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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2004-01168-01(40009)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2004-01168-01(40009)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto oficioso de medios probatorios / DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS - Normatividad. Busca la verdad material En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Al respecto ver voto disidente del expediente 45605 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2004-01168-01(40009)

Actor: MABELLYS BELEN MONTERO MOSCOTE Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: 2.- Documental, concerniente a que se aporte la siguiente información, requerida

por el apoderado de la parte actora del sub lite: “OFICIAR al Dr. NESTOR RAUL CORREA HENAO Secretario Ejecutivo de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, ubicada en calle 77 No. 1119 piso 5, para que certifique y envíe copia de la solicitud presentada por el señor coronel PUBLIO HERNAN MEJÍA GUTIERREZ, por medio de la cual se acogió a la JEP, igualmente copia del acta de compromiso, por haberse proferido dentro del radicado 110010704006200900071 (1189-6) sentencia condenatoria de fecha 6 de septiembre del año 2013, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE HOMICIDIO Y PROMOCIÓN DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO ACTIVO DE LA FUERZAS (sic) PUBLICA AL MOMENTO DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 340 inciso 2 y 3, el código penal, proferida por el Juzgado Sexto Penal Del Circuito Especializado de Bogotá, en donde se relaciona entre otros, el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, del joven EDUAR CACERES PRADO.” En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica del medio probatorio documental reseñado en el numeral 2° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR al Dr. Néstor Raúl Correa Henao, Secretario Ejecutivo de la

Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en calle 77 No. 11-19 piso 5, para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

TERCERO: CONCEDER el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que se allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Consejero Ponente

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Consejero Consejero Aclaró voto Cfr. Rad. 45605/17

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