Silva PRIMERA: Que la Nación (Ministerio de PRIMERA: Declarar que la Nación

Defensa Nacional-Ejército Nacional- (Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Policía Nacional) y Departamento Nacional-Policía Nacional) y Administrativo de Seguridad “DAS”, es Departamento Administrativo de administrativamente responsable de los Seguridad “DAS”, es administrativamente perjuicios causados a MARÍA CLARA responsable de los perjuicios causados a FERNÁNDEZ ARIZA, con motivo de la INVERSIONES ÁLVARO LACOUTURE muerte de 56 vacas paridas, sus crías y & CIA. S EN C., con motivo de la muerte

3 toros reproductores, en la Finca de 281 vacas paridas, 7 toros Corriente de Piedra, Municipio de reproductores y 180 terneros que Becerril y de la destrucción parcial de murieron después por inanición; en la tres tractores marca Ford 6600, modelo Finca San Rafael, Municipio Becerril. 1985, un tractor internacional 654 en sucesos ocurridos el día 05 de julio de SEGUNDA: Condenar a la Nación 2001, tales como se afirma en el hecho (Ministerio de Defensa Nacional-Ejército décimo de la demanda. Nacional-Policía Nacional), Departamento Administrativo de SEGUNDA: Condenar a la Nación Seguridad “DAS”, a pagar a (Ministerio de Defensa Nacional-Ejército INVERSIONES ÁLVARO LACOUTURE Nacional-Policía Nacional), & CIA. S EN C., la cantidad de Departamento Administrativo de ochocientos ochenta y tres millones Seguridad “DAS”, a pagar a MARÍA cuatrocientos setenta y cinco mil pesos CLARA FERNÁNDEZ ARIZA, la m/cte. ($883.475.000,00), o lo que resulte cantidad de CUATROCIENTOS probado en el proceso, a título de NOVENTA Y TRES MILLONES indemnización por concepto de daño QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL emergente y lucro cesante, por la PESOS M/CTE. ($493.566.000,00), o lo destrucción de los bienes relacionados que resulte probado en el proceso, a en el hecho noveno de la demanda. título de indemnización por concepto de daño emergente y lucro cesante, por la TERCERA: Condenar en costas a la

destrucción de los bienes relacionados demandada. en el hecho décimo de la demanda.

CUARTA: Se dará cumplimiento a los TERCERA: Condenar en costas a la artículos 176, 177 y 178 del Código

demandada. Contencioso Administrativo.

CUARTA: Se dará cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del Código

Contencioso Administrativo.

Hechos Hechos PRIMERO: El día 31 de agosto de PRIMERO: El día 31 de agosto de 1998 1998 un grupo de personas fuertemente un grupo de personas fuertemente armadas, pertenecientes a las FARC, armadas, pertenecientes a las FARC, Frente 59, se presentaron en la Finca Frente 59, se presentaron en la Finca Mayalgrande, de propiedad de mi Mayalgrande, de propiedad de la esposa mandante, ubicada en el municipio de del señor ÁLVARO LACOUTURE, San Juan del Cesar, y se llevaron 220 Representante Legal de la sociedad novillos. demandante, ubicada en el municipio de San Juan del Cesar, y se llevaron 220

SEGUNDO: En septiembre 01 de 1998, novillos. en la Finca La Fortuna, de propiedad de mi mandante, que queda aledaña al SEGUNDO: En septiembre 01 de 1998, Corregimiento de Los Pondores, en la Finca La Fortuna, de propiedad de Municipio de San Juan del Cesar, se la esposa del señor ÁLVARO llevó ese grupo armado una camioneta LACOUTURE, que queda aledaña al Toyota de ella misma, que nunca Corregimiento de Los Pondores, apareció. Municipio de San Juan del Cesar, se llevó ese grupo armado una camioneta

TERCERO: El 15 de septiembre de Toyota de ella misma, que nunca 1998, en las Fincas Moncada y apareció.

Corralito, de propiedad de mi mandante, ubicada en el municipio de TERCERO: El 15 de septiembre de 1998, Villanueva (Guajira) y la segunda en el en las Fincas Moncada y Corralito, de municipio de Valledupar, Corregimiento propiedad la esposa de mi mandante, de Badillo, el mismo grupo de las FARC ubicada en el municipio de Villanueva se llevaron 275 novillos. (Guajira) y la segunda en el municipio de Valledupar, Corregimiento de Badillo, el CUARTO: El 18 de septiembre de 1998 mismo grupo de las FARC se llevaron entre las 2 y 3 p.m., ese grupo de las 275 novillos. FARC procedió a bombardear la casa e instalaciones de la finca La Fortuna, ya CUARTO: El 18 de septiembre de 1998 relacionada, y a quemar un tractor. entre las 2 y 3 p.m., ese grupo de las Luego fueron a la Finca Cayón, vecina FARC procedió a bombardear la casa e de la anterior y también de propiedad instalaciones de la finca La Fortuna, ya de mi mandante, y procedieron a meter relacionada, y a quemar un tractor. Luego explosivos a la casa e instalaciones fueron a la Finca Cayón, vecina de la para después hacerlo en la finca anterior y también de propiedad de la Mayalgrande, donde también esposa de mi mandante, y procedieron a dinamitaron la casa e instalaciones de meter explosivos a la casa e los trabajadores. instalaciones para después hacerlo en la finca Mayalgrande, donde también

QUINTO: Los hechos relacionados en dinamitaron la casa e instalaciones de los los cuatro ordinales anteriores fueron trabajadores. publicados por el Espectador, El Tiempo y El Pilón el día 29 de QUINTO: Los hechos relacionados en los septiembre de 1998. cuatro ordinales anteriores fueron publicados por el Espectador, El Tiempo SEXTO: En razón de los hechos y El Pilón el día 29 de septiembre de anteriores se pidió protección el 10 de 1998. octubre de 1998 a los bienes y vida al señor Alcalde del municipio de SEXTO: En razón de los hechos Valledupar, al Comandante de Policía anteriores el día 13 de noviembre de del departamento de la Guajira, al 1998 el señor ÁLVARO LACOUTURE Comandante del Ejército Nacional, al pide protección a sus bienes y vida al Ministerio de Defensa Nacional, al Comandante de las Fuerzas Armadas, , Alcalde del municipio de San Juan del al Comandante del Ejército Nacional, al cesar, al Gobernador del Departamento Alcalde de Becerril, al Director Seccional del Cesar, al Fiscal Regional ante de Fiscalía del Cesar, al Comandante de Unidad en Valledupar, al Fiscal Policía Nacional, al Director Nacional del Regional ante Unidad Riohacha; al DAS, al Ministro de Gobierno, al Ministro Gobernador del departamento de la de Defensa, al Comandante de la Policía Guajira: al Comandante Grupo de del Cesar, al Alcalde del municipio de Caballería del Batallón Rondón en la Valledupar, al Comandante de la Policía

Guajira, al Comandante de Policía de Becerril, al Director del DAS Seccional departamento del Cesar; al Ministerio Cesar, al Comandante Operativo No. de Gobierno Nacional, al Director Siete en Valledupar, al Fiscal Regional Seccional del DAS del Cesar. En el ante la unidad, al Gobernador del acápite de pruebas aportamos tales departamento de Cesar. documentos.

SEPTIMO: El día 26 de marzo de 1998, SEPTIMO: El día 26 de noviembre, en en forma patética, el señor ÁLVARO forma patética, mi representada reitera LACOUTURE reitera su petición de su petición nuevamente de protección a protección a su familia y propiedades su familia y propiedades rurales, que rurales, que discrimina, denunciando discrimina, denunciando nuevos hechos nuevos hechos de robo y de amenazas de robos y amenazas telefónicas donde donde dice textualmente: “Mi petición se dice textualmente: “que el Frente 59 de funda en informaciones precisas que he las FARC y el Frente Luciano Ariza del recibido, así como también por los ELN, le dicen que: “están dispuestas a hechos ocurridos en el mes de agosto y terminar de arrasar dichas propiedades, septiembre de 1998 en las fincas exterminar con el ganado vacuno y Mayalgrande, La Fortuna, Corralito y semovientes y luego invadirlos, Moncada ubicadas en los municipios de incluyendo su finca Corriente de Piedra, San Juan del Cesar, El Molino, en el municipio de Becerril (Cesar). Esa Valledupar y Villanueva respectivamente

solicitud de protección la hace al y que fueron puestas en conocimiento a Director del DAS seccional Guajira; al esos organismos por mi esposa MARÍA Fiscal Regional ante unidad de la CLARA FERNÁNDEZ DE LACOUTURE Guajira; al comandante de la Policía del y por mi persona mediante comunicación departamento de la Guajira; al escrita; es así como hoy las fuerzas Gobernador de la Guajira; al subversivas de este país y que en la Comandante del Batallón Mecanizado región de Becerril (Frente 41), ELN Rondón; al Gobernador del Cesar; al (Ejército de Liberación Nacional) y el EPL Alcalde de San Juan del (Ejército Popular de Liberación) Cesar(Guajira); a José Emiro Palencia amenazan con destruir (dinamitar) las Comandante Operativo No. Siete en instalaciones de la finca San Rafael, que Valledupar; al Director Seccional del consta de las posesiones de nombre de DAS, Valledupar; al Alcalde de Becerril Fortuna, Pijiñal, Unión 1 y Unión 2, (Cesar); al Comandante de Policía de proceder a llevarse el ganado vacuno, Becerril (Cesar); al Ministerio de Aquino y caprino que en ella pasta Gobierno; al Director Seccional de creando así la ruina, el desorden y la Fiscalía del Cesar; al Ministerio de desolación para así con estos actos Defensa Nacional; al comandante del favorecerse y lograr sus metas, como es Ejército Nacional; al Comandante de la formar su nuevos pie de fuerza y ejercer Policía Nacional; al Director Nacional dominio en la región antes citada(el

del “DAS”. En el acápite de pruebas subrayado es nuestro). aportamos tales documentos. La solicitud de protección la hace al OCTAVO: En marzo 17 de 1999, mi Comandante de la Policía, al poderdante por tercera ocasión solicito Comandante del Ejército Nacional, al protección a su vida, bienes y honra, y Director de el DAS Seccional Cesar, al en especial sobre su finca Corriente de Gobernador del departamento del Cesar, Piedra, municipio de Becerril, por las al Director de la Policía Nacional, en el amenazas de grupos subversivos como acápite de las pruebas aportamos tales las FARC, (Frente 59) y el ELN. documentos. Esta solicitud o petición la hace al OCTAVO: En mayo 12 de 2001, mi Comandante de Policía del Cesar, al poderdante por tercera ocasión solicito Alcalde de Becerril; al Gobernador del protección a su vida, bienes y honra, y en Cesar, al Ministerio de Defensa especial sobre su finca San Rafael, Nacional, al Comandante Comando municipio de Becerril, por las amenazas Operativo No. 7 de Valledupar, al de grupos subversivos como las FARC, Director Seccional del DAS Cesar, al el ELN y el ELP.(el subrayado es Ministro de Gobierno Nacional, al nuestro). Director de la Policía Nacional, al Director Nacional del DAS. Al Esta solicitud o petición la hace al Comandante General de las Fuerzas Comandante de Policía del Cesar, al Armadas, Comandante del Ejército Alcalde de Becerril; al Gobernador del Nacional. En el acápite de pruebas Cesar, al Ministerio de Defensa Nacional,

aportamos tales documentos. al Comandante Comando Operativo No. 7 de Valledupar, al Director Seccional del NOVENO: No obstante las anteriores DAS Cesar, al Director de la Policía peticiones, a todas las autoridades Nacional, al Director Nacional de DAS, al civiles, políticas y militares que fue Comandante del Ejército Nacional, al posible, ante el temor de sus Ministro del Interior, al Comandante de la amenazas, en mayo 12 de 2001, mi Policía del Cesar, al Procurador Regional poderdante toco las puertas en solicitud del Cesar, al Comandante del Batallón La de amparo a sus bienes y vida al Popa. En el acápite de pruebas Director Seccional de Fiscalías de aportamos tales documentos. Valledupar; Comandante de Policía Cesar, al Secretario de Gobierno NOVENO: El 5 de julio de 2001, de las Departamental y al Ministro del Interior, 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., un grupo ya que está amenazada su finca armado que dijo pertenecer al Frente 51 Corriente de Piedra en Becerril por los de las FARC, llegaron a la finca San grupos subversivos. En el acápite de Rafael, en jurisdicción del municipio de pruebas aportamos tales documentos. Becerril, de propiedad de INVERSIONES ÁLVARO LACOUTURE & CIA. S EN C., , DECIMO: El 5 de julio de 2001, de las y después de intimidar a los trabajadores 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., un grupo de la misma procedieron a matar a tiros a

armado que dijo pertenecer al Frente 51 284 vacas paridas, 7 toros reproductores de las FARC, llegaron a la finca y 180 terneros que murieron por Corriente de Piedra, en jurisdicción del inanición. municipio de Becerril, de propiedad de mi mandante, y después de intimidar a los trabajadores de la misma procedieron a matar a tiros a 56 vacas paridas, 3 toros reproductores, a quemar tres (3) tractores marca Ford 6600 modelo 1985, un (1) tractor internacional 654 modelo 1980, dos (2) zorros o remolques. Como se advierte, las pretensiones se relacionan y los hechos se identifican. En los dos procesos en los que se reclama la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, por lo perjuicios causados, con ocasión de la incursión de grupos armados ilegales a las fincas Corriente de Piedra y San Rafael que tuvo como resultado el asesinato de ganado vacuno y la destrucción de algunos tractores. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto los artículos 82 y 157 y siguientes del C.P.C., la acumulación de dos o más procesos para ser fallados en el mismo asunto procede de oficio o por solicitud de parte. Señala la norma en mención: “Artículo 157 del C.P.C.: Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la

misma instancia:

1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.

3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.

4. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.”. – se destaca-.

Siendo así y dado que los presupuestos para acumular los asuntos a los que les corresponde los números internos 33866 y 33601 se cumplen efectivamente, en cuanto el Código de Procedimiento Civil señala que la medida procede siempre que el juez sea competente para conocer de todas las demandas; las pretensiones no se excluyan entre sí -salvo que se propongan como principales y subsidiariasy todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento, se dispondrá la acumulación, así las pretensiones no se identifica plenamente y los demandantes no coincidan, pues esto no obsta para que se puedan fallar conjuntamente. Lo anterior en razón de que, como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para la acumulación de procesos se exigen unos requisitos comunes y otros especiales, dependiendo si se trata de la agregación subjetiva de pretensiones u objetiva, es decir según las partes o el objeto coincidan, lo que en el sub lite se cumplen efectivamente. Lo primero en razón de que las pretensiones

se dirigen en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad y lo segundo por cuanto los demandantes reclaman la indemnización del daño antijurídico causado por la pérdida de ganado vacuno y la destrucción de elementos de trabajo como consecuencia de la incursión de grupos armados ilegales en las fincas Corriente de Piedra y San Rafael, en la misma época además colindantes. Hecho dañoso que lo preceden los mismos antecedentes, incursiones guerrilleras previas y solicitudes de protección coincidentes. De donde se concluye que se sirven de las mismas pruebas. Ahora bien, en lo concerniente al expediente que soportará la acumulación, se tiene que el radicado con número interno 33866 aunque se radico luego que el 33601 se notificó primero, esto es el 10 de agosto de 2004 en tanto el 33601 el 21 de octubre de 2004. Se concluye entonces que, en aplicación del artículo 158 del C.P.C. y en desarrollo del artículo 13 de la Carta Política, la acumulación se ordenará al n.° 20001-23-31-000-2003-01723-01 (33866). Señala la norma: “Artículo 158 del C.P.C.: De la solicitud de acumulación conocerá el juez que trámite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de mayor jerarquía, éste será el competente. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo, o de la práctica

de las medidas cautelares. En los tribunales, la solicitud será resuelta por el magistrado ponente de la sala que conoce del proceso más antiguo. Quien decrete la acumulación aprehenderá el conocimiento de los procesos reunidos (resaltado fuera de texto original). Al respecto, cabe resaltar lo establecido por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que impone a los jueces la obligación de proferir sentencias, en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que la misma norma establece, relacionadas con la naturaleza del asunto, su importancia jurídica o su trascendencia social. Señala la norma citada: “ARTICULO 18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición de quienes hayan resultado

afectados por la alteración del orden”. Así mismo, la Corte constitucional al revisar la exequibilidad de la norma-antes transcrita señaló –se subraya-: “Es indiscutible que algunos procesos son más complejos que otros, que requieren más esfuerzo y tiempo para su solución, y que la atención que se brinde a los expedientes más complicados implica que los casos más sencillos deberán esperar más tiempo para ser resueltos. Sin embargo, el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia no puede ser aplicado de manera diferencial, de acuerdo con la simplicidad o dificultad de los conflictos que ellos presentan en busca de una solución. Todas las personas tienen el derecho a que sus problemas sean atendidos por la administración de justicia, independientemente del grado de dificultad de sus conflictos. Obsérvese, además, que en la práctica, dada la señalada congestión existente en la administración de justicia, la concepción expuesta por el actor conduciría a que los litigios complicados no fueran resueltos nunca, precisamente porque siempre habría que darle prioridad a los conflictos de menor dificultad. Como se ha indicado, todas las personas tienen el mismo derecho a que sus conflictos sean atendidos oportunamente por la administración de justicia. Dado el cúmulo de procesos que ocupan a los juzgados, es entonces preciso establecer un criterio para fijar el orden de atención a los mismos, criterio que debe ser razonable y respetar el derecho de igualdad. La norma demandada establece una pauta en ese sentido al determinar que los procesos serán fallados de acuerdo con el orden de

ingreso al despacho para sentencia”4. De manera que, conforme al artículo 158 del C.P.C y el artículo 13 de la Constitución Política, no queda más que acumular el proceso 20001-23-31-0002003-01741 (33601) al primeramente notificado y conservar el turno de este para decidir. En conclusión, puesto que las pretensiones pueden resolverse en la misma sentencia, bajo igual trámite a cargo de esta Corporación, valiéndose de las mismas pruebas y en razón de la similitud fáctica, procede la acumulación, por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso 20001-23-31-000-200301741 (33601) incoado por la sociedad Inversiones Álvaro Lacouture & Cía. S en 4 Corte Constitucional, sentencia C-248 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. C., Lacouture Acosta, en contra de NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional-Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad-DAS. La actuación en adelante se identificará con el número 20001-23-31-000-2003-01723 (33866).

SEGUNDO: Secretaría informe al despacho al que se le repartió el 33601 y realice las anotaciones que correspondan.

En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al despacho con el fin de continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

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