CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2004-00990-01(43836)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2004-00990-01(43836)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 20001-23-31-000-2004-00990-01(43836)
Actor: ANA ELENA CASTILLA MAESTRE Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión y el acta de no conciliación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Valledupar, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión del 11 de abril de 2002, proferida dentro del proceso nº. 815 por los delitos de peculado por apropiación y contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales seguido contra Ana Elena Castilla Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía nº. 27.012.786.
En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Procuraduría Judicial 47 para asuntos administrativos de Valledupar, para que remita copia del acta de no conciliación de la solicitud presentada por Ana Elena Castilla Maestre, Kenelma Karina Rodríguez Castilla y Heiber Jesús Camargo Castillo contra la Nación-Fiscalía General de la Nación.
En caso que la Procuraduría no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala